SAP Sevilla 66/2018, 5 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
ECLIES:APSE:2018:480
Número de Recurso626/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución66/2018
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

or18-626

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª

SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1947/18

Juzgado: de Primera Instancia número 14 de Sevilla.

Rollo de Apelación: 626/18

SENTENCIA Nº 66/18

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a 5 de marzo de 2018.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1947/16 por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Carmen Enriquez Luque en nombre y representación de Bahía San Kristobal S.L. Ganada 21 SL UTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 26 de octubre de 2017, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora

Dña. Carmen Enríquez Luque, en nombre y representación de BAHIA SAN

KRISTOBAL, S.L.-GRANADA 21, S.L.- UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, contra la

AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, debo condenar y

condeno a ésta a abonar a la parte actora intereses de demora conforme a la

Ley 3/2004, de 29 de diciembre respecto de las certificaciones 1 a 13 que no

hayan sido descontadas antes del plazo de 120 días desde sus respectivas

fechas.

El devengo se iniciará el día 121 desde la fecha de la certificación hasta la

fecha del cobro efectivo por parte de la UTE, siendo el tipo de interés aplicable el

previsto en la Ley 3/2004, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las

Operaciones Comerciales, sin que proceda la inclusión del I.V.A. en la base del

cálculo de los intereses de demora.

Dicho cálculo se realizará en fase de ejecución de sentencia conforme a las

bases determinadas en esta resolución.

Absuelvo a la demandada de los restantes pedimentos contenidos en la

demanda.

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las

comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y

PRIMERO

Asunto.

  1. - En la demanda rectora de este procedimiento la parte actora, "BAHÍA SAN KRISTOBAL, S.L.-GRANADA 21 S.L.-UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS" se ejercita frente a la demandada, "AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA", (con la que le unía dos contratos de obra contenidos en el mismo instrumento firmado el 17 de abril de 2009), ejercita una acción de reclamación de cantidades, de 942.932,27 €, por la subida extraordinaria e imprevisible de los precios de los ligantes bituminosos, aplicados en las ejecución de las obras de dichos contratos, y 217.315,73 de intereses moratorios establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad.

  2. - Como es de ver en los antecedentes de esta resolución, la sentencia dictada en primera instancia fue estimada parcialmente sin imposición de costas.

  3. - Frente a ese pronunciamiento se alza la entidad actora mediante el presente recurso.

SEGUNDO

Análisis del recurso.

  1. - A la vista de la estudiada, exhaustiva y correcta sentencia dictada por la Juez "a quo", podemos afirmar que este es un caso paradigmático de aquellos en que seria suficiente con acudir al expediente de dar por reproducidos los fundamentos de la recurrida y hacerlos nuestros, para desestimar los motivos de dicho recurso.

  2. - Así, con relación a la reclamación de la cantidad de 942.932,27 € por la subida extraordinaria e imprevisible de los precios de los ligantes bituminosos, el recurso se motiva en que, la fecha para determinar el precio inicial de los ligantes bituminosos es el de la confirmación de la oferta por la actora, el 24 de noviembre de 2008, (grafica al folio 241 de las actuaciones), apareciendo una subida constante de dicho producto hasta la terminación de la obra en diciembre de 2010, por lo que existe una infracción en la sentencia recurrida del art. 1.262 y 1.254 del CC, así como omisión indebida de la aplicación de la clausula "rebus sic estantibus" conforme a la nueva doctrina jurisprudencial del TS sobre la aplicación de la misma.

  3. - Sin embargo, lo cierto es que la parte actora hace su oferta económica por realizar las dos obras contratadas en junio de 2008, resultando que en esas fechas los precios de los ligantes bituminosos estaban elevados (grafica al folio 599 de las actuaciones); esto es, cuando hace la oferta la actora, el precio no difería

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