SAP Tarragona 160/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteMARIA ESPIAU BENEDICTO
ECLIES:APT:2018:537
Número de Recurso11/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución160/2018
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 11/2018

Juicio Rápido nº 43/2017

Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona

S E N T E N C I A núm. 160/2018

Tribunal:

Magistrados

Susana Calvo González (presidente)

María Espiau Benedicto

Ignacio Echeverría Albacar

En Tarragona, a 2 de marzo de 2018.

Ha sido visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Marcos, contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona, en el procedimiento Juicio Rápido nº 43/2017, seguido por delito de robo con fuerza contra el recurrente, con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido Ponente de esta resolución la Magistrada María Espiau Benedicto.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):

"Se considera probado y así se declara expresamente que el acusado Marcos, mayor de edad y ejecutoriamente condenado como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza, previsto y penado en el artículo 241 CP, en Sentencia firme de fecha 18.10.2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona, sobre las 20.00 horas del día 11 de noviembre 2017, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial a costa de lo ajeno, accedió por una ventana de la planta baja al interior de una de las aulas del edificio de psicología de la universidad CAMPUS SESCELADES sito en la Avenida de los Países Catalanes, número 18 de Sant Pere i Sant Pau de Tarragona, fuera de las horas de apertura, fracturó por la parte interior la puerta del aula de mediante una patada, forzó una puerta en la primera planta, abrió un armario dejando

una caja con llaves en el suelo e intentó arrancar un proyector situado en el techo, ocasionando diversos desperfectos, que han sido pericialmente tasados en 507'50 euros, cuya indemnización se reclama.

Se considera probado y así se declara expresamente que el acusado no llegó a sustraer nada al sonar la alarma del edificio y acudir el vigilante de seguridad, que comprobó que había personas en el interior y llamó al 112, acudiendo al lugar a los pocos minutos dos patrullas de agentes de Mossos d'Esquadra, una de ellas por la parte trasera del recinto universitario, donde localizaron al acusado, que portaba un cutex y dos juegos de llaves, que tras comprobar que eran idénticos a los existentes en la caja que estaba en el suelo junto al armario, procedieron a su detención.

El acusado pasó a disposición judicial el día 13.11.2017, acordándose su libertad provisional con la sola obligación de comparecer siempre que fuere llamado así como comunicar cualquier cambio de domicilio, teléfono y paradero que hiciere".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic):

"PRIMERO.- Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Marcos como responsable criminal, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 CP, de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de sus horas de apertura en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 238 y 241 en relación con los artículos 16 y 62, todos del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Código Penal, a la pena de PRISIÓN de NUEVE MESES e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la Universidad Rovira i Virgili en la cantidad de 507'50 euros, más los intereses legales previstos en el art. 576 LEC .

TERCERO

Se impone al condenado el pago de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento.

Álcense las medidas cautelares que en el seno de este procedimiento se hubieren dictado y compénsese, si procediere, con las penas definitivamente impuestas atendiendo a los preceptos legales para ello.

Procédase al decomiso definitivo de los objetos que conforman la pieza de convicción anexa al presente procedimiento, procediendo a su definitiva destrucción, salvo que cualquiera de las partes manifieste en un plazo de 10 días siguientes a la notificación de la presente su interés en su restitución.

Firme que sea la presente resolución, remítase testimonio de la misma y de su declaración de firmeza al Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona, Ejecutoria nº 366/2013, a los efectos de una posible revocación del beneficio de suspensión de la ejecución de la pena de prisión de 2 años, concedido en fecha 22.09.2017 y notificado en fecha 18.10.2017".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Marcos, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso, solicitando su desestimación y confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se admiten como tales los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Un motivo funda el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Marcos contra la sentencia que le condenó como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura en grado de tentativa. Para el apelante, no se ha desplegado actividad probatoria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia ni para enervar el principio in dubio pro reo. A su parecer, el razonamiento judicial a partir de los indicios que suministró la prueba del juicio oral no permite construir una inferencia dotada del necesario grado de conclusividad, por lo que la declaración de condena infringe el derecho a la presunción de inocencia del recurrente. En concreto señala que desde que sonó la alarma hasta que se localizó al acusado en las inmediaciones de la facultad no transcurrieron cuatro minutos, como dice la sentencia, sino quince, tal como declararon el vigilante de seguridad y los Mossos d'Esquadra. Asimismo añade que el inculpado cuando fue interceptado por la fuerza actuante se mostraba tranquilo, ofreciendo una explicación del lugar de dónde venía. Señala también que el

hallazgo de un cúter y dos juegos de llaves no puede justificar la condena del Sr. Marcos dado que ni en fase de instrucción ni en el acto del plenario se hace referencia a la existencia de daños causados con dicho objeto ni que se forzara cerradura alguna con dicho instrumento. En último lugar se hace referencia a que el hecho de que llevase un calzado con una suela similar a las huellas encontradas en el lugar de los hechos, tampoco es suficiente para acreditar su autoría, al no haberse practicado pericial alguna al respecto.

El Ministerio Fiscal, en su construido informe impugnatorio destaca la suficiencia del cuadro probatorio producido en el plenario para concluir que el inculpado cometió los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento en la presente causa.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de esta apelación y al hilo del motivo revocatorio que lo integra, se hace preciso apuntar que en los procesos de reconstrucción fáctica que incumbe a los jueces, mediante la valoración de los medios de prueba producidos en el acto del juicio oral en condiciones constitucionales adecuadas, el objetivo pasa por el establecimiento de un modelo de correspondencia suficientemente aproximativa entre la verdad histórica y la verdad procesal.

Dicho modelo de correspondencia para que pueda servir como base de una sentencia de condena debe ser el resultado de la aplicación de reglas de racionalidad social, exteriorizables, justificables y justificadas.

Toda reconstrucción histórica, y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR