SAP Huelva 88/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2018:145
Número de Recurso434/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución88/2018
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo núm.434/2017

Proc. Abreviado núm.169/2016

Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva

SENTENCIA NUM

Iltmos. Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

Dª. Carmen Orland Escámez

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a dos de marzo de dos mil dieciocho

Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de apelación el Juicio Procedimiento Abreviado nº169/16 procedente del Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva por delito ELECTORAL contra Luis Pedro, recurso en el que son partes Cesar y el Ministerio Fiscal en calidad de apelantes y aquél como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva con fecha 20 de diciembre de 2016 se dictó Sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" dicen así: "UNICO. A LA VISTA DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS EN EL ACTO DEL JUICIO ORAL SE DECLARA PROBADO: Que en fecha no determinada del mes de abril de 2015, dentro del plazo para emitir el voto por correo, el acusado Luis Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una conversación con Cesar en la que le manifestó que sería conveniente que en las elecciones del día 24 de mayo de 2015 su familia votara al candidato del Partido Popular a la Alcaldía de la localidad de San Juan del Puerto porque si el mismo seguía siendo alcalde de la citada localidad a él y a su familia no les iba a faltar los vales de comida que estaban recibiendo y ello porque si salía otro alcalde ya no sabemos qué va a pasar. Que el acusado, incluso, se ofreció a gestionarles el voto por correo a favor de dicha candidatura.

Que en aquellas fechas, el acusado era miembro voluntario de la Asociación Puerto Esperanza, subvencionada por el Ayuntamiento, encargada de ayudar económicamente a familias necesitadas de la localidad de San Juan del Puerto mediante la entrega de vales de comida que se podían usar en los establecimientos de la localidad. No ha resultado acreditado que el acusado gestionara los fondos y las ayudas económicas que daba la Asociación Puerto Esperanza, ni que tuviera algún cargo electo o formara parte de la candidatura del PP a la alcaldía de la localidad de San Juan del Puerto en las elecciones del 24 de mayo de 2015."

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO AL ACUSADO Luis Pedro de los hechos por los que ha sido enjuiciado y del delito del que fue acusado, con todos los pronunciamientos favorables al mismo y declaración de oficio de las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Cesar y conferido traslado del mismo a las demás partes, adhiriéndose el Ministerio Fiscal al recurso, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada absuelve al acusado del delito electoral por el que venía siendo acusado y contra dicha Sentencia se interpone recurso de apelación por la representación de Cesar solicitando su revocación y se dicte sentencia condenatoria de acuerdo al escrito de acusación. El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso.

El Juez a quo tras recoger en los Hechos Probados de su resolución que el acusado "mantuvo una conversación con Cesar en la que le manifestó que sería conveniente que en las elecciones del día 24 de mayo de 2015 su familia votara al candidato del Partido Popular a la Alcaldía de la localidad de San Juan del Puerto porque si el mismo seguía siendo alcalde de la citada localidad a él y a su familia no les iba a faltar los vales de comida que estaban recibiendo y ello porque si salía otro alcalde ya no sabemos qué va a pasar", dicta sentencia absolutoria basándose en que "para que el requerimiento del voto sea un comportamiento típico lo tiene que realizar personalmente por quien está en condiciones de dar la recompensa, dádiva o...

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