STSJ País Vasco 115/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2018:898
Número de Recurso581/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución115/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 581/2015

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 115/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADO/A:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 581/2015 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna 1.- Directamente:

.Resolución de 28 de julio de 2015 de la Directora de la Academia vasca de Policía y Emergencias, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 15 de mayo de 2015, por la que se hace pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas al procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, convocado por Resolución de 6 de marzo de 2015 de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

.Resolución de 27 de octubre de 2015 de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias que excluyó al demandante del proceso selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza convocado por la resolución de 6 de marzo de 2015.

  1. -Indirectamente:

.Resolución de 6 de marzo de 2015 de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 52, de 17 de marzo de 2015, con la que se convocó procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, en concreto la Base Segunda 1-c), en cuanto establece como requisito de participación no haber cumplido 35 años.

.El Decreto 315/1994 y las modificaciones operadas a través de, entre otros, el Decreto 120/20101 en cuanto a la regulación que realiza de la edad máxima de acceso a la función pública.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Jesús, representado por la Procuradora Dª. ZURIÑE GALARZA LOPEZ y dirigido por el letrado D. JAVIER GARCÍA ESPINAR.

- DEMANDADA : ACADEMIA VASCA DE POLICÍA Y EMERGENCIAS, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL GOBIERNO VASCO, representada y dirigida por Letrado del SERVICIO JURÍDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de octubre de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Zuriñe Galarza López, actuando en nombre y representación de D. Jesús, interpuso recurso contenciosoadministrativo quedando registrado con el número 581/2015, que tiene por objeto la impugnación directa e indirecta que se recoge en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso:

- Declare nula por no ser ajustada a Derecho la resolución de 27/10/2015 de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se excluye del proceso selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza convocado por la resolución de 6 de marzo de 2015 al recurrente.

- Declare asimismo nula de manera indirecta la Base Segunda 1-c) de la resolución de 6 de marzo de 2015 de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por l a que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza .

- De forma indirecta, declare nulo por contrario al principio de reserva de ley, el art. 4-b) del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la policía del País Vasco y el art. 1º del Decreto 120/2010, de 20 de abril, de tercera modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de selección y formación de la policía del País Vasco.

- Se declare por tanto contrario a Derecho y nulo de pleno derecho, el requisito de edad máxima exigido en el proceso de selección y materializado en las diferentes resoluciones y actuaciones administrativas impugnadas en el presente proceso, declarándose el derecho del recurrente a ser restituido en su derecho a no ser discriminado por razón de edad en la convocatoria impugnada.

Todo ello con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Por Auto de 4 de febrero de 2016 se acordó la suspensión del presente recurso hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte resolución en la cuestión de prejudicialidad C-258/15, dimanante del recurso contencioso administrativo 362/14 de los de esta Sala, levantándose la suspensión por resolución de 30 de noviembre de 2016.

CUARTO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando todos y cada uno de los pedimentos del recurso interpuesto, declare ajustada a Derecho la convocatoria y actuación administrativa impugnada, así como el Decreto 315/1994 y las modificaciones operadas a través de, entre otros, el Decreto 120/2010, en cuanto a la regulación que realiza de la edad máxima de acceso a la Ertzaintza, Decreto que es objeto de impugnación indirecta.

QUINTO

Por Decreto de 21 de junio de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 21/02/18 se señaló el pasado día 27/02/18 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Jesús, contra:

  1. -Directamente:

    .Resolución de 28 de julio de 2015 de la Directora de la Academia vasca de Policía y Emergencias, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 15 de mayo de 2015, por la que se hace pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas al procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, convocado por Resolución de 6 de marzo de 2015 de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

    .Resolución de 27 de octubre de 2015 de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias que excluyó al demandante del proceso selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza convocado por la resolución de 6 de marzo de 2015.

  2. -Indirectamente:

    .Resolución de 6 de marzo de 2015 de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 52, de 17 de marzo de 2015, con la que se convocó procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, en concreto la Base Segunda 1-c), en cuanto establece como requisito de participación no haber cumplido 35 años.

    .El Decreto 315/1994 y las modificaciones operadas a través de, entre otros, el Decreto 120/20101 en cuanto a la regulación que realiza de la edad máxima de acceso a la función pública.

    Anticipábamos que todo el debate gira sobre el requisito, para participar, de no haber cumplido 35 años, porque el demandante superaba dicha edad al momento exigido por la convocatoria, demandante que al haber participado en el proceso selectivo, por así haber acordado como medida cautelar, de superarse el obstáculo de la edad ingresaría, por el orden alcanzado, en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza.

SEGUNDO

El recurrente pretende la anulación de la resolución por la que se le excluye del procedimiento selectivo y de forma indirecta la anulación de la Base segunda apartado C de la resolución que convoca el procedimiento selectivo y, por ser contrario al principio de reserva de ley, el art. 4-b) del Decreto 315/1994, de 19 julio, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la policía del País Vasco y el artículo primero del Decreto 120/2010, de 20 abril, de 3ª modificación del decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

Alega el recurrente que el apartado 1-C) de la base segunda de la convocatoria establece como requisito de participación no haber cumplido 35 años, de acuerdo con lo previsto por el artículo 4-b) del Decreto 315/1994, razón por la cual fue excluido de la convocatoria.

Postula la nulidad de pleno derecho de la convocatoria y del artículo 4-b) del Decreto 315/1994 que le presta cobertura, en cuanto exige como requisito de participación no haber superado 35 años, al considerar que infringen los artículos 14 y 23.2 en relación con los artículos 9.3 y 103.3 de la Constitución, por no ajustarse a los criterios de mérito y capacidad que necesariamente han de regir el acceso a la función pública, en la medida en que el límite de edad no está justificado objetivamente, ya que la edad no resulta determinante a la hora de evaluar la preparación y capacidad de las personas, ni el límite se justifica en razón de la estabilidad y eficacia de la plantilla, ya que las aptitudes psico-físicas acaban viéndose disminuidas a edades muy distanciadas de los 30 años y, de otro lado, existen unidades en la Ertzaintza que...

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