STSJ Comunidad Valenciana 179/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2018:1111
Número de Recurso456/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución179/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de febrero de 2018.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 179/2018

En el recurso contencioso-administrativo número 456/2016 - que se ha seguido por la vía prevista para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas - interpuesto por la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALENCIA SAN VICENTE MÁRTIR, representada por el procurador D. Ricardo Martín Pérez y defendido por el letrado D. Gonzalo Fernández de Arévalo.

Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Sra. abogada de este Ente público.

Se han personado en los autos como codemandados: - la UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALENCIA, representada por la procuradora Dª María José Sanz Benlloch y defendida por la letrada Dª Ana María Amorós Ribera; - la UNIVERSITAT JAUME I DE CASTELLÓN, representada por la procuradora Dº Elena Gil Bayo; - la UNIVERSIDAD DE ALICANTE, representada por la procuradora Dª Celia Sin Sánchez y defendida por la letrada Dª África Bertrán Damián; - la UNIVERSITAT DE VALÈNCIA, representada por el procurador D. Moisés Toca Herrera; - la UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE, representada por la procuradora Dª Valdeflores Sapena Davó y defendida por la letrada Dª Nuria Prieto Pérez.

Es parte el MINISTERIO FISCAL (al ser un procedimiento de tutela de derechos fundamentales).

Constituye el objeto del recurso la adecuación a derecho - por excluir la participación de los alumnos de las universidades privadas - de la Orden 22/2016, de 10 de junio (DOGV del día 14), de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte:

"por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana".

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

1

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y codemandados para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos. El Ministerio Fiscal también se ha opuesto a la estimación del recurso 456/2016.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veinte de febrero de 2018.

1

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir cuestiona, en el proceso, la adecuación a derecho - por excluir la participación de los alumnos de las universidades privadas existentes en la Comunitat Valenciana - de la Orden 22/2016, de 10 de junio (DOGV del día 14), de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte:

"por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana".

La parte actora considera que esta decisión vulnera el ordenamiento constitucional aplicable - nos situamos aquí ante el procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas previsto en el artículo 53.2 de la Constitución Española -, por ( a ) excluir de la concesión de esas becas a los alumnos de las universidades privadas existentes en la Comunitat Valenciana.

En la página 2ª del escrito de demanda reproduce el apartado donde se establece que los destinatarios de las becas son únicamente los estudiantes de las universidades públicas:

"1. El objeto de esta orden es establecer las bases por las que han de regirse las convocatorias de becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas y centros públicos adscritas a las mismas, que integran el Sistema Universitario Valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano" (artículo 1 del decreto impugnado).

El primer derecho transgredido - variamos el orden vigente en el escrito de demanda - es, para la defensa legal de la UCV, el derecho fundamental a la ( b ) educación. Y, en concreto, el vinculado con el "derecho a la libre creación de centros", visto que:

"... ésta no puede existir efectivamente si, creado y reconocido el centro en ejercicio del citado derecho, se le impide o restringe (...) respecto a aquellos alumnos que, queriendo estudiar en el centro, no pueden hacerlo al negársele el derecho a una beca por el sólo hecho de estudiar o querer estudiar en esa Universidad privada y no en una pública" (página 18ª, escrito de demanda).

El segundo que menciona la parte recurrente es el de ( c ) libertad religiosa:

"... al afectar cuantitativamente a una comunidad universitaria organizada de acuerdo al ideario católico, limitando la posibilidad de integrarse en ella a los alumnos que necesiten la beca, y negando la exigible cooperación por motivos religiosos" (página 21ª, demanda).

En fin, estima que la orden de 10 junio 2016 tiene virtualidad bastante como para dañar el ( d ) derecho fundamental que reclama la igualdad de trato de todos ante la ley:

"... estableciendo la norma una diferencia no justificada entre las Universidades públicas y las Universidades privadas" (página 10ª, demanda).

En las páginas 14ª y 15ª incluye un detalle de los cinco puntos que fundamentarían esa consecuencia lesiva:

"... i) La introducción de una diferencia injustificada (...) ii) Se trata de forma desigual circunstancias objetivamente idénticas (...) iii) Todo ello, sin que exista ninguna razón que justifique objetiva y razonablemente la discriminación (...) iv) La Orden distingue así derechos donde la ley no sólo no lo hace, sino que iguala a las

Universidades públicas y privadas. v) Siendo tan consciente la Administración (...) que ni tan siquiera intenta motivarlo".

De las referencias alegatorias que aparecen en el escrito de demanda presentado en los autos 456/2016, destacamos las siguientes:

- la Orden 22/2016 tiene consecuencias directas, inmediatas, en los intereses legítimos que representa la UCV, por más que exista también una afectación de los derechos de los alumnos que cursan sus estudios en la Universidad San Vicente Mártir;

- es importante que la Sala visualice algunas de las afirmaciones que recoge el informe que el Consell Juridic Consultiu redactó en lo que hace a la Orden 21/2016, de 10 de junio (dictamen 280/2016), que acompaña al escrito de demanda, así como el dictamen 278/2016, relativo a la orden que impugna en los autos 456/2016:

"... en la medida que el precepto introduce una limitación no prevista en la norma básica del Estado, con incidencia en la libertad de enseñanza y educación, art. 27 CE y en el ámbito de ejercicio del principio de igualdad ante la ley, art. 14 CE " (dictamen 280/2016 del Consell Juridic Consultiu que, con amplitud, se reproduce en las páginas 25ª a 30ª de la demanda);

- se ha vulnerado el principio de confianza legítima. Este motivo de impugnación - páginas 22ª a 24ª - se sitúa extramuros del limitado espacio de debate al que llega el proceso 456/2016.

SEGUNDO

No accedemos a la pretensión de invalidez jurídica que se solicita en los autos 456/2016:

"... declare nula la Orden recurrida y demás actos o disposiciones administrativas conexas".

La decisión del tribunal parte de estos datos:

  1. -La Sala ha resuelto ya un litigio en el que se planteaban cuestiones equivalentes a las que abre el proceso 456/2016.

    En él se llega a la conclusión de que la UCV San Vicente Mártir carece de legitimación activa.

    a.- El litigio se siguió también en el marco del procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley Jurisdiccional de 13 julio 1998. El demandante fue la UCV San Vicente Mártir. El objeto de debate tenía que ver con la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las Universidades de...

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