STSJ País Vasco 40/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2018:777
Número de Recurso910/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución40/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 910/2017

SENTENCIA NUMERO 40/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a trece de febrero de dos mil dieciocho.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 184/2017, de 26 de junio, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Vitoria- Gasteiz, en el procedimiento ordinario nº 365/2015.

Son parte:

- APELANTE : LURGOIEN S.A, representado por Dña. MARIA PILAR GAGO CARRILLO y dirigido por el letrado

D. JOSE MARIA MUGICA HERAS.

- APELADO : DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por

D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el letrado D. JON KEPA ZARRABE GARCIA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por LURGOIEN S.A recurso de apelación ante esta Sala.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se

señaló para la votación y fallo el día 21/12/2017, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso de apelación, Lurgoien, S.A. impugna la sentencia nº 184/2017, de 26 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, en el procedimiento ordinario nº 365/2015.

La sentencia recaída en la instancia, previo rechazo de la causa de inadmisibilidad formulada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, desestima el recurso deducido frente a:

-La Resolución del Concejal Delegado del Departamento de Hacienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gazteiz, de 6 de octubre de 2015, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra Resolución de 8 de julio de 2015, que estima parcialmente las alegaciones formuladas contra la liquidación propuesta por el Servicio de Inspección de Tributos relativa al procedimiento de regularización sin presencia del obligado tributario, de 20 de febrero de 2015, de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, por ocupación de la vía pública con escombros, vallas, puntales, asnillas y andamios, correspondiente a la delimitación de un perímetro en los alrededores del Palacio de Congresos Europa, utilizado como zona de acopio de materiales de obra, herramientas, señales, maquinaria, etc. por el periodo 01/08/2014 a 30/06/2015. Y

-La Resolución del mismo Concejal, de 30 de diciembre de 2015, desestimatoria de las alegaciones formuladas contra la liquidación de 30 de octubre de 2015 por el mismo concepto periodo 01/07/2015 a 31/10/2015.

Declara la juzgadora ajustadas a derecho ambas resoluciones e impone a la parte demandante las costas causadas, con el límite de 600 euros.

La razón decisoria conducente al fallo se recoge en sus fundamentos de derecho tercero y cuarto, en los que, primero, se rechaza el motivo atinente a la prohibición de ir contra los actos propios y la infracción del principio de confianza legítima, alegadas en relación con la Resolución de 05/09/2014, que imponía Tasa por ocupación de la vía pública, única y exclusivamente, sobre 163,28 m2 de la denominada "Zona 3"; y ello al aprobarse entonces una liquidación complementaria de carácter provisional que constituye una mera estimación; iniciadas actuaciones de comprobación por el Servicio de Inspección de Tributos se aprobó la liquidación definitiva ( arts. 135, 159 y ss. de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava).

Segundo, con cita de los arts. 2 y 3 de la Ordenanza Fiscal 7.5 del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, los arts. 20, 23 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la Noma Foral 41/1989, de 19 de julio, a la vista de la prueba practicada y los datos consignados en el expediente administrativo, se concluye que las mediciones efectuadas por los inspectores no han sido desvirtuadas y que, en todo caso, la actora solicitó licencia para la implantación de vallado en la zona perimetral de la obra, que tenía por objeto impedir el acceso de terceras personas a toda la zona de obra, y no solo a una parte de la misma.

SEGUNDO

Funda la mercantil la pretensión revocatoria de la sentencia apelada en la existencia de error en la valoración de la prueba, así como en la infracción de los arts, 19.3 y 23.1.a) del RDL 2/2004, art. 23.1.a) de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio y art. 2 de la Ordenanza municipal, habida cuenta que el devengo de la tasa tiene lugar cuando la ocupación de la vía pública se produce en beneficio de un particular, y no, si como es el caso, obedece a unas obras promovidas por el propio Ayuntamiento, más exactamente, a una medida de seguridad requerida por el mismo. Insiste en la vulneración de los principios de buena fe y confianza legítima, dada la alteración por razones meramente jurídicas de lo decidido en la Resolución de 5 de septiembre de 2014.

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