STSJ País Vasco 71/2018, 12 de Febrero de 2018

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2018:896
Número de Recurso373/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución71/2018
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 373/2015

SENTENCIA NÚMERO 71/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARÍA DEL MAR DÍA PÉREZ.

En Bilbao, a doce de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 373/2015 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugnan:

  1. Directamente:

    1. - La Orden Foral 3444/2015, de 4 de mayo, del Diputado Foral de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia núm. 90, de 14 de mayo de 2015, de aprobación definitiva, con condiciones, del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Lezama.

    2. - El texto normativo del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Lezama, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia núm. 212, de 4 de noviembre de 2015.

  2. Indirectamente:

    El Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano, aprobado por Decreto del Gobierno Vasco 179/2006, de 26 de septiembre, modificado por Decreto 36/2010.

    Son partes en dicho recurso:

    - Demandante : Asociación Lezama Bizirik Koordinakundea, representada por la Procuradora Dª. Isabel Sofía Mardones Cubillo y dirigida por el Letrado D. José Ángel Esnaola Hernández.

    - Demandadas :

    . Diputación Foral de Bizkaia, representada por la Procuradora Dª. Mónica Durango García y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos González Olea.

    . Ayuntamiento de Lezama, representado por el Procurador D. Pedro Carnicero Santiago y dirigido por el Letrado D. José María Aldamiz-Echevarria López.

    . Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de julio de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Isabel Sofía Mardones Cubillo, actuando en nombre y representación de la asociación Lezama Bizirik Koordinakundea, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Lezama, aprobado definitivamente por Orden Foral 3444/2015, de 4 de mayo, del Diputado Foral de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, e indirectamente contra el Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano, aprobado por Decreto del Gobierno Vasco 179/2006, de 26 de septiembre, modificado por Decreto 36/2010.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerden los pronunciamientos, preferentes y subsidiarios, que recogemos en el FJ 2º.

TERCERO

Por Auto de fecha 4 de diciembre de 2015 se acordó ampliar el presente recurso contenciosoadministrativo al Texto Normativo del Plan General de Ordenación Urbana de Lezama, que fue aprobado definitivamente por Orden Foral 3444/2015, de 4 de mayo, del Departamento Foral de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, que ha sido publicado en el BOB núm. 212 de 4 de noviembre de 2015.

CUARTO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal:

  1. - Por la Diputación Foral de Bizkaia, la desestimación del recurso en todos sus pedimentos, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

  2. - Por el Ayuntamiento de Lezama, que se desestima íntegramente el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte contraria.

  3. - Por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la desestimación del motivo sexto del recurso contencioso administrativo, y declarar la conformidad a Derecho tanto de la reclasificación por parte del Ayuntamiento de Lezama de 57 hectáreas de suelo no urbanizable en suelo urbanizable de uso industrial- Ampliación La Cruz y nuevo ámbito de Ugarte- como del Decreto 179/2006, de 16 de septiembre, que aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano, modificado por Decreto 36/2010 de 2 de febrero.

QUINTO

Por Decreto de 1 de febrero de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 31/01/18 se señaló el pasado día 06/02/18 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

La Asociación Lezama Bizirik Koordinakundea impugna en el presente recurso:

  1. Directamente:

    1. - La Orden Foral 3444/2015, de 4 de mayo, del Diputado Foral de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia núm. 90, de 14 de mayo de 2015, de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Lezama.

      Acuerdo de aprobación definitiva que exigió corregir los aspectos referidos en 62 apartados.

    2. - El texto normativo del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Lezama, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia núm. 212, de 4 de noviembre de 2015.

  2. Indirectamente:

    El Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano, aprobado por Decreto del Gobierno Vasco 179/2006, de 26 de septiembre, modificado por Decreto 36/2010.

    Impugnación indirecta que según la demanda lo es en relación con todos sus particulares por los que se da cobertura al Plan General de Ordenación Urbana de Lezama directamente recurrido, particularmente los artículos 75, 89 y demás concordantes de las normas de ordenación, así como contra la memoria, anexos y documentación gráfica, en particular en cuanto a la creación y habilitación jurídica de la llamada reserva estratégica de Aretxalde en Lezama para todo tipo de usos, operación estratégica núm. OE.18 del anexo correspondiente.

SEGUNDO

La demanda.

En ella se ejercita pretensión preferente dirigida a declarar la nulidad, por contrarias a derecho, revocación y dejar sin efecto las disposiciones recurridas, estimando el recurso por cualquiera de los cinco primeros motivos de la demanda.

Con carácter subsidiario, de no estimarse la pretensión principal de anulación completa de todas las disposiciones recurridas directamente, se interesa de la Sala:

(i) En primer lugar, que de estimarse los motivos quinto y octavo de la demanda se anulen todas las determinaciones de las disposiciones recurridas, o de estimarse el séptimo motivo (sic), se anulen al menos los preceptos art. 2.7.2 Área de Actuación. Actuación Integrada AI-2 Txupetxa y art. 2.7.5 Área de Actuación, Actuación Integrada AI-5, que a tenor del Texto Normativo del Plan General de Ordenación Urbana de Lezama se dice permiten ordenar y destinar a uso residencial las llamadas Áreas de Intervención AI-2 Txupetxa y AI-5, que deberán mantener su condición de suelo urbano sin uso residencial, con condena a las administraciones recurridas a dictar las actuaciones administrativas precisas para ello.

(ii) En segundo lugar, de estimarse el sexto motivo de la demanda, que se anulen todas las determinaciones de las disposiciones recurridas directa e indirectamente, o de estimarse el séptimo motivo (sic),, se anulen al menos el art. 2.8.4 normas específicas para la sectorización del suelo del ámbito de actividades económicas mixtas de ampliación de La Cruz, así como el art. 2.8.5, normas específicas para la sectorización del suelo del ámbito de actividades económicas mixtas de Ugarte, del Texto Normativo del Plan General de Ordenación Urbana de Lezama, que clasifican y ordenan como suelo urbanizable para fines industriales y/o de actividades económicas mixtas, los ámbitos de ampliación de La Cruz y de Ugarte que deberán mantener su clasificación como suelos no urbanizables de uso agrícola y ganadero, ello con condena a las administraciones recurridas a dictar las actuaciones administrativas precisas para ello o, subsidiariamente, al menos, las 4,301 ha en el ámbito ampliación La Cruz y las 14,2086 ha en el ámbito Ugarte, identificadas en el informe de evaluación sectorial agraria de noviembre de 2014, obrante a los folios 11.685 a 11.702 del expediente, con condena a las administraciones demandadas para que lleven a cabo las actuaciones precisas para excluir del proceso de urbanización la referidas 18,5096 ha.

(iii) En tercer lugar, en el ámbito de sus pretensiones subsidiarias, la demanda interesa, de estimarse el motivo séptimo, la anulación de la categorización de los sistemas generales de Cementerio y Deportivo de dos superficies incluidas en el Monte de Utilidad Pública nº 6 Santa María de Gangurengana, que deberá además suponer que la sentencia que recaiga ordene la clasificación de tales ámbitos como suelos no urbanizables de protección especial.

(iv) Por último, de estimarse exclusivamente el motivo noveno de la demanda, que se anule y declare contrario a derecho, revoque y deje sin efecto en su totalidad exclusivamente el Texto Normativo del Plan General de Ordenación Urbana publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia núm. 212, de 4 de noviembre de 2015.

Estas pretensiones ejercitadas con la demanda, se soportan en...

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