Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 12 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Ruiz Ruiz)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas259-263
www.actualidadjuridicaambiental.com
259
País Vasco
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de julio de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 12 de febrero de 2018
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Ruiz Ruiz)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 896/2018 ECLI:ES:TSJPV:2018:896
Temas Clave: Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos;
Urbanismo
Resumen:
Una asociación recurre la Orden Foral 3444/2015, de 4 de mayo, del Diputado Foral de
Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, a través de la cual se aprobaba el Plan
General de Ordenación Urbana del municipio de Lezama.
Son varios los motivos que sustentan las pretensiones anulatorias del recurso contencioso-
administrativo, y me voy a centrar a continuación en los que se consideran más importantes
a los efectos de la materia jurídico ambiental. Así:
-Se aduce que el plan general no se ha sometido a procedimiento de evaluación ambiental
estratégica -se analiza en el Fundamento de Derecho sexto-. Tras el análisis del expediente
administrativo y de la normativa autonómica dictada al respecto, la Sala concluye que no se
ha producido infracción alguna al respecto.
-Omisión del Informe previsto en el artículo 26.2 de la entonces vigente Ley 32/2003, de 3
de noviembre, General de Telecomunicaciones.
En esta ocasión, la Sala constata que efectivamente este Informe sectorial preceptivo y
vinculante no ha sido incorporado al expediente de aprobación del planeamiento
urbanístico impugnado. Por todo ello, y en aplicación de la doctrina jurisprudencial que
cita, se determina la nulidad de pleno derecho del plan, significando que este defecto no es
susceptible de convalidación a posteriori.
-Omisión del procedimiento de tramitación del proyecto sobre suelos de alto valor
agrológico, previsto en el artículo 97 bis de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y
urbanismo de País Vasco y en el artículo 16 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de
Política Agraria y Alimentaria de País Vasco.
Téngase en cuenta que el citado artículo 97.bis indica que «cualquier proyecto o actuación
administrativa prevista en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre suelos de alto
valor agrológico, así definidos conforme a lo establecido en el marco de referencia vigente
en cada momento para la ordenación del espacio rural vasco, exigirá la emisión de informe

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