STSJ País Vasco 70/2018, 12 de Febrero de 2018

PonenteTRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
ECLIES:TSJPV:2018:917
Número de Recurso384/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución70/2018
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 384/2016

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NUMERO 70/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a doce de febrero de dos mil dieciocho.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 384/2016 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la orden de once de mayo de 2016, del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, por la que se inadmitió, por extemporánea, la reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial por daños sufridos con ocasión de la actuación de la Ertzaintza llevada a cabo el treinta y uno de enero de 2014 en el barrio Ubare de Zizurkil.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Benito, representado por el Procurador D. IÑIGO OLAIZOLA ARES y dirigido por el letrado

D. IÑAKI GOICOECHEA ARAMBURU.

- DEMANDADA : ZURICH INSURANCE PLC, representado por el Procurador D. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el letrado D. CARLOS AROSTEGUI GOMEZ.

- OTRO DEMANDADO : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO representado y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El cinco de julio de 2016, el procurador de los tribunales don Íñigo Olaizola Ares, actuando en nombre y representación de don Benito, presentó escrito de interposición de recurso contencioso -administrativo contra la orden de once de mayo de 2016, del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, por la que se inadmitió, por extemporánea, la reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial por daños sufridos con ocasión de la actuación de la Ertzaintza llevada a cabo el treinta y uno de enero de 2014 en el barrio Ubare de Zizurkil.

El cinco de septiembre de 2016, el señor letrado de la administración de justicia dictó decreto de admisión del recurso. Asimismo, se requería a la administración demandada la remisión del expediente.

SEGUNDO

Una vez se dispuso del expediente administrativo, el señor letrado de la administración de justicia dictó diligencia de ordenación de diez de octubre de 2016, a través de la cual se daba traslado a la representación de don Benito para que presentase escrito de demanda.

El día veintinueve del mes siguiente, el procurador de los tribunales don Íñigo Olaizola Ares, actuando en nombre y representación de don Benito, presentó escrito de demanda. Esta terminaba suplicando que, en su día, se dictara sentencia por la que se declarara la no conformidad a derecho y, en consecuencia, la nulidad o anulabilidad del acto objeto del recurso; se condenara a la administración demandada al pago de 87.113,95 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de su responsabilidad patrimonial como administración pública; y se condenara a la administración a las costas del proceso.

TERCERO

Al día siguiente, el señor letrado de la administración de justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se tenía por deducida la demanda. Al mismo tiempo, se daba traslado a las demandadas para que presentaran sus contestaciones.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco dio cumplimiento a este trámite por medio de escrito presentado el cinco de enero del pasado año. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia en la que, desestimando todos y cada uno de los pedimentos del recurso interpuesto, se declarara ajustada a derecho la orden impugnada y, en particular, se declarare extemporánea la reclamación de responsabilidad patrimonial por prescripción de la acción para instarla o, subsidiariamente, se declarase la ausencia de los requisitos que determinarían el nacimiento de la citada responsabilidad.

Por su parte, Seguros Zurich Insurance PLC, Sucursal en España hizo lo propio por medio de escrito presentado el día trece del mes siguiente. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso y se declarara la conformidad a derecho del acto impugnado, con imposición de costas al demandante.

CUARTO

El doce de mayo de 2017, el señor letrado de la administración de justicia dictó decreto mediante el cual se fijaba la cuantía del procedimiento en 87.113,95 euros.

QUINTO

El día veintinueve de ese mismo mes, esta sala dictó auto por el cual se abrió el período probatorio. Ese mismo día, se dictaron otros tres por los cuales se admitieron, como pruebas de la parte actora, la pericial de don Victorio y la testifical ¿ pericial de doña Belinda ; de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, documental consistente en la remisión de oficio a Lanbide ¿ Servicio Vasco de Empleo, para la aportación de certificado; y de la aseguradora, documental consistente en la remisión de oficios a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Centro de Salud Mental de Amara ¿ Donostia para la remisión de documentación, el requerimiento al demandante para la aportación de documentación médica y la pericial de don Jesús Manuel .

Llegada la fecha señalada al efecto, se practicó la prueba previamente declarada pertinente y admitida, con el resultado obrante en autos.

SEXTO

Abierto el trámite de conclusiones, el procurador de los tribunales don Íñigo Olaizola Ares, actuando en nombre y representación de don Benito, presentó las suyas el trece de noviembre del año pasado. Seguros Zurich Insurance PLC, Sucursal en España y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco hicieron lo propio por medio de escritos presentados, respectivamente, los días veinte de noviembre y cinco de diciembre de 2017.

Para la votación y fallo del asunto se señaló el treinta de enero del presente, fecha en la que se practicó la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

HECHOS TRASCENDENTES PARA LA RESOLUCIÓN DEL PLEITO.

El treinta y uno de enero de 2014, sobre las 07.30 horas, don Benito conducía el vehículo Volkswagen Golf con matrícula ....-DWB por el Barrio de Ubare de la localidad guipuzcoana de Zizurkil. En ese momento, el coche

fue inmovilizado por unos vehículos policiales sin distintivos que venían haciéndole un seguimiento. Para ello, uno de los coches se cruzó en su frontal y el otro se colocó en su parte trasera. Del primero de ellos se bajó el agente de la policía autónoma vasca con número de carné profesional NUM000, quien portaba su arma reglamentaria en la mano. Se produjo entonces un disparo fortuito que rozó la oreja derecha de don Benito y rompió el cristal de su vehículo. Este quedó inmovilizado por la policía y el recurrente no lo recuperó hasta el catorce de abril de 2016, en que se lo devolvió el juzgado.

Como consecuencia de este siniestro, don Benito hubo de ser asistido en el servicio de urgencias.

Contra el ahora recurrente se inició un procedimiento por un delito de atentado. Este concluyó mediante sentencia 333/2015, de diez de diciembre, del Juzgado de lo Penal número 3 de San Sebastián . En ella se absolvió a don Benito del delito del que venía siendo acusado.

SEGUNDO

POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.

Don Benito formula, a través del presente procedimiento, reclamación por responsabilidad patrimonial contra la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta reclamación tiene por objeto resarcirle de los daños sufridos como consecuencia del disparo del arma reglamentaria del agente de la policía autónoma vasca NUM000, quien se encontraba cumpliendo sus funciones como tal.

Para empezar, el recurrente afirma que el agente de policía actuó con negligencia, dado que ni siquiera debía haber sacado su arma. Esta actuación habría provocado daños y perjuicios a don Benito . Además, su vehículo habría sido intervenido y no se le devolvió hasta el catorce de abril de 2016, cuando así lo ordenó el juzgado. Ahora bien, cuando por fin recuperó el coche, este se encontraba inservible y hubieron de llevarlo al desguace. Asimismo, el afectado habría sufrido secuelas de carácter físico y psíquico. Para el resarcimiento de todos estos daños el recurso reclama a la administración un total de 87.113,95 euros. De ellos, 1.680 se corresponderían con el valor venal del vehículo, que habría quedado inservible. 27.744,75 euros se reclaman como indemnización por 475 días impeditivos, a razón de 58,41 euros por día. También reclama 25.172 euros por veinte puntos de secuela, a razón de 1.258,60 euros por punto. En concreto, las secuelas serían un trastorno depresivo reactivo con estrés postraumático, un déficit de la agudeza auditiva (OD) de 42,5 Db(a) e impotencia moderada. Asimismo, reclama 2.517,20 euros de factor de corrección del 10%. Finalmente, interesa una indemnización de 30.000 euros por daños morales.

La parte demandante explica que, como consecuencia de este episodio, don Benito sufrió un cuadro psicótico agudo que derivó en unas secuelas psíquicas. Estas secuelas impedirían al afectado llevar una vida normal. De hecho, no le habrían permitido incorporarse al mercado laboral hasta después de trascurridos unos años. Además, se habrían extendido en el tiempo y no habría sido hasta septiembre de 2014, al cesar la patología psicótica, que se habría pautado al afectado una medicación más liviana. Ahora bien, pese a haber cesado la sintomatología psicótica, se habría mantenido...

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