SAP Huelva 61/2018, 10 de Febrero de 2018

PonenteCARMEN ORLAND ESCAMEZ
ECLIES:APH:2018:128
Número de Recurso29/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución61/2018
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

PENAL-JUICIO ORAL

Procedimiento Abreviado nº 29/2017

Juzgado de Instrucción nº 2 de HUELVA

SENTENCIA NUM

Magistrados

Doña Carmen Orland Escámez (ponente)

Don Luis García Valdecasas y García Valdecasas

Don Andrés Bodega del Val

En Huelva, a 10 de febrero de 2018 .

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia de Dª Carmen Orland Escámez, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva seguida por el procedimiento Abreviado por presunto delito de estafa contra Luis, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1950,y Clara, con DNI nº NUM002, nacida el NUM003 /1952, ambos sin antecedentes penales y representados por el Procurador D. Rafael García Oliveira y defendidos por el Letrado D. Serafín Soriano Álvarez, habiendo ejercido el Ministerio Fiscal la Acusación Pública y Luis Andrés en representación de DISMAR (Distribuidora de Mariscos Rodríguez S.A.) ., la Acusación Particular bajo la dirección del Letrado D. Isabelino Rodríguez Arrizabalaga .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva procedió a la incoación de Diligencias Previas y continuó su tramitación por el trámite de Procedimiento Abreviado, habiendo formulado acusación la acusación particular contra el imputado.

SEGUNDO

La causa fue remitida a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos; se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día 7 de febrero de 2018, que tuvo lugar con el resultado que consta en acta.

TERCERO

En dicho acto el letrado de la Acusación particular en sus conclusiones definitivas, ratificando las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y siguientes del Código Penal, en especial el 250.4, 5 y 6, considerando responsable a los acusados en concepto de autores, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza, y solicitó que

se le impusiera una pena de cinco años de prisión a cada uno de ellos, y costas, con inclusión de las de la acusación particular, indemnizando a DISMAR (Distribuidora de Mariscos Rodríguez S.A.) en 2.800.000 euros el acusado, y en 507.000 € la acusada .

En igual trámite el Ministerio Fiscal interesó una sentencia absolutoria para ambos acusados por no ser los hechos constitutivos de infracción penal.

Del mismo modo la defensa de los acusados interesó en el trámite la libre absolución de ambos acusados y la condena en costas a la Acusación particular por su temeridad y mala fe.

HECHOS PROBADOS

Expresamente se declara probado que el acusado Luis mantuvo durante varios años relaciones comerciales como representante de las empresas Legón y Novapesca C.I. con la mercantil DIMAROSA (Distribuidora de Mariscos Rodríguez S.A.) en Huelva. Como consecuencia de ese tráfico comercial que funcionó durante un periodo importante de...

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