STSJ País Vasco 68/2018, 9 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha09 Febrero 2018
Número de resolución68/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 475/2016

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NUMERO 68/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARIA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a nueve de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 475/2016 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna el acuerdo de 18 de mayo de 2016 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, desestimatorio de las reclamaciones interpuestas contra la liquidación definitiva por el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2008 y la sanción derivada de la misma.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Candida y D. Florencio, representado por la Procuradora Dª. MARÍA JESÚS ARTEAGA GONZÁLEZ y dirigido por el letrado D. FRANCISCO JOSÉ PEREDA SOURROUILLE.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MARÍA MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por el letrado D. SANTIAGO ARANZADI MARTÍNEZ DE INCHAUSTI.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de julio de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARÍA JESÚS ARTEAGA GONZÁLEZ, actuando en nombre y representación de Dª. Candida y D. Florencio, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 18 de mayo de 2016 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, desestimatorio de las reclamaciones interpuestas contra la liquidación

definitiva por el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2008 y la sanción derivada de la misma; quedando registrado dicho recurso con el número 475/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso formulado, declare que las resoluciones administrativas recurridas son disconformes con el ordenamiento jurídico y que deben ser anuladas y las anule, dejándolas sin efecto. Todo ello con imposición de costas a la contraparte.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por Decreto de 22 de mayo de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de 26.543,38 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 31/01/18 se señaló el pasado día 06/02/18 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 475/2016 el acuerdo de 18 de mayo de 2016 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, desestimatorio de las reclamaciones interpuestas contra la liquidación definitiva por el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2008 y la sanción derivada de la misma.

Los recurrentes presentaron declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF) del ejercicio 2008 con un resultado a devolver de 3.161,04 euros.

Se incoó un procedimiento de inspección tras el cual la Hacienda Foral práctico liquidación definitiva, con una cuota de 11.767,38 €, resultante de (1) incluir un rendimiento del capital mobiliario por importe de 1.989,75 €, procedente de la participación en los fondos propios de entidades derivado de la valoración de la disponibilidad de uso por los obligados tributarios de importes recibidos en concepto de préstamos sin intereses de la mercantil Calderería Eber S.L., en virtud del contrato de cuenta de crédito de fecha 31 de diciembre de 2007, con una disponibilidad de 250.000 €; (2) incluir en la base liquidable general una ganancia no justificada de patrimonio por importe de 32.391,76 euros, derivada de abonos en cuentas bancarias de los recurrentes, por importe de 18.612, 21 €, procedentes de cuentas de don Marino, padre de la recurrente, y por un importe total de 13.779,55 €, correspondiente a los abonos en cuentas bancarias de los recurrentes realizados el 25 de enero de 2008 por importe de 3500 €, el 25 de abril siguiente por importe de 4000 €, el 12 de julio siguiente por importe de 2479,55 € y el 19 de noviembre por importe de 3800 €; (3) eliminar la deducción por descendientes correspondiente al hijo del matrimonio a causa de la ganancia patrimonial que se le atribuye por el ingreso de 2.479,55 euros el 12/07/2008.

Además, la subdirección de Inspección dictó resolución imponiendo una sanción de 11.767,38 €, correspondiente al 100% de la cuota, incrementando los 50 puntos iniciales con otros 50 por ocultación de datos.

Contra la liquidación y la sanción interpusieron sendos recursos de reposición, que fueron desestimados por la subdirección de Inspección en sendas resoluciones de 17 de diciembre de 2014, contra las que interpusieron reclamaciones económico administrativas, que fueron desestimadas por el acuerdo del TEAF de Bizkaia recurrido.

En esencia, el acuerdo recurrido desestima la reclamación en cuanto postulaba que los abonos por importe de 18.612, 21 € con origen en las cuentas del padre de la recurrente constituían una donación entre parientes razonando que no ha quedado destruida la presunción iuris tantum de existencia de ganancias patrimoniales establecida por el artículo 52 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre del impuesto sobre la renta de las personas físicas del territorio histórico de Bizkaia, al no aportar prueba alguna que corrobore las donaciones, desconociéndose si los traspasos efectuados desde la cuenta del padre de la recurrente ha sido a título de préstamo, donación, contraprestación de alguna otra operación o simplemente lo que pretendía era evitar de

forma fraudulenta las actuaciones recaudatorias de la Hacienda Foral de Bizkaia sobre sus cuentas bancarias con objeto de evitar el embargo de su patrimonio.

El acuerdo rechaza las reclamaciones fundadas en que los abonos en cuenta por importe total de 13.779,55 €, corresponden a un préstamo efectuado por don Juan Alberto al recurrente, razonando que si bien se han aportado documentos privados de concesión de préstamos al recurrente, no se ha aportado documento alguno que pruebe la concesión de ningún préstamo a la recurrente, por lo que no procede la calificación como préstamo a ella, ni como devolución de préstamo previamente otorgado por ella.

Por lo que respecta a la sanción, el acuerdo recurrido desestima la reclamación que negaba la concurrencia de culpabilidad, razonando que los recurrentes reciben abonos en sus cuentas bancarias que no se corresponden con la renta o patrimonio declarados, que constituyen ganancia patrimonial no justificada y rendimientos del capital mobiliario, que ocultan a la Hacienda Foral.

Contra dicha resolución se interpone el presente recurso jurisdiccional pretendiendo su anulación, así como la de los actos de los que trae causa.

Alegan que disfrutaban de una posición económica acomodada hasta que la empresa propiedad del padre de la recurrente, en la que trabajaba el recurrente, entró en concurso en el año 2006, lo que agravó su situación económica produciendo una drástica reducción de ingresos, hallándose sus propiedades, incluida la vivienda habitual, en fase de ejecución hipotecaria, situación que determinó que el padre de la recurrente ingresara en la cuenta de su hija la pensión, lo que se efectúa en cumplimiento del deber de alimentos entre parientes establecido por el artículo 143 del Código Civil, y no con la finalidad de eludir posibles embargos, ya que la pensión que recibe estaba embargada hasta el límite legal, según reconoce el propio acta, razón por la cual se trata de una donación que se halla exenta del impuesto de donaciones.

Alega en segundo lugar que el ingreso efectuado el 12 de julio de 2008 en la cuenta de su hijo G por importe de 2479,55 €, no constituye una...

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