AAP Madrid 22/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2018:1353A
Número de Recurso558/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución22/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007750

N.I.G.: 28.074.00.2-2016/0005094

Recurso de Apelación 558/2017

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 566/2016

DEMANDANTE/APELANTE: INVERSIONES Y REHABILITACIONES SEGUNDA MANO, S.L. (INVER 2M, S.L.)

PROCURADOR: Dª CARMEN MEDINA MEDINA

DEMANDADO/APELADO: SOLUCIONES ECOLÓGICAS KIMU 2000, S.L.

PROCURADOR: Dª BIENVENIDA GONZÁLEZ CAMBRONERO

AUTO Nº 22

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a siete de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Procedimiento Ordinario 566/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Leganés, a los que ha correspondido el rollo 558/2017, en los que aparece como parte demandante-apelante INVERSIONES Y REHABILITACIONES SEGUNDA MANO, S.L. (INVER 2M, S.L.), representada por la Procuradora Dª CARMEN MEDINA MEDINA, y como demandada-apelada SOLUCIONES ECOLÓGICAS KIMU 2000, S.L., representada por la Procuradora Dª BIENVENIDA GONZÁLEZ CAMBRONERO.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Leganés, por el mismo se dictó auto con fecha 12 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva dice: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la EXCEPCIÓN PROCESAL DE COSA JUZGADA invocada en los presentes autos por el Procurador de los Tribunales Sra. González Cambronero, en nombre y representación de la entidad SOLUCIONES ECOLOGICAS KIMU 2000, S.L., debiendo, en consecuencia ORDENAR el SOBRESEIMIENTO de los presentes autos, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales devengadas en los mismos."

Notificada dicha resolución a las partes, por INVERSIONES Y REHABILITACIONES SEGUNDA MANO, S.L. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a este Tribunal ante el que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 17 de enero de 2018, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida

PRIMERO

La parte actora, Inversiones y Rehabilitaciones Segunda Mano, S.L. formuló demanda contra la mercantil Soluciones Ecológicas Kimu 2000, S.L. solicitando la condena de la demandada a pagar a la actora la cantidad de 204.471,21 €, en concepto de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato de distribución en exclusiva firmado por ambas partes.

Junto a otros motivos de fondo, la demandada alegó la excepción de cosa juzgada por haber sido planteado pleito previo por la actora contra la demandada que dio lugar al Juicio Ordinario 78/2015 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Leganés en cuya demanda se solicitó la declaración de existencia del mismo contrato de distribución que es objeto del presente pleito, el compromiso de compra de 53.940 litros de producto, la declaración de incumplimiento por parte de la demandada y la resolución del contrato, interesando asimismo la estimación de daños y perjuicios, habiendo sido resuelto mediante sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Leganés en la que se estimaba en parte la demanda, declarando la existencia del contrato y de su incumplimiento por la demandada, así como la resolución del mismo, desestimando la pretensión relativa a daños y perjuicios.

Mediante auto de fecha 12 de mayo de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Leganés aprecia la concurrencia de cosa juzgada opuesta por la demandada y ordena el archivo de los autos, con imposición de las costas a la parte actora, por considerar que concurren los requisitos prevenidos por el art. 222 LEC para la apreciación de dicha excepción procesal.

Frente a dicha resolución se alza la actora, solicitando la revocación de la resolución recurrida y la desestimación de la excepción de cosa juzgada, siguiendo el procedimiento de instancia por sus trámites, y en caso de no estimarse el recurso en cuanto a la cosa juzgada, se revoque la condena en costas. Alega indebida aplicación del art. 222 LEC y afirma que en la demanda del anterior pleito la parte ahora apelante dejó claro que la acción indemnizatoria de los daños y perjuicios causados no era objeto de las pretensiones deducidas y se reservaba para un proceso posterior. Asimismo afirma que la anterior sentencia no contiene pronunciamiento desestimatorio de la acción indemnizatoria y el art. 219 LEC no impedía presentar nueva demanda no ejecutiva en la que se ejercitara dicha acción indemnizatoria. Por último entiende que concurren dudas de hecho o de derecho justificativas de la no imposición de las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

El efecto negativo de la cosa juzgada excluye "un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al proceso en que aquella se produjo" tal como establece el art. 222.1 LEC y afecta a las partes del proceso en que se dicte (y a sus herederos y causahabientes) como dispone el art. 222.3 LEC y lo produce lo decidido en...

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