SAP Alicante 50/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteMARCOS DE ALBA Y VEGA
ECLIES:APA:2018:565
Número de Recurso480/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución50/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000480/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ELX

Autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 001882/2016

SENTENCIA Nº 50/2018

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

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En ELCHE, a seis de febrero de dos mil dieciocho

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 1882/2016 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por DOÑA Adelina, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. DE LA TORRE RICO y dirigida por el Letrado Sra. MONTORO SANCHEZ, y como parte apelada DON Miguel Ángel, representado por el Procurador Sr. PEREZ CAMPOS y dirigido por el Letrado Sra. TORRES LLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 28 de febrero de 2017 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando sustancialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Ezequiel Pérez Campos, en nombre y representación de D. Miguel Ángel, contra Dña. Adelina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Verónica de la Torre Rico:

  1. - Debo declarar y declaro el sobreseimiento del procedimiento respecto a la acción de desahucio ejercitada inicialmente en el escrito de demanda, por carencia sobrevenida del objeto de ésta.

  2. - Debo condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de ocho mil quinientos trece euros (8.313 euros), más los intereses en la forma establecida en el fundamento de derecho sexto, que se da por reproducido.

  3. -Se condena a la demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, siendo admitido y dándose el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 480/17, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1 de febrero de 2018.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr Don Marcos de Alba y Vega.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la sentencia de instancia estima la demanda de desahucio presentada, condenando a la parte demandada al abono de las rentas que considera debidas hasta el momento del desalojo del local arrendado, desestimando las excepciones y los motivos de oposición formulados por la parte demandada (inadecuación de procedimiento,abuso de derecho, falta de interés en la acción de desahucio y fraude del art. 439,3 de la LEC y oposición al pago de las cantidades reclamadas).

La arrendataria demandada, disconforme con dicho pronunciamiento estimatorio, plantea recurso de apelación, considerando la existencia de motivos de nulidad (por haberse inadmitido la inadecuación de procedimiento y no haberse resuelto previamente acerca de la carencia sobrevenida de objeto ex arts 2, 443,2 y 3 y 416 y siguientes de la LEC ) causantes de indefensión; alegando igualmente abuso de derecho, inexistencia de novación contractual y vulneración de la doctrina de los actos propios, compensación de deudas y errónea extensión de la condena a los meses de octubre y noviembre de 2016. En base a todo ello solicita la nulidad de lo actuado y subsidiariamente la desestimación de la demanda.

La parte demandante se opone al recurso presentando, abundando en el acierto de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Motivos de nulidad. Inadecuación de procedimiento. Desestimación.

Manifiesta la parte recurrente que existe indeterminación de la renta, puesto que se reclama una cantidad superior a la realmente debida conforme al contrato suscrito entre las partes. En síntesis se alega que conforme a la clausula 2ª del contrato de arrendamiento (cfr. en el doc 1 de la demanda) de 11 de septiembre de 2006 la renta pactada eran 285 euros en lugar de los 750 euros que se comenzaron a abonar, pues esta segunda renta estaba supeditada al uso de un trastero que nunca se utilizó, habiendo presentado la demandada un juicio declarativo para reclamar las cantidades abonadas en exceso. Considera que la indeterminación en la renta es una cuestión compleja que excede de los cauces del juicio verbal, por lo cual debe declararse la nulidad de lo actuado.

La juzgadora de instancia desestimó dicha alegación argumentando que " La cuestión que señala la parte demandada para fundamentar la excepción de inadecuación del procedimiento no da lugar a tal excepción, pues en modo alguno puede considerarse como cuestión compleja discutir cual es la renta que debe abonar el arrendatario, ya que esa cuestión puede dilucidarse en este juicio verbal, cuya actividad probatoria puede ser desplegada plenamente por ambas partes, pues no existe ninguna limitación en cuanto a las pruebas que éstas pueden proponer.

En este sentido de que no existe cuestión compleja aunque se discuta la renta se ha pronunciado, entre otras, las sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante, sección 5ª, de 23 de marzo de 2006 y 10 de noviembre de 2010 ".

Como ya dijéramos en nuestra sentencia 290/2011 de 23 de junio, al efecto de la concurrencia o no de cuestión compleja y de si es adecuado o no el procedimiento de desahucio por falta de pago de las rentas para resolver la relación jurídica subyacente, la jurisprudencia ha venido fijando aquellas cuestiones que no determinan una complejidad propiamente dicha, de aquellas otras que por su alcance deben quedar excluidas del procedimiento de desahucio, por exceder de su ámbito especial y sumario, de tal forma que pudiesen llegar a causar indefensión al demandado.

Así se recoge en SAP Alicante, sección 5, de 24 de Noviembre de 2010, con referencia a otra de esa misma Sala de 23 de abril de 2004 "....."cuestión compleja no puede identificarse con dificultad técnica o mayor o

menor confusión o prolijidad de las alegaciones expuestas, según la sentencia de la AP de Cantabria, de

10.03.1998, y, además, resulta inexistente en la tramitación a través del juicio verbal de acuerdo a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, como dice la sentencia de la AP de Asturias, de 17.12.2002, pudiendo citarse en este mismo sentido las sentencias de esta Audiencia de Alicante de 17.09 y 12.11.2002, de las que se puede extraer la conclusión de que tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil no cabe hablar de complejidad de materia litigiosa ante la existencia de un atisbo de duda o cierta sospecha del título del actor que permitiría remitir a las partes, como acontecía bajo la anterior legislación procesal, al juicio declarativo correspondiente"."

En este mismo sentido se pronuncia la SAP Murcia, sección 4, de 27 de Enero de 2011, al indicar que "La controversia objeto de debate en esta apelación se concreta en determinar si, en efecto, concurre en este caso la existencia de cuestión compleja en la relación arrendaticia de referencia que exceda del ámbito sumario de este juicio de desahucio, debiendo tramitarse entonces en el correspondiente juicio declarativo. El artículo 444.1 de la LEC establece que cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de la finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de renta o cantidad asimilada, sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. Ello no empece a que la esencial carga probatoria del arrendador accionante sea la de demostrar la vigencia del propio arrendamiento y con ello de la obligación de pago incumplida por el demandado, y consecuentemente se de al segundo la posibilidad de formular y probar alegaciones al respecto, debiendo además entenderse incluido en el concepto de pago los medios extintivos de las obligaciones contemplados en el artículo 1.156 del Código Civil (compensación, condonación, novación,...), pero lo que no tiene cabida en los juicios de desahucio, son todas aquellas alegaciones que trascienden del carácter sumario que caracteriza a este procedimiento, alegaciones que deberán ser formuladas y resueltas en el juicio declarativo que corresponda, teniendo presente que, de conformidad a lo establecido en el artículo 249.1.6º de la LEC deberán tramitarse en juicio declarativo ordinario todas las cuestiones relativas a arrendamientos urbanos y rústicos, salvo los desahucios por falta de pago y por expiración del plazo contractual.

En efecto la vigente LEC mantiene el juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta (artº. 250.1.1 º ) como procedimiento sumario, con conocimiento limitado, ya que sólo se permite al demandado alegar y probar el hecho del pago a la concurrencia de las circunstancias previas para la procedencia de la enervación. En consecuencia se excluyen las cuestiones que afecten a la propiedad, a la nulidad o a la eficacia del título y en general las...

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