STSJ País Vasco 282/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2018:451
Número de Recurso107/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución282/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 107/2018

NIG PV 48.04.4-17/004340

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0004340

SENTENCIA Nº: 282/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 de Febrero de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUALIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 26 de septiembre de 2017, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por MUTUALIA frente a HOSPITAL CRUZ ROJA BILBAO, INSS, Mercedes . y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Dña. Mercedes, con DNI NUM000, y fecha de nacimiento NUM001 /1964, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, y ha venido prestando servicios como limpiadora para HOSPITAL CRUZ ROJA DE BILBAO, empresa que tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Mutualia, siendo de cargo del INSS la cobertura de los procesos de IT derivados de contingencias comunes.

Segundo

En fecha 25/01/2017 Dña. Mercedes presentó escrito ante la Dirección Provincial de Bizkaia del INSS, en solicitud de determinación de contingencia de los períodos de IT siguientes: el iniciado en fecha 22/09/2016 con alta el 07/12/2015 y el iniciado en fecha 11/02/2016.

Dado traslado del expediente a Mutualia, esta entidad formuló alegaciones mediante escrito de 10 de Febrero de 2017 (Folios 108 a 113 de los autos).

Tercero

En fecha 04/04/2017 fue dictada Resolución por la entidad gestora declarando que la contingencia determinante de los procesos de IT iniciados el 22/09/2015 y 11/02/2016 sí tienen su origen en un accidente de trabajo, siendo responsable del pago de la prestación la Mutua Mutualia.

Cuarto

Disconforme con la resolución administrativa, la Mutua Mutualia ha entablado demanda ante los Juzgados de lo Social, habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado.

Quinto

Obra a los Folios 164 a 167 de los autos Informe de Determinación de Contingencia de fecha 01/03/2017, en el que se indica en el apartado de antecedentes:

"Mujer 52 años. Profesión limpiadora en institución sanitaria. Solicita valoración de contingencia del período de IT T 11/02/2016 al 10/01/2017 por T adaptativo con ansiedad. Período anterior acumulado del 22/09/2015 al 07/12/2015.

ANTECEDENTES PERSONALES

Sin antecedentes psiquiátricos.

ENFERMEDAD ACTUAL

En seguimiento por CSM de Barakaldo desde enero de 2016.

Aporta informe de Psiquiatra Dra. Caridad de 26/12/2016 en el que se informa que inicia tratamiento en enero 2016 por problemática laboral con clínica de ansiedad y depresión.

Refiere conflicto en el medio laboral desde hace años y que sendas bajas laborales obedecen a la actuación de personas con cargo de responsabilidad en la empresa y la propia empresa.

Señala que es una mujer separada, y tiene dos hijos a su cargo, una hija que actualmente tiene de 18 años y un hijo de 12 años, que precisa atención en los estudios. En el año 2015, le cambian de horario, lo que le genera importantes estrés ya que este nuevo horario le imposibilita compatibilización con la atención a las necesidades académicas del hijo. Además tiene una madre de 76 años de edad a la que atiende y que requiere mucha atención en médicos, hospital, etc.

El 03/12/2015, la trabajadora interpuso demanda judicial por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y el 2/5/2016 se dictó sentencia estimatoria por el Juzgado de lo Social nº.1 de Bilbao en autos nº.956/15.

Por si ello no fuera suficiente, el día 2/3/2016 por la empresa se procedió a notificar a la trabajadora carta de sanción por la presunta comisión de una falta muy grave, en la que en síntesis, la empresa alega para sancionar el hecho de que la trabajadora denunciara los hechos que se contienen en su demanda de modificación y por la que le impone a la Sra. Mercedes una sanción consistente en suspensión de 21 días de empleo y sueldo. La trabajadora interpuso demanda judicial contra dicha sanción y el 21/10/2016 se dictó sentencia estimatoria, que declara nula la sanción por el Juzgado de lo Social nº.7 de Bilbao en autos nº 321/16.

Se adjuntan al expediente las sentencias con resolución favorable a sus demandas. El último juicio ha sido en octubre/2016 donde se declaran injustificadas las modificaciones sustanciales de sus circunstancias de trabajo.

Tras el juicio, mientras esperaba la resolución, estaba muy nerviosa y la psiquiatra le añadió Olanzapaina 2,5 mg/d a su tratamiento habitual.

Refiere que el juez sentencia que se conserve el horario anterior... pero que en la nueva cartelera que ha visto, no se cumple por lo que ha vuelto ha llevarlo a la justicia.

ESTADO ACTUAL

En la actualidad, refiere reagudización clínica ante la demora en los trámites judiciales y la resolución de su problema laboral generador de este proceso. Manifiesta clínica de ansiedad, labilidad emocional con ánimo deprimido, hipohedonia,alteración del sueño y pérdida de peso por Hiporexia. Acude a controles periódicos al CSM de zona. En tratamiento con fluoxetina 20 1.0.0., lorazepam 1.1.1., lormetazepam 2 al acostarse y olanzapaina 2,5 al acostarse", y en el de exploración por aparatos:

"INFORME DE PSIQUIATRIA

Como motivo de la consulta se indica: "Mujer de 51 años que inicia tratamiento en Enero de 2016 por problemática laboral con clínica de ansiedad y depresión. No AP MQ de interés. No Ap psiquiátricos. Conflicto en el medio laboral que inicia hace años. En 2015 le cambian de puesto y en enero le cambian los horarios, le genera importante estrés. Ha demandado a la empresa por estos cambios en su trabajo. Este horario le

imposibilita compatibilizarlo con la atención a las necesidades académicas del hijo. I.D. trastorno adaptativo con sintomatología ansioso depresiva",

concluyéndose como juicio-diagnóstico: "trastorno-adaptativo con sintomatología ansioso-depresiva". Se consignan como limitaciones orgánicas y funcionales: "Se carece de pruebas desde el punto de vista médico para asegurar que el diagnóstico tiene su origen de forma exclusiva en las condiciones laborales".

Sexto

En fecha 2 de Mayo de 2016 fue dictada Sentencia por este Juzgado, que, estimando la demanda formulada por Dña. Mercedes frente al Hospital Cruz Roja Bilbao, declaraba injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo notificada a la actora en fecha 04/11/2015 y con efectos a Enero de 2016 (Folios 146 a 150 de los autos). Se da por reproducida la sentencia, al obrar en prueba documental.

Concretamente, al final del penúltimo párrafo de la Sentencia que se comenta, se señalaba: "Por todo ello, se considera tanto que la empresa no ha acreditado los motivos organizativos y productivos que afirmó en el acto del juicio, tratándose únicamente de una excusa para que la actora deje de prestar servicios como refuerzo en cocina y en planta. principalmente porque así se deja constar por los testigos, y sin que la modificación tenga relación alguna con un problema de disminución o aumento de trabajo, dado que ha quedado acreditado que este no ha variado en el servicio de limpieza, habiendo sido sustituida la actora por una trabajadora eventual, que cubre su cartelera."

Séptimo

En fecha 21 de Octubre de 2016 fue dictada Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao, que, estimando la demanda formulada por Dña. Mercedes frente al Hospital Cruz Roja Bilbaosobre impugnación de sanción por falta muy grave, declara la nulidad de la sanción revocando totalmente la impugnada, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y al pago de los salarios que en su caso hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción (Folios 151 a 158 de los autos). Se da por reproducida la sentencia, al obrar en prueba documental.

En el fundamento de derecho cuarto de la misma, se señala:

"En cuanto a su calificación se postula su nulidad por entender que la sanción fue una consecuencia directa de su reclamación judicial, lo cual no puede negarse dado que, precisamente, se sanciona a la actora (además representante de los trabajadores) indebidamente de manera desproporcionada, a rebufo de la actuación reivindicativa de la trabajadora ante el Juzgado de lo Social nº1".

Octavo

La actora ha causado dos procesos de IT en el Servicio Público de Salud por contingencias comunes: el 22 de Septiembre de 2015 por contingencia comunes, siendo dada de alta en fecha 7 de Diciembre de 2015; y el 11 de Febrero de 2016, con alta por agotamiento de plazo el 24/11/2016, habiendo finalizado la prórroga de IT en fecha 10/01/2017, tras emisión de informe por el Inspector Médico del INSS de 30/12/2016.

El diagnóstico de ambos procesos ha sido trastorno de ansiedad.

Noveno

En varias ocasiones desde el año 2008 la actora ha sido tratada de episodios de trastorno adaptativo con ansiedad (Folios 29 a 32 de los autos).

Décimo

La demandante entró a trabajar en Hospital Cruz Roja Bilbao por una recomendación de Dña. Belen, la que es su supervisora actualmente.

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