SJS nº 11 213/2018, 29 de Mayo de 2018, de Barcelona

PonentePEDRO TUSET DEL PINO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
ECLIES:JSO:2018:2390
Número de Recurso652/2016

Procedimiento: nº. 652/2016 - DESPIDO

S E N T È N C I A NUM. 213/2018

En Barcelona, a 29 de mayo de 2018

Pedro Tuset del Pino, magistrado juez titular del Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona, he visto el juicio promovido por Ricardo . Urbano , Pedro Francisco , Apolonio , Cecilio , Emiliano , Fulgencio , Jacobo , Mariano , Porfirio , Silvio , Carlos Alberto , Juan Pablo , Aquilino , Isabel , Clemente , Eutimio , Gustavo , Julio y Narciso , todos ellos asistidos del letrado Pau Estévez Fortuny, contra TAKE EAT EASY SPAIN, S.L. y el administrador concursal Esteban , ninguno de los cuales comparece, FIDELIS FACTU, SOCIETAT COOPERATIVA (FACTOO), representada y asistida del letrado Lluis Carreras García, y el FOGASA, representado y asistido del letrado Ramón Lago Rodríguez, en materia de despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Mediante el decreto de fecha de 10-11-2016, este Juzgado admitió la demanda suscrita por los demandantes, aclarada y/o ampliada en fechas 19-10- 2016, 3-11-2016 y 3-5-2017, en la cual después de alegar los hechos y fundamentos que estimaron pertinentes a su derecho, solicitaron que se dictase una sentencia por la que se declarase la nulidad y, subsidiariamente, la improcedencia de los despidos, así como la condena al pago de los importes reclamados.

Segundo. Después de varias suspensiones y una vez señalados día y hora para llevar a cabo los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, tuvieron lugar el día 24-4-2018. En la fase de alegaciones, la parte actora, después de desistir de la solicitud de nulidad de los despidos, de pedir la extinción de los contratos de trabajo y de aclarar el hecho sexto de la demanda, se ratificó en su demanda y se afirmó; la empresa demandada comparecida se opuso en los términos reflejados en soporte informático, mientras que el resto de demandadas no comparecieron a pesar de estar citadas legalmente. A continuación se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, consistentes en la documental, el interrogatorio de la empresa Take Eat Easy Spain, S.L. y ante su incomparecencia tenerla por confesa y el interrogatorio de testigos. En la fase de conclusiones los demandantes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado que dicte una resolución de acuerdo con sus pretensiones, por lo cual el juicio quedó visto para sentencia, si bien previamente, a petición de las partes y conformemente con el art. 87.6 de la LRJS , visto el volumen de la prueba documental, se acordó dar un plazo de 15 días a las partes para efectuar conclusiones, lo que hicieron dentro de plazo, salvo el Fogasa que no hizo ninguna.

Tercero. En el escrito de conclusiones dŽ11-5-2018, los actores proceden a desistir de la demandada FIDELIS FACTU, SOCIETAT COOPERATIVA (FACTOO), dado su carácter instrumental de falsa cooperativa para encubrir la auténtica relación laboral existente entre todos los actores y la empresa Take Eat Easy, sin que conste ninguna oposición expresa al citado desistimiento por parte del resto de demandadas.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales de carácter esencial aplicables al caso.

HECHOS

PROBADOS

Primero

Los actores, todos ellos con relación laboral indefinida, acreditan las siguientes antigüedades en relación a la demandada TAKE EAT EASY SPAIN, S.L.:

Ricardo 04/11/2015

Urbano 31/01/2016

Pedro Francisco 02/05/2016

Apolonio 17/06/2016

Cecilio 23/04/2016

Emiliano , 02/11/2015

Fulgencio 05/12/2015

Jacobo 28/04/2016

Mariano 01/04/2016

Porfirio 30/03/2016

Silvio 29/10/2015

Carlos Alberto 08/07/2016

Juan Pablo 14/04/2016

Aquilino 28/12/2015

Isabel 17/01/2016

Clemente 30/06/2016

Eutimio 18/02/2016

Gustavo 04/05/2016

Julio 01/01/2016

Narciso 07/07/2016

Sus categorías profesionales son las de repartidor y respecto de sus jornadas laborales eran flexibles, de forma que con 4 semanas de anticipación se distribuían los turnos. Los turnos largos (4 horas) eran de 12.30 a 4.30 (con la exigencia de conectarse al servicio 30 minutos antes que no eran remunerados). El turno de cena era de 8 a 12 horas de la noche (con idéntica exigencia de estar conectado 30 minutos antes del inicio del servicio).

Respecto del salario, en los contratos laborales (auto nombrados mercantiles por la empresa) cada pedido se cobra a 5€, y en 6,5 si es el viernes, sábado o domingo noche. Si llueve se abonará un euro más por pedido. A pesar de todo, tenían un salario garantizado de 18 euros en turno de mediodía y de 20 euros en turno nocturno, si los trabajadores no realizaban ninguna entrega o la suma de las realizadas era inferior al umbral estipulado de 18 o 20 euros en función del turno.

En la oferta de trabajo, la empresa garantizaba en todo caso una remuneración mínima de 200 € y una remuneración máxima de 1.600 €. El salario a los efectos indemnizatorios de cada trabajador (al ser variable en función de los días y turnos trabajados) se obtiene con la media de los meses trabajados, y se resume en la siguiente Tabla:

TRABAJADOR Salario Base (Media) PPE Salario Mes Salario Día

Ricardo 432,96 72.15 505,11 16,84 €

Urbano 200 € (Salario mínimo TEE) 33,33 € 233,33 7,77 €

Pedro Francisco 349,40 € 58,23 € 407,63 13,59 €

Apolonio , 313,11 € 52,18 € 365,29 € 12,17 €

Cecilio 507,70 € 56,41 564.11 18,80 €

Emiliano , 593,48€ 98.91€ 692,39€ 23,08 €

Fulgencio 395 € 65.83 € 460.83€ 15,36 €

Jacobo 945,42 € 157,57 1102,99 € 36,76 €

Mariano 200 € (Salario mínimo TEE) 33,33 € 233,33 7,77 €

Porfirio 544,59 272,25 816,74 27,22 €

Silvio 243,70€ 40,60 € 284,30€ 9,47 €

Carlos Alberto , 494,52 82,42 576,94 19,23 €

Juan Pablo 355,52 € 59.25 414.77 € 13,82 €

Aquilino 243,91 € 40,65€ 284,56 € 9.48 €

Isabel 354,59€ 45,37 € 399,96 € 13,32 €

Clemente 890,00€ 148,33 € 1038,33€ 34,61 €

Eutimio 540,60 90,10 630,70 21,02 €

Gustavo 1190,31 € 198,39 € 1388,70 € 46,29 €

Julio 945,67 156,60 € 1.103,10€ 36,77 €

Narciso 350,50 € 58.42 408,92 13,63 €

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo estatal de restauración colectiva (código: 99100165012016 y BOE de 22 de Marzo de 2016) (doc. de la actora, no controvertido).

Segundo. La empresa demandada TAKE EAT EASY (TEE) es una "start-up" que empezó sus operaciones en Bélgica en el año 2013. Después de haber desembarcado en España en el mes de noviembre de 2015 inició un servicio de reparto de comida a domicilio. La empresa contrataba repartidores en bicicleta que, repartidos por la ciudad en turnos de trabajo de 4 horas, esperan que la aplicación de móvil les asigne un pedido a recoger en un restaurante y entregar en el lugar indicado escogido por el cliente. En todo caso, los puestos de trabajo desarrollados por los trabajadores como conductores ("Repartidores") eran absolutamente esenciales para el servicio que prestaba la empresa a los clientes, pues esta no se limitaba a poner a disposición de estos una aplicación con la que se podía pedir comida en los establecimientos, sino que ponía a disposición una auténtica flota de repartidores en bicicleta que eran los encargados de transportar los pedidos desde el origen a su destino. Estos puestos de trabajo estructural eran ocupados por reales trabajadores con las notas de ajenidad, dependencia, horarios y herramientas facilitadas por la empresa.

El servicio que presta la empresa es, por lo tanto, accesorio a la actividad de restauración de los locales (take away) y dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de restauración colectiva.

Todos los trabajadores prestaban sus servicios a favor de la demandada TAKE EAT EASY SPAIN, S.L. a través de tres diferentes modalidades:

  1. Alta como trabajadores de la cooperativa de trabajo asociado FACTOO : en concreto los trabajadores siguientes: Ricardo . Urbano , Pedro Francisco , Apolonio , Cecilio , Emiliano , Fulgencio , Jacobo , Mariano , Porfirio y Silvio . Todos ellos prestaron servicios para la empresa de forma directa y sólo a los efectos retributivos figuraban encuadrados en el RGSS como socios de la cooperativa instrumental FACTOO, que actuaba como intermediaria, facturando a TEE las horas de trabajo de los trabajadores, liquidando posteriormente con este el pago de estas horas.

    A pesar de que los citados trabajadores suscribieron sendos contratos con dicha cooperativa, los trabajadores no realizaban ninguna prestación real para ésta, ni participaban de manera democrática en las decisiones que afectan al funcionamiento de ésta (no se realizaban asambleas ni votaban ninguna decisión).

  2. Alta como falsos Autónomos: Un segundo bloque de trabajadores, integrados por Carlos Alberto , Juan Pablo , Aquilino , Isabel , Clemente , Eutimio y Gustavo , realizaron su prestación de servicios dándose previamente de alta en el RETA, emitiendo facturas a la empresa demandada.

  3. Sin estar dados de alta en el sistema . Los demandantes Julio y Narciso estuvieron prestando sus servicios a favor de la demandada sin estar dados de alta en la Seguridad Social, ya sea en el RETA o en el RGSS (doc. 4, 12 a 21, 25 a 33, 35 y 36 a 55 de la actora y testifical de Roberto y Anselmo ).

    Tercero. En el desarrollo de sus actividades, la empresa TAKE EAT EASY:

    1. Prestaba los uniformes, de color azul, y el material (mochilas térmicas y móvil con la aplicación), ponía a disposición de los clientes insatisfechos un servicio "de Atención al Cliente" que respondía por los posibles errores o contingencias en el reparto de comida por parte de los trabajadores, la empresa aprobaba los horarios que solicitaban estos con 4 semanas de antelación y había puesto a disposición de los trabajadores formularios para la concesión de vacaciones. Así pues, son comunes las siguientes notas en todos los casos:

    2. Los trabajadores percibían su salario de TAKE EAT EASY SPAIN, S.L.(TEE) y no de los restaurantes (clientes) a los que recoge el pedido ni a los clientes a quienes se lo transporta.

    3. La empresa...

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