ATS, 12 de Junio de 2018

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2018:6601A
Número de Recurso19/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/06/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA

Número del procedimiento: 19/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

Transcrito por: RCF/PET

Nota:

CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 19/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 12 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO . - La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña remite, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso contencioso-administrativo n.º 620/2017 , por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo. En el mismo sentido se pronuncia el abogado del Estado -parte recurrida-, oponiéndose a la declinación competencial la parte recurrente, don Everardo .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. -1. La presente exposición tiene su origen en la impugnación por don Everardo del Real Decreto 943/2017, de 27 de octubre, de Presidencia del Gobierno (BOE de 27 de octubre de 2017), por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución , el cese del Vicepresidente de la Generalitat de Cataluña y de los Consejeros integrantes del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

  1. El Real Decreto recurrido, tal como se señala en su exposición de motivos, es consecuencia del desenvolvimiento de la aplicación del artículo 155 de la Constitución , con base en el Acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017, que contemplaba «La revisión jurisdiccional de los actos y disposiciones dictados por sustitución en las funciones o competencias de los órganos de la Administración de la Generalitat de Cataluña se sujetará a las previsiones de la legislación procesal. La revisión jurisdiccional de los actos y disposiciones dictados en aplicación de las medidas previstas en este Acuerdo corresponderá a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo, en atención al rango de los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación».

  2. En la indicada exposición de motivos se puede leer: « Tal y como señala el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución , se tiene por no atendido el requerimiento planteado al M.H. Sr. Presidente de la Generalitat de Cataluña, para que la Generalitat de Cataluña procediese al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y a la cesación de sus actuaciones grave « Tal y como señala el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución , se tiene por no atendido el requerimiento planteado al M.H. Sr. Presidente de la Generalitat de Cataluña, para que la Generalitatmente contrarias al interés general, y se proponen al Senado para su aprobación las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del mencionado interés general; y el Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución (ambos publicados en el «BOE» n.º 260, de 27 de octubre de 2017), las medidas en el marco de este procedimiento responden a cuatro grandes objetivos: restaurar la legalidad constitucional y estatutaria, asegurar la neutralidad institucional, mantener el bienestar social y el crecimiento económico, y asegurar los derechos y libertades de todos los catalanes.

Entre estas medidas se recoge la autorización al Gobierno de la Nación para proceder al cese del Presidente de la Generalitat de Cataluña, del Vicepresidente y de los Consejeros que integran el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

Además, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Generalitat de Cataluña 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Cataluña, y con lo establecido en el Decreto Legislativo de la Generalitat de Cataluña 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, y en virtud de la autorización otorgada al Gobierno de la Nación por el Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución , se prevé asimismo el cese del personal eventual adscrito a los cargos o autoridades que se cesan por el presente Real Decreto.

En virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat en aplicación del artículo 155 de la Constitución , a propuesta del Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de octubre de 2017».

SEGUNDO .- Sostiene el actor, para justificar la competencia de la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Cataluña, que estamos ante la impugnación de un acto administrativo dictado por el presidente del Gobierno de España, actuando en sustitución de «algún órgano del Consejo de Gobierno de Cataluña» (sic), y por tanto, no del Consejo de Ministros, con efectos únicamente extensibles a la Comunidad Autónoma de Cataluña, vulneradores de derechos fundamentales y que versa exclusivamente sobre materia de personal al servicio de la administración de la Generalidad de Cataluña.

TERCERO. - La abogacía del Estado, en sus alegaciones, se remite a lo manifestado en el trámite evacuado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, insistiendo en la procedencia de declarar la competencia de esta Sala Tercera «por haberse reconocido su competencia para conocer de los recursos interpuestos contra los acuerdos de la Presidencia del Gobierno en sentencias como la de 3 de junio de 2004 (recurso 10/2003 )».

CUARTO. - El Ministerio Fiscal, igualmente, y con soporte en el artículo 12.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio) [«LJCA»], considera que la competencia corresponde a esta Sala, tanto si se entiende que el Real Decreto impugnado es un acto emanando del Consejo de Ministros, como para la eventualidad de que se le considerarse como un acto dictado por el Presidente de Gobierno.

QUINTO . - A la vista de lo anterior, la competencia para el conocimiento y resolución de la disposición recurrida corresponde a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y ello de conformidad con el artículo 12.1.a) LJCA , que atribuye a esta Sala la competencia objetiva para conocer, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con actos y disposiciones del Consejo de Ministros .

Y ello sin que obste las alegaciones del recurrente, puesto que el cese del personal eventual que contiene, entre otros extremos, el Real Decreto 943/2017, de 27 de octubre, es un acto dictado merced a la autorización otorgada al Gobierno por el Acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017, por lo que en modo alguno puede argüirse que fuere dictado en sustitución de ningún cargo de la Generalidad de Cataluña competente en materia de personal, lo que por otra parte, se confirma de la mera lectura de la cláusula de revisión jurisdiccional de los actos y disposiciones que se dicten al amparo o en aplicación del acuerdo de 27 de octubre, y que obra en la Resolución de 27 de octubre de 2017, de la Presidencia del Senado, en la que se diferencia expresamente entre los «actos y disposiciones dictados por sustitución en las funciones y competencias de los órganos de la Administración de la Generalitat de Cataluña», que se sujetarán a las previsiones de la legislación procesal y, los dictados «en aplicación de las medidas previstas en este acuerdo», cuya revisión jurisdiccional se atribuye a los órganos del orden contencioso-administrativo «en atención al rango de los órganos o autoridades creados designados por el Gobierno de la Nación».

Si, aún dialécticamente, se entendiese que no se trata de un acto derivado del Consejo de Ministros, tiene dicho esta Sala que a efectos competenciales, debe ser tenida en cuenta la especial naturaleza de la figura del Presidente del Gobierno, que en modo alguno puede ser considerado como un Ministro cualificado a la vista de las funciones que al mismo atribuye la Ley del Gobierno en su artículo 2, plenamente diferenciadas de las que corresponden al resto de los Ministros y que se contienen en el artículo 4º de dicha Ley; de modo que la competencia para el conocimiento del proceso no podría ser atribuida a la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Nacional, competente para el enjuiciamiento de actos emanados de Ministros «Por ello, y aun cuando el contenido del acto recurrido envuelve, bajo la forma de Real Decreto, una decisión del Presidente del Gobierno, y no del Gobierno como órgano colegiado, es lo cierto que el vacío existente en la materia ha de suplirse, ante la falta de competencia de otro órgano jurisdiccional, atribuyendo dicha competencia para conocer del recurso a esta Sala de la Jurisdicción» [STS de 3 de junio de 2004 (recurso 10/2003 :ECLI:ES:TS:2004:3863)].

Finalmente, repárese en que esta Sala ya ha apreciado su competencia sobre esta cuestión, teniendo por interpuesto otro recurso [684/2017], contra este mismo Real Decreto 943/2017, así como frente al 942/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución , el cese del M.H. Sr. Presidente de la Generalitat de Cataluña, don Santiago .

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : 1º.- Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Everardo contra el Real Decreto 943/2017, de 27 de octubre, de Presidencia del Gobierno, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución , el cese del Vicepresidente de la Generalitat de Cataluña y de los Consejeros integrantes del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

  1. - Remitir las presentes actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala,

  2. - Poner esta resolución en conocimiento de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y

  3. - Notificar la presente resolución a las partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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