ATS, 31 de Mayo de 2018

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2018:6359A
Número de Recurso4031/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/05/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4031/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: JVS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4031/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 31 de mayo de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Málaga se dictó sentencia en fecha 3 de marzo de 2017 , en el procedimiento nº 262/16 seguido a instancia de Unión General de Trabajadores (UGT) contra Planet Hoteles SA, Comisiones Obreras, D. Isaac , D. Matías y D. Rubén , sobre conflicto colectivo, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en fecha 4 de octubre de 2017 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 1 de noviembre de 2017 se formalizó por D. Francisco Gómez Agudo en nombre y representación de Planet Hoteles SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 13 de abril de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dirige el recurso de casación unificadora presentado por el empresario a combatir tanto la sentencia de suplicación como la de instancia por haber estimado el conflicto colectivo presentado por el sindicato demandante, negando, erróneamente según la parte recurrente, eficacia personal general o erga omnes al acuerdo de empresa suscrito para el correspondiente centro de trabajo (Hotel Royal Costa de Torremolinos) con fecha 15 de febrero de 2016. Procede la inadmisión del recurso por falta de contradicción.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015 )].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )].

La sentencia recurrida ( STSJ de Andalucía/Málaga, 04/10/2017, rec. 1243/2017 ) desestima el recurso de suplicación presentado por el empresario, confirmando así la sentencia de instancia que había estimado el conflicto colectivo presentado por el sindicato demandante. Para la sentencia recurrida no puede atribuirse al acuerdo de empresa suscrito para el correspondiente centro de trabajo (Hotel Royal Costa de Torremolinos), con fecha 15 de febrero de 2016, entre la representación empresarial y 18 trabajadores individualmente considerados, así como un delegado de personal sindicalizado (es de suponer que los delegados de personal sean tres), eficacia personal general o erga omnes al no haberse seguido para su elaboración ni los trámites del artículo 41.4 ET ni los del artículo 82.3 ET . Luego, debe declararse nula la aplicación del acuerdo de empresa a los trabajadores no suscriptores del mismo.

La sentencia de contraste ( STS, 4ª, 04/02/2013, rec. 33/2012 ) desestima el recurso de casación ordinaria presentado por el sindicato demandante, confirmando la sentencia de instancia que había rechazado la demanda de conflicto colectivo en materia de absorción y compensación del complemento personal voluntario disfrutado por determinados trabajadores de la empresa afectada por el conflicto colectivo, siendo el convenio colectivo de aplicación, cuya actualización salarial (desvío entre el IPC previsto y el IPC real) motiva el conflicto colectivo, el sectorial nacional de la banca.

No concurre el requisito de la contradicción del artículo 219.1 LRJS porque no hay la menor identidad sustancial entre las controversias de las sentencias objeto de comparación. Mientras en la sentencia recurrida se discute sobre la eficacia personal general o limitada de un acuerdo de empresa suscrito individualmente por la mayoría de los trabajadores del centro de trabajo, en la sentencia de contraste el conflicto colecto lo es en materia de absorción y compensación del complemento personal voluntario disfrutado por determinados trabajadores de la empresa afectada por el conflicto colectivo, siendo el convenio colectivo de aplicación, cuya actualización salarial (desvío entre el IPC previsto y el IPC real) motiva el conflicto colectivo, el sectorial nacional de la banca.

TERCERO

A resultas de la Providencia de 13 de abril de 2018 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente formula alegaciones con fecha 26 de abril de 2018. Alegaciones expresas en relación con el único motivo de posible inadmisión, la falta de contradicción. Sin embargo, los argumentos expuestos por la parte recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones y razonamientos vertidos en el ordinal anterior.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 235.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas, al tratarse de proceso sobre conflicto colectivo, en el que cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia. En todo caso, al ser el empresario la parte recurrente se acuerda la pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Francisco Gómez Agudo, en nombre y representación de Planet Hoteles SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 4 de octubre de 2017, en el recurso de suplicación número 1243/17 , interpuesto por Planet Hoteles SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Málaga de fecha 3 de marzo de 2017 , en el procedimiento nº 262/16 seguido a instancia de Unión General de Trabajadores (UGT) contra Planet Hoteles SA, Comisiones Obreras, D. Isaac , D. Matías y D. Rubén , sobre conflicto colectivo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente y con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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