ATS, 15 de Marzo de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:13140A |
Número de Recurso | 3859/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 15/03/2017
Recurso: CASACIÓN 3859/2016
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Salas Carceller
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por: ASR/P
RECURRENTE: PROCURADORD. Luis Sánchez González
RECURRIDO: PROCURADOR
D. Aníbal Bordallo Huidobro Ministerio Fiscal
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN 3859/2016
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Procurador:
D. Luis Sánchez González
D. Aníbal Bordallo Huidobro
Ministerio Fiscal
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Pablo presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 30 de septiembre de 2016 por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 72/2016 , dimanante de los autos de juicio de divorcio n.º 1146/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de La Coruña.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 23 de noviembre de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.
El procurador D. Luis Sánchez González, en representación de D. Pablo , fue tenido por personado ante esta Sala en calidad de parte recurrente mediante diligencia de ordenación de fecha 15 de diciembre de 2016. El procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, en representación de Dª. Loreto , fue tenido por personado en calidad de parte recurrida mediante la misma diligencia de ordenación.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Pablo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Pablo , contra la sentencia dictada con fecha 30 de septiembre de 2016 por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 72/2016 , dimanante de los autos de juicio de divorcio n.º 1146/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de La Coruña.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.