SAP A Coruña 356/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteELENA CALLEJA CURROS
ECLIES:APC:2016:2429
Número de Recurso72/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00356/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 72/2016

Proc. Origen: Juicio de divorcio núm. 1146/2014

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de A Coruña

Deliberación el día: 15 de septiembre de 2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 356/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

CARLOS FUENTES CANDELAS

ELENA CALLEJA CURROS

En A CORUÑA, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 72/2016, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en Juicio de divorcio núm. 1146/2014, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Aida, representada por el Procurador Sra. CAMBA MENDEZ; como APELADO: DON Luis Pedro, representado por el Procurador Sr. SANCHEZ GONZALEZ y EL MINISTERIO FISCAL.-Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ELENA CALLEJA CURROS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 2 de octubre de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Doña Carmen Camba en nombre y representación de Doña Aida contra Don Luis Pedro representado por el procurador Don Luis Sanchez debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre doña Aida y Don Luis Pedro, sin expresa imposición de las costas procesales, y con las siguientes medidas:

"Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, de forma compartida a ambos progenitores, por semanas de lunes a domingo y forma alternativa en el tiempo, con ejercicio compartido de la patria potestad. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad, dichos periodos se disfrutaran por mitad, distribuyéndose las de verano en dos periodos, desde el final del periodo escolar y el mes de julio, y el mes de agosto hasta el comienzo del colegio, correspondiendo a la madre elegir el mes en los años pares y al padre en los impares, manteniéndose durante los restantes meses vacacionales el sistema de custodia por semanas alternas. Los menores se entregaran al otro progenitor en su domicilio e1 último día del periodo Vacacional correspondiente, a las 20 horas.

Cada uno de los progenitores se hará cargo de la manutención de los menores cuando los tenga consigo, entendiendo por tal, los gastos referidos a alimentos y vestido, abonándose por mitad entre los progenitores los gastos extraordinarios de los menores, entendiendo por tal los gastos médicos no Cubiertos por la seguridad social y/o mutua sanitaria y todos aquellos que por su propia naturaleza son imprevisibles y de imposible cuantificación hasta su nacimiento, los cuales deberán ser consensuados, salvo que revistan carácter de urgencia, en cuyo caso deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del otro progenitor.

Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal a la madre e hijos, durante un periodo de dos años."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Aida que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 15 de septiembre de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº3 de A Coruña, de fecha 2 de octubre de 2015, con estimación parcial de la demanda de divorcio contencioso interpuesta por la representación procesal de la Sra. Aida frente al Sr. Luis Pedro, acordó el divorcio de los litigantes y la adopción de las siguientes medidas:

Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, de forma compartida a ambos progenitores, por semanas de lunes a domingo y forma alternativa en el tiempo, con ejercicio compartido de la patria potestad.

En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad, dichos periodos se disfrutaran por mitad, distribuyéndose las de verano en dos periodos, desde el final del periodo escolar y el mes de julio, y el mes de agosto hasta el comienzo del colegio, correspondiendo a la madre elegir el mes en los años pares y al padre en los impares, manteniéndose durante los restantes meses vacacionales el sistema de custodia por semanas alternas. Los menores se entregaran al otro progenitor en su domicilio e1 último día del periodo Vacacional correspondiente, a las 20 horas.

Cada uno de los progenitores se hará cargo de la manutención de los menores cuando los tenga consigo, entendiendo por tal, los gastos referidos a alimentos y vestido, abonándose por mitad entre los progenitores los gastos extraordinarios de los menores, entendiendo por tal los gastos médicos no Cubiertos por la seguridad social y/o mutua sanitaria y todos aquellos que por su propia naturaleza son imprevisibles y de imposible cuantificación hasta su nacimiento, los cuales deberán ser consensuados, salvo que revistan carácter de urgencia, en cuyo caso deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del otro progenitor.

Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal a la madre e hijos, durante un periodo de dos años.

Interpone la representación procesal de la Sra. Aida recurso de apelación impugnando los siguientes pronunciamientos de la resolución de instancia:

La atribución de la guarda y custodia de forma compartida entre ambos progenitores.

La pensión de alimentos. Solicita que se establezca la obligación de su abono a cargo del padre en la cuantía fijada en sede de medidas provisionales, 2.000 euros o subsidiariamente, en la cantidad de 1.500 euros.

Limitación temporal de la atribución del uso de la vivienda.

La denegación de la solicitud de una pensión compensatoria.

La representación del Sr. Luis Pedro impugnó la oposición solicitando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Impugna, en primer lugar la apelante la decisión del Juzgado de atribuir la guarda y custodia de forma compartida entre ambos progenitores interesando que sea establecida exclusivamente a su favor, como se decidió en el auto de medidas provisionales, de fecha 9 de diciembre de 2014. En apoyo de su solicitud se alega en el recurso que no concurren en el caso de autos las circunstancias exigidas por la jurisprudencia para su establecimiento. Durante el tiempo que han estado en vigor las medidas provisionales, hasta la sentencia definitiva, casi un año, los menores han estado estables, adaptados y con buenos resultados académicos. Aunque la Sra. Aida se ha incorporado recientemente al mercado laboral, su horario de trabajo le permite conciliar perfectamente el trabajo y la atención de la familia. Los conflictos entre los progenitores han sido permanentes. A raíz del régimen de custodia compartida, el comportamiento del menor de los hermanos, Luis Pedro, ha sido objeto de queja por parte de su tutor. El Sr. Luis Pedro muestra una actitud de falta de comunicación y obstaculización. A modo de ejemplo, a pesar de que vive en A Coruña, en lugar de volver a las

20.00h a su domicilio en la ciudad para que puedan ser recogidos los niños, obliga a la recurrente a recoger a los menores en su casa de Gandarío. Han existido diferentes procedimientos judiciales entre los litigantes. El informe Psicosocial desaconseja la guarda y custodia compartida.

El motivo debe ser desestimado.

Tal como disponíamos en nuestra Sentencia de 7 de abril de 2016, para decidir sobre la custodia de los menores en esta clase de procesos, debemos tomar como premisa que el principio rector para la solución de los conflictos personales en materia de derecho de familia, y en especial para la adopción de medidas que afecten al cuidado y educación de los hijos, ha de ser el del "favor filii", conforme al cual debe procurarse, ante todo, el beneficio o interés de los menores, en orden a su desarrollo personal y a la satisfacción de sus derechos legalmente sancionados, por encima de los legítimos intereses de los progenitores. Este principio de protección integral y preferente de los menores constituye un criterio teleológico de interpretación normativa expresamente reconocido en los arts. 92, 96 y 103, entre otros, del Código Civil, que debe presidir la aplicación de la ley en esta materia, y aparece proclamado en diversos Convenios y Tratados Internacionales, como La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de Noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, la Carta Europea de los Derechos del Niño, aprobada por el Parlamento Europeo (Resolución A3-0772/92), o el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, de 25 de enero de 1996, ratificado el 11 de noviembre de 2014, así como en los arts. 2 y 11.2 a) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero 1996 de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio. También la jurisprudencia ha reconocido el interés superior del menor como criterio fundamental en la resolución de esta clase de conflictos ( SS TS 28 junio 2004, 27 julio 2009, 17 octubre 2013 y 13 febrero 2015 ).

Por otro lado, respecto del sistema de guarda compartida, debemos destacar las consideraciones efectuadas en STS de 27 de junio de 2016, que dispone que Según citábamos en la sentencia de 3 de mayo de 2016, Rc. 1099/2015, la Sala viene reiterando la bondad objetiva del sistema de guarda y custodia compartida ( SSTS 4 de febrero de 2016 ; 11 de febrero de 2016 y 9 de marzo de 2016, entre las recientes) ya que...

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