STSJ Castilla y León 14/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteIGNACIO MARIA DE LAS RIVAS ARAMBURU
ECLIES:TSJCL:2018:1458
Número de Recurso10/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución14/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CIV/PEBURGOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Ponente: Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. D. Ildefonso Ferrero Pastrana

00014/2018

ROLLO DE APELACION NUMERO 10 DE 2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

ROLLO NUMERO 3 DE 2017

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE SALAMANCA

SUMARIO NUMERO 2 DE 2017

- SENTENCIA Nº 14/2018-

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

________________________________________________

En Burgos, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Salamanca seguida por falsificación de moneda y estafa contra Darío , cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y el acusado, representado este último por la Procuradora doña María del Rosario Josefa Casanueva García de la Santa y defendido por el Letrado don Elías Carcedo Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Ignacio María de las Rivas Aramburu.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, así como los hechos que declara probados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Salamanca, de que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Que el acusado, Darío , con DNI NUM000 , mayor de edad, ha sido ejecutoriamente condenado por delito de expedición de moneda falsa recibida de buena fe, resistencia a la autoridad y lesiones a las penas de quince meses de multa (sustituida), seis meses de prisión y nueve meses de multa (sustituida), respectivamente, en virtud de sentencia firme de 13 de junio 2014 del Juzgado de lo Penal número uno de Salamanca , y, por delito de falsificación de documento público e insolvencia punible, a las penas, entre otras, de un año y nueve meses de prisión por el primero y dos años de prisión por el segundo, en virtud de sentencia firme de 1 de diciembre de 2015 del Juzgado de lo Penal número uno de Salamanca .

SEGUNDO.- Que desde fecha no determinada, pero al menos en los meses de enero y febrero 2017, con ánimo de ilícito enriquecimiento y, utilizando la vivienda de sus padres sita en la CALLE000 núm. NUM001 de la localidad de Navales (Salamanca), y el material de la empresa PAMASA Sociedad Cooperativa de la que es gestor su hermano Nazario , se ha venido dedicando a la fabricación de billetes falsos, de suerte que en el interior del vehículo Audi cuatro matrícula .... XFQ , sito en el garaje de dicha vivienda, debajo de la alfombrilla del conductor, se encontraron 4 billetes falsos de 200 € con el mismo número de serie, que era el número NUM002 .

TERCERO.- Tales billetes presentaban las siguientes características:

-se hallaban impresos en papel soporte comercial de tonalidad amarillenta, con unas dimensiones de 154 por 81 mm- 1 mm inferiores a los auténticos, con una preimpresión de inyección de tinta, sin la nitidez de las impresiones originales

-carecen de marcas de agua

-carecen asimismo de las tintas y del hilo de seguridad de los billetes auténticos, así como de las tintas y fibras de seguridad luminiscentes

-el número de serie se halla impreso en inyección de tinta

-Y el holograma ha sido impreso en inyección de tinta y otra tinta metálica.

CUARTO.- Asimismo, consta probado que con fecha de 31 de enero de 2017 con la intención de obtener un beneficio económico el citado acusado procedió a pagar con un billete falso con valor oficial de 200 euros que él mismo había fabricado al empleado de la empresa SEUR, Carlos María , tras haberse personado éste en citado domicilio para entregar un paquete que iba dirigido a la empresa PAMASA Sociedad Cooperativa, cuyo importe ascendía a 110,41 euros, ante lo cual procedió el Sr. Carlos María a devolverle el cambio, cuyo importe reclama.

El acusado se encuentra privado por esta causa de libertad desde el dia 10 de febrero de 2017, en que se procedió a su detención, habiéndose acordado la prisión provisional comunicada y sin fianza en virtud de auto de 11 de febrero 2017, que se ratificó por auto de 17 de febrero 2017 y se modificó por auto de la Audiencia Provincial de Salamanca de 20 de abril de 2017 que acordó la libertad provisional previa prestación de fianza de 6000 €. Finalmente, por medio de auto de 10 de noviembre de 2017 se acordó por esta Sala su libertad provisional sin fianza respecto de esta causa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 10 de noviembre de 2017 , dice literalmente: "FALLO.- QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Darío del delito de que había sido acusado de falsificación de moneda previsto en el artículo 386.1.1 ° y 2 CP , con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas respecto de dicho delito.

Y asimismo condenamos al citado acusado Darío como autor de un delito leve de estafa previsto y penado en los artículos 248 . y 249.2º CP a la pena de tres meses de multa a razón de 12,00 al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

El condenado deberá indemnizar al perjudicado Carlos María en la suma de 200€ con los correspondientes intereses legales.

Todo ello con imposición a dicho condenado de las costas de este juicio respecto del citado delito de leve de estafa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al perjudicado/victima, aunque no se haya mostrado parte en la causa.

La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha...

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