SAP Albacete 371/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2017:840
Número de Recurso375/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución371/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

N00050

C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Tfno.: 967596558 /967596557 Fax: 967596501 /967596530

N.I.G. 02003 42 1 2015 0009695

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000375 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001683 /2015

Recurrente: ORANGE TRADING, SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. ORANGE TRADING, SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L.

Procurador: LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA

Abogado: MARIO HUERTA GUTIERREZ

Recurrido: Genoveva, Rosario Y Bienvenido

Procurador: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Abogado: MARC VALLÉS FONTANALS

S E N T E N C I A NUM. 371-17

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

  1. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

    Magistrados

  2. JOSÉ GARCÍA BLEDA

  3. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

    En Albacete a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

    VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1683/15 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete y promovidos por ORANGE TRADING

    SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L., contra Dª Genoveva, Dª Rosario Y D. Bienvenido, (HEREDEROS DE Hugo ), cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2017 por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 9 de noviembre de 2017.

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Apreciando la excepción de cosa juzgada, desestimo la demanda formulada por la representación de "Orange Trading, Servicios Inmobiliarios, S.L.", absolviendo de la misma a los demandados, con imposición a la actora de las cosas causadas.-Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Albacete, debiendo efectuar, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en Banco Santander, el depósito de 50 euros, a que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/09, de 3 de Noviembre, que modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.-Así por esta Sentencia, en nombre de S.M. El Rey, de la que se llevará el original al libro, dejando testimonio en autos, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contr a la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante ORANGE TRADING SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L., representada por medio del Procurador D. Luis Legorburo MartínezMoratalla, bajo la dirección del Letrado D. Mario Huerta Gutiérrez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandada, Dª Genoveva, Dª Rosario Y D. Bienvenido, (HEREDEROS DE Hugo, representada por la Procuradora Dª Pilar Cuartero Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Marc Vallés Fontanals, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los referidos Procuradores en las representaciones ya indicadas.

TERCERO

En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

FUNDA MENTOS DE DERECHO

PRIME RO.- Se interpone, en nombre de la demandante, "Orange Trading, Servicios Inmobiliarios, S.L.", recurso de apelación contra la sentencia de la magistrada juez de Primera Instancia nº 5 de Albacete de 13 de enero de 2017, que desestimó la demanda que a su instancia se siguió frente a Genoveva, Rosario y Bienvenido .

Con la demanda se ejercitó la acción reivindicatoria respecto de la mitad indivisa de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Chinchilla de Montearagón, con declaración de nulidad de la adjudicación de dicha mitad indivisa al causante de los demandados, Hugo y de las inscripciones subsiguientes.

SEGUN DO.- Los hechos relevantes que se declaran probados en la sentencia recurrida son los siguientes:

  1. El once de Octubre de 2007 la actora y Luisa en virtud de escritura pública de compraventa, adquirieron por mitades indivisas, de Niresan Promociones S.L. una vivienda, la finca NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Chinchilla de Montearagón.

  2. Dicha escritura no se inscribió en el Registro de la Propiedad, donde siguió figurando el bien a nombre de la Promotora.

  3. Desde el otorgamiento de la escritura, el representante legal de la demandante, Alexander, viene ostentando la posesión del inmueble y asumiendo el pago de sus tributos y suministros.

  4. Esa vivienda formaba parte de una promoción en que la dirección facultativa estuvo integrada por Hugo, en condición de arquitecto, que además era también propietario de otra vivienda en la misma, situada debajo de la adquirida por la actora y objeto de las actuaciones.

  5. Hugo instó procedimiento judicial contra la promotora en reclamación de sus honorarios, y se dictó, el día 29 de octubre de 2009, en la correspondiente ejecución de títulos Judiciales, la número 480/2009 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Albacete, auto por el que el ejecutante se adjudicó la finca.

  6. Con fecha 9 de Marzo de 2009 (aunque se trata de un error, pues la fecha correcta tiene que ser al menos 2010) D. Hugo inscribió su título de adjudicación en el Registro de la Propiedad de Chinchilla de Montearagón.

  7. Posteriormente el ejecutante comunicó al Juzgado que la vivienda estaba ocupada por el Sr. Alexander .

  8. En el procedimiento de ejecución, por la actora y por Luisa se instaron sendos incidentes de nulidad de actuaciones, que fueron desestimados.

  9. Posteriormente por "Orange Trading, Servicios Inmobiliarios S.L." se promovió procedimiento Ordinario contra D. Hugo, que se siguió con el número 1917/2010 ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta ciudad, ejercitando acción reivindicatoria respecto al inmueble en cuestión, procedimiento en que se decretó la caducidad (sin celebrarse siquiera la audiencia previa).

  10. Igualmente Luisa instó procedimiento del mismo tipo, el número 1636/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Albacete, en el que ejercitó acción declarativa de dominio sobre el repetido inmueble. En dicho proceso, con fecha 14 de Diciembre de 2011, se dictó sentencia desestimatoria de la demanda, que devino firme.

  11. El 21 de Septiembre de 2015 se otorgó escritura pública por la que Hugo donó la finca a sus hijos Genoveva, Rosario y Bienvenido .

  12. El 22 de Septiembre de 2005 Hugo falleció, y el 15 de Enero de 2016, con posterioridad a la interposición de la demanda iniciadora de este proceso (Noviembre de 2015), sus hijos, los demandados, otorgaron escritura pública de renuncia a la herencia de su padre.

TERCE RO.- De forma muy resumida, lo que se alegaba en la demanda es que la adquisición de la vivienda por Hugo no se encontraba amparada por la fe pública registral, pues no tenía condición de tercero de buena fe a los efectos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, puesto que cuando se adjudicó la vivienda conocía que la misma no era propiedad de la ejecutada sino que había sido transmitida por ella, y que era ocupada por el Sr. Alexander .

Los personados como demandados alegaron como excepciones su falta de legitimación pasiva, ya que la demanda se dirigió inicialmente contra los herederos del fallecido Sr. Hugo y ellos aunque eran sus hijos habían renunciado expresamente a su herencia, y la cosa juzgada en relación al litigio entablado por la persona, Luisa, que en la misma escritura que la demandante compró la otra mitad indivisa de la finca.

La Sra. Juez de Primera Instancia desestimó la primera de esas excepciones, explicando que aunque los demandados no fueran sucesores de su padre en la titularidad que él ostentaba sobre la finca litigiosa a título de herencia lo eran a título de donación.

Y estimó la excepción de cosa juzgada, porque entendió que las partes en este proceso son las mismas que en el anterior, igualmente el objeto, la finca y la "causa...

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