SAP Santa Cruz de Tenerife 489/2017, 5 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 2 (penal)
Número de resolución489/2017

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: PAR

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000063/2017

NIG: 3803843220120018589

Resolución:Sentencia 000489/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000385/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusador particular Elsa Elena Vega Alvarez Carmen Blanca Mercedes Orive Rodriguez

Acusador particular Frida Elena Vega Alvarez Carmen Blanca Mercedes Orive Rodriguez

Condenado Serafin Miguel Angel Medina Fernandez Ana Isabel Schwartz Gutierrez

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ (Ponente)

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2017.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 0000063/2017 instruida por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, por el presunto delito de estafa, contra D./Dña. Serafin, nacido el NUM000 de 1962, hijo/a de D. Luis Pablo y de Dña. Paulina, natural de EL ROSARIO, con domicilio en RAMBLA000

, PARCELA NUM001, PTA. NUM002 NUM003 Santa Cruz de Tenerife, con NIF núm. NUM004, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, como acusación particular Dª. Elsa Y Dª. Frida, representadas por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. CARMEN BLANCA MERCEDES ORIVE RODRÍGUEZ y defendido D./Dña. ELENA VEGA ÁLVAREZ, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. ANA ISABEL SCHWARTZ GUTIERREZ y defendido D./Dña. MIGUEL ANGEL MEDINA FERNANDEZ, siendo ponente D./Dña. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral en la sesión del día 29 de noviembre del año en curso. Con fecha de 27 de noviembre de 2017 el procesado D. Serafin fue explorado por la Doctora Médico Forense Dª. Adelina a efectos de determinar su capacidad para prestar declaración en juicio oral, elaborándose informe de dicha fecha en el que se concluye que el procesado no presenta ningún tipo de sintomatología psicótica aguda; que entiende perfectamente y conoce los hechos dando su propia versión de los mismos y que acude en calidad de imputado; por lo que se encuentra capacitado para asistir a juicio oral.

Al comienzo de la sesión del plenario, la defensa del encartado, al amparo del artículo 785 de la Ley de Enjuicamiento Criminal, aportó cuatro fotocopias que acreditarían la entrega a Raimunda de las cantidades derivadas de los prestamos hipotecarios suscritos el 13/03/2012 y el 12/06/2012 y, como documento número cinco, una fotocopia que acreditaría que la referida Raimunda era representada en trámites administrativos por el encartado a fecha de los hechos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal tras la práctica de la prueba modificó en definitivas su escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos procesales como constitutivos de un delito de ESTAFA de los arts. 248.1, 249 y 250.1.1º conceptuando responsable criminalmente del mismo al acusado en concepto de autor del art. 28.1 C.P .,, pidiendo que se le impusiera pena de TRES AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la de la condena, y multa de ocho meses con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y que indemnice en materia de responsabilidad civil a Frida y a Elsa en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y que reconoció adeudar en virtud de escritura pública.

Del mimo modo la Acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos procesales como constitutivos de un delito de ESTAFA de los arts. 248.1, 249 y 250.1.1º conceptuando responsable criminalmente del mismo al acusado en concepto de autor del art. 28.1 C.P .,, pidiendo que se le impusiera pena de TRES AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la de la condena, y multa de ocho meses con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y que indemnice en materia de responsabilidad civil a Frida y a Elsa en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y que reconoció adeudar en virtud de escritura pública.

TERCERO

La Defensa del encartado solicitó la libre absolución de su patrocinado con declaración de la nulidad de la escritura de reconocimiento de deuda, y alternativamente solicitó en caso de condena solicitó la apreciación de la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas del artículo 21.6 y, por aplicación del artículo 20.1 o del artículo 21.1, en relación con los artículos 101 y siguientes y 96.4, todos ellos del Código Penal, la imposición a su patrocinado de la medida de custodia familiar con designación de familiar responsable del seguimiento del tratamiento médico- psiquiátrico previsto en el artículo 104 del texto punitivo.

II.-HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el encausado Serafin, mayor de edad y sin antecedentes penales, aceptó el encargo por parte de Frida y de Elsa de realizar a cambio de una comisión que recibió con carácter anticipado de al menos 360 euros los trámites necesarios para la legalización de una segunda planta construida y la división horizontal de la vivienda familiar en la que residían ambas, sita en la CALLE000 n.º NUM005 de San Cristóbal de La Laguna, para cuya finalidad, y a instancia de Serafin, Frida y de Elsa otorgaron el día 8 de marzo de 2012 ante el Notario Don Alfonso de la Fuente Sancho y con número de protocolo 453 poder a favor de aquel que facultaba al mismo a concertar y fomalizar préstamos o créditos y, en garantía de los mismos, a constituir hipoteca sobre bienes o participaciones indivisas propiedad de las poderdantes.

El encartado utilizó dicho poder para constituir una hipoteca sobre la vivienda de las denunciantes en virtud de escritura pública otorgada con fecha de 12 de junio de 2012 ante el Sr. Notario de Santa Cruz de Tenerife don Francisco Javier Martínez del Moral por importe de 18.500 euros de principal, cantidad que Serafin incorporó a su patrimonio realizando el cheque expedido a su nombre

SEGUNDO

Posteriormente el encartado Serafin se ofreció a Elsa para realizar ante Hacienda los trámites necesarios para la obtención de una devolución a la que aquella tendría derecho, recibiendo como comisión anticipada la suma de 4.000 euros, a cuyo efecto nuevamente y para esa finalidad convenció a Frida y de Elsa para que otorgaran a su favor poder especial el 11 de junio de 2012, con número de protocolo 1.428, ante la Sra. Notario Doña Ana María Álvarez Lavers, poder en el que, además de las facultades conferidas en el poder anterior, se la facultaba expresamente para el cobro de cheques en nombre de las poderdantes. Empleando dicho poder especial, el encartado gravó con una segunda hipoteca el domicilio de las poderdantes el 12 de junio de 2012 mediante escritura autorizada por el Notario don Isidoro González Barrios por importe de 65.000 euros de principal, cantidad que Serafin incorporó a su patrimonio realizando los diferentes títulos cambiaros expedidos.

TERCERO

Al descubrir mediante nota simple registral la existencia de trabas sobre la finca, Elsa y sus familiares, requirieron a Serafin, previa revocación por escritura pública de 15 de junio de 2012 de los poderes otorgados a favor del mismo, para que asumiera la responsabilidad de sus operaciones, consiguiendo que el encartado el día 20 de junio de 2012 otorgara escritura pública de reconocimiento de deuda a favor de las perjudicadas por importe de 65.000 euros más intereses, gastos y comisiones de los préstamos hipotecarios y por un segundo importe de 4.000 euros, sin que haya cumplido el compromiso adquirido en la referida escritura, habiendo tenido que afrontar las denunciantes con su patrimonio y el de su familia el levantamiento de las cargas sobre el inmueble para evitar la enajenación del mismo.

  1. CUESTIONES PREVIAS

  1. Por la defensa del acusado se plantearon al comienzo de la sesión del plenario diversas cuestiones previas, las cuales fueron resueltas en sentido desestimatorio en el propio acto.

  2. Se planteó en primer lugar por la defensa la excepción de cosa juzgada, sosteniendo que el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife había tramitado las Diligencias Previas 1999/2013 por hechos similares a los objeto de enjuiciamiento, siendo así que habían concluido en una resolución de archivo y sobreseimiento provisional, por lo que se solicitaba la suspensión de la vista para recabar testimonio de tales diligencias. Tal alegación fue rechazada atendiendo en primer lugar a la falta de aportación por parte de la defensa de indicios documentales, tales como copias de resoluciones judiciales notificadas en aquella causa, que respalden la identidad o conexión pretendidas. Tiene sentado el Tribunal Supremo que la institución de la cosa juzgada es una manifestación del principio «non bis in idem» en el ámbito del Derecho Procesal, puede ser considerada como una de las formas en que se concreta el derecho a un proceso con todas las...

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