SAP A Coruña 434/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
ECLIES:APC:2017:2668
Número de Recurso470/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución434/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00434/2017

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 47 1 2012 0000801

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000470 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: CONCURSO ORDINARIO 0000016 /2013

Recurrente: REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA, Isidro

Procurador: MARIA ALONSO LOIS, ALEJANDRO REYES PAZ

Abogado: OSCAR RAMA PENAS, Isidro

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A

Nº 434/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de CONCURSO ORDINARIO 0000016 /2013, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000470 /2017, en los que aparece como parte apelante-apelado, REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA ALONSO LOIS, asistido por el Abogado D. OSCAR RAMA PENAS, y como parte apelante-apelada, Isidro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ALEJANDRO REYES PAZ, asistido por el Abogado D. Isidro, administradores concursales: Eladio Y Isaac ; sobre RECLAMACION DE CREDITO CONTRA LA MASA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA, se dictó sentencia con fecha 16-6-17, la expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda inciden presentada por D. Isidro, asistido por Letrado Sr. Isidro, y representado por Procurador Sr. Reyes Paz; contra la entidad concursada REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA (asistida por el Letrado Sr. Rama Penas y representada por la Procuradora Sra. Alonso Loís contra la Administración Concursal (D. Eladio y D. Isaac ) siendo el objeto de juicio el reconocimiento de crédito, contra la masa, debo, acordar y, acuerdo que el demandante es titular de un crédito contra la masa frente a la concursada por honorarios Letrado (preparación presentación y seguimiento de la fase común del concurso) por importe de 235.009,51 euros incrementada con los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Sin imposición de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante y demandado se interpuso recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia y recursos de apelación .

  1. Don Isidro, letrado de profesión, demandó por vía incidental a la entidad REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA S.A.D. y a la administración concursal del concurso voluntario de ésta

  2. (Autos Nº. 16/2013 del Juzgado de lo Mercantil Número Dos de A Coruña) para obtener el reconocimiento y pago, como crédito contra la masa, del correspondiente a sus honorarios profesionales como letrado de la concursada durante la fase común del concurso (entre la solicitud, de fecha 10 de enero de 2013, y su cese el 26 de septiembre del mismo año), por importe de 1.402.496,34 €, calculado conforme a las normas orientativas de honorarios de los Colegios de Abogados de Galicia, más los intereses legales devengados desde la fecha de la presentación de la demanda. En realidad, según precisa la demanda y detalla la sentencia apelada, el crédito que el actor esgrime le pertenece por cesión acordada en el marco de la liquidación de la sociedad civil GRC Abogados y Asociados, S.C., que fue la firma que asumió el cometido profesional en cuya ejecución intervino personalmente el letrado demandante.

  3. Seguido el juicio incidental en primera instancia con la oposición de los demandados, la sentencia de fecha 16 de junio de 2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº. Dos de esta provincia estimó en parte la demanda y declaró que el actor es titular de un crédito contra la masa por importe de 235.009,51 €, que ha de ser incrementado con los intereses legales devengados desde la fecha de la presentación de la demanda. La suma fijada, en función de las circunstancias que la sentencia toma en consideración, es idéntica a la que remuneró los servicios de la administración concursal durante la fase común del concurso.

  4. La sentencia ha sido apelada tanto por el actor como por la entidad demandada.

-El recurso de REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA S.A.D. pretende la revocación de la sentencia del juzgado y la desestimación de la demanda. Argumenta que el mismo demandante consintió la resolución del juzgado que en autos incidentales 16/2013-0002, que tenían por objeto la reclamación de honorarios supuestamente devengados por los incidentes concursales tramitados durante la fase común, acordó el sobreseimiento y archivo del proceso por litispendencia con relación a lo debatido en otro incidente, 16/2013-63, también promovido por el Sr. Isidro y actualmente pendiente de la admisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por esta misma sección de la Audiencia Provincial, a partir de lo cual razona que la misma resolución de sobreseimiento debe ser dictada en los presentes autos.

Cuestiona también la valoración de la prueba que hace la sentencia apelada, en cuanto da por probada la realidad del pacto de honorarios que el actor dice haber alcanzado con el anterior presidente del Consejo de Administración de la SAD, y su contenido. Cuestiona también la efectiva prestación de los servicios minutados y su comparación con los que han sido retribuidos a la administración concursal, y discrepa también, subsidiariamente, del criterio de la sentencia apelada en cuanto al dies a quo para el cómputo de los intereses sobre la suma adeudada.

-El recurso de apelación interpuesto por el letrado demandante insiste en la realidad, contenido y vinculación del pacto de honorarios verbalmente alcanzado en la reunión que mantuvo con el Presidente del Consejo de Administración el 25 de noviembre de 2012, en la que se decidió preparar y presentar la solicitud del concurso y, especialmente, en el hecho de que al aprobar los acreedores la propuesta de convenio que presentó la concursada aceptaron también la detracción o reserva de una suma calculada, precisamente, para atender a los gastos generados durante el concurso, que cubre los honorarios debidos al letrado, con lo que no puede ser en este caso de aplicación la doctrina jurisprudencial que la sentencia apelada aplica y que permite modular la eficacia de los pactos de honorarios alcanzados entre la deudora y el abogado del concurso. Solicita, en consecuencia, que la sentencia apelada sea revocada para estimar íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Recurso de apelación del RC DEPORTIVO DE LA CORUÑA S.A.D.( 1) Litispendencia.

  1. Para analizar el primer motivo de discrepancia que esgrime la demandada frente a la sentencia del Juzgado debemos dejar sentado que en la demanda no se hace acotación, reserva o precisión de otros derechos o reclamaciones sobre honorarios que el letrado de la concursada haya devengado por su actuación profesional en la fase común del concurso 16/2013 del Juzgado de lo Mercantil Nº. Dos de A Coruña. A tenor del relato del hecho segundo de la demanda, desde la presentación de la solicitud de concurso voluntario el 10 de enero de 2013 hasta que el día 26 de septiembre del mismo año recibió el actor la comunicación de cese que le remitió el presidente del consejo de administración de la concursada (y precisamente la fase común del concurso había finalizado el día 25 de septiembre de 2013), "don Isidro, cumpliendo el encargo recibido, realizó e intervino en todas las actuaciones que se produjeron a lo largo del procedimiento concursal" y (hecho tercero de la demanda) "los trabajos realizados en el concurso voluntario del R.C. DEPORTIVO DE LA CORUÑA S.A.D. por don Isidro fueron valorados conforme al pacto de honorarios expuesto en el hecho primero del presente escrito en la cantidad de un millón cuatrocientos dos mil cuatrocientos noventa y seis euros con treinta y cuatro céntimos". Por consiguiente, para la valoración de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Enero de 2021
    • España
    • 27 de janeiro de 2021
    ...interpusieron, respectivamente, recurso extraordinario por infracción procesal y de casación y recurso de casación, contra la sentencia n.º 434/2017, de 14 de diciembre, dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 470/2017, dimanante del incide......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR