SAP Pontevedra 606/2017, 26 de Diciembre de 2017
Ponente | JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO |
ECLI | ES:APPO:2017:2697 |
Número de Recurso | 844/2016 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 606/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00606/2017
N10250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
EO
N.I.G. 36057 42 1 2015 0006889
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000844 /2016
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000368 /2015
Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 PANXON, AVOS GARFA INVERSIONES,
S.L.
Procurador: MARIA SANTIAGO ARBONES, AMPARO GONZALEZ MARTINEZ
Abogado: JOSE MANUEL FERNANDEZ AREVALO, CARLOS DE ARAGON BALBOA-SANDOVAL
Recurrido: Irene
Procurador: MARIA JESUS VALENCIA ULLOA
Abogado: MIGUEL ESTEBAN LOPEZ DE QUINTANA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA núm. 606/17
En Vigo, a veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Ordinario número 368/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VIGO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación número 844/2016, en los que aparece como parte apelante : las demandadas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE PANXON, representada por la Procuradora doña María Santiago Arbones y asistida del Letrado don José Manuel Fernández Arévalo, y la entidad "AVOS GARFA INVERSIONES, S.L.", representada por la Procuradora doña Amparo González Martínez y asistida del Letrado don Carlos de Aragón Balboa-Sandoval; y, como parte apelada : la demandante DOÑA Irene
, representada por la Procuradora doña Mª Jesús Valencia Ulloa y asistida del Letrado don Miguel Esteban López de Quintana.
Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2016, en el procedimiento del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
" Que estimando la demanda formulada en autos de juicio ordinario nº 368/2015 por la Procuradora doña Mª Jesús Valencia Ulloa, en nombre y representación de doña Irene, contra "AVOS GARFA INVERSIONES, S.L." y la Comunidad de Propietarios del Edificio situado en el nº NUM000 de la DIRECCION000, de Panxón, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente a la actora la suma de OCHO MIL VEINTISIETE EUROS CON CATORCE CENTIMOS (8.027,14 €), y a la Comunidad de Propietarios del Edificio situado en el nº NUM000 de la DIRECCION000, de Panxón, a llevar a revisar y verificar el estado de la zona de cubierta restante, en especial el encuentro con la chimenea, de manera que se garantice la estanqueidad de la unión, con imposición a las demandadas de las costas procesales causadas. "
Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación tanto por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE PANXON como por la de entidad "AVOS GARFA INVERSIONES, S.L.", recursos que fueron admitidos a trámite y de los que se confirió el oportuno traslado, formulándose oposición a ambos recursos por la parte demandante, DOÑA Irene, y por la representación de la entidad "AVOS GARFA INVERSIONES, S.L." al formulado de contrario.
Elevadas las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, en el que se respecto a las pruebas propuestas se han dictado las resoluciones que obran en el mismo, señalándose el día 26 de octubre, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Por las partes recurrentes se ha efectuado el correspondiente depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
La cuestión objeto del recurso se refiere a la determinación del origen de las filtraciones que se han producido en la vivienda de la demandante. La demanda se dirige contra la sociedad propietaria del trastero situado encima de la vivienda de la actora y contra la comunidad de propietarios; estima la demandante que ambos son responsables de la entrada de gua en la vivienda.
Cada una de las dos demandadas, atribuye la causa de las filtraciones a elementos que serían responsabilidad del otro codemandado. La sociedad demandada, propietaria del trastero, dice que el agua entraba por la cubierta del inmueble; la comunidad, por su parte, sitúa la fuente del daño en los defectos de la carpintería de la terraza del trastero de la sociedad codemandada.
Es sabido que el art 1910 del CC lo aplica el TS a los supuestos de caída o filtraciones de agua procedentes de una vivienda superior ( STS 21-5-2001 ); se regula, por otra parte, como una responsabilidad objetiva ( STS 12-4-1984 ).
El propietario del trastero situado encima de la vivienda, al igual que...
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