AAP Guadalajara 108/2017, 29 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Diciembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución108/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00108/2017

Modelo: N10300

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: AAM

N.I.G. 19130 42 1 2016 0005333

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000268 /2017 -A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.6 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: ENJ EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000247 /2016

Recurrente: Cosme, Genaro, Noelia, Mariano, Saturnino, María Virtudes, Jesús María, Debora, Avelino, Macarena

Procurador: MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ, MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ, MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ, MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ, MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ, MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ, MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ, MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ, MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ, MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ,,,,,,,,,

Abogado: JAVIER BELTRÁN GINER

Recurrido: ANGLON CONSTRUCCIONES OBRA CIVIL SA

Procurador: RAQUEL DELGADO PUERTA

Abogado: EDUARDO EZPONDABURU MARCO

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 108/17

En GUADALAJARA, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Guadalajara, con fecha 5 de mayo de 2017, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la oposición a la ejecución formulada por la parte ejecutada ANGLON CONSTRUCCIONES OBRA CIVIL SA y se declara la nulidad del despacho de ejecución acordado por Auto de 3 de noviembre de 2016, dejándose sin efecto la ejecución despachada frente a la entidad ANGLON CONSTRUCCIONES OBRA CIVIL S.A.= No se hace expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de D. Cosme, D. Genaro

, Dª Noelia, D. Mariano, D. Saturnino, Dª María Virtudes, D. Jesús María, Dª Debora, D. Avelino y Dª Macarena, se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose la deliberación y fallo.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso de apelación. En la demanda ejecutiva se pretendía la ejecución de la escritura pública de compraventa de 15 de octubre de 2014, protocolo 2.826, sobre compraventa de acciones de la mercantil INMOBELSA SA, otorgada ante el Notario de Valencia D. Fernando Pascual de Miguel, por la que los ejecutantes transmitieron la titularidad de las acciones de esta empresa a la ejecutada por la suma de 3.075.000.-€, cuyo precio, se dice, no ha sido abonado.

Por auto dictado el 5 de mayo de 2017, el Juez a quo estima la oposición a la ejecución despachada formulada por la entidad ANGLON CONSTRUCCIONES OBRA CIVIL SA, indicándose que los ejecutantes deben acudir al proceso ordinario correspondiente, al considerar que es aplicable el artículo 552.3 de la LEC ya que previamente presentaron en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Guadalajara una demanda ejecutiva frente a la ejecutada en base al mismo título, que fue tramitada bajo el nº 176/2015, y que la Audiencia Provincial de Guadalajara, por auto 138/2016, de 14 de julio, dictado en el rollo 192/2016, dejó sin efecto al declarar que concurría defecto procesal en el título ejecutivo al no estar expedido por el notario con fuerza ejecutiva.

Contra dicha resolución se alza la parte ejecutante alegando error en la aplicación de la jurisprudencia que interpreta y aplica el art. 552.3 de la LEC al estimar la oposición y denegar el despacho de ejecución, solicitando que se continúe con la misma y, en su caso, no se impongan las costas de la segunda instancia al existir dudas de derecho en la doctrina jurisprudencial aplicable.

La parte ejecutada se opone a la estimación del recurso de apelación e insta la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Motivo del recurso de apelación: error en la aplicación de la jurisprudencia que interpreta y aplica el art. 552.3 de la LEC como causa de oposición para denegar el despacho de ejecución.

El auto recurrido estima la oposición a la ejecución por motivos procesales y declara la nulidad del despacho de ejecución acordado, dejándolo sin efecto, pues considera que es de aplicación el artículo 552.3 de la LEC al haber habido un procedimiento ejecutivo anterior en base al mismo título, que finalizó por auto de esta Audiencia Provincial de Guadalajara, que acordó la nulidad del despacho de ejecución y dejó sin efecto la misma por no tener eficacia ejecutiva el título aportado.

(i). Como señala el auto recurrido y el recurso de apelación, la Jurisprudencia menor, en torno a la aplicación del art. 552.3 de la LEC, no es unánime, habiendo dado las Audiencias Provinciales diferente respuesta ante el mismo supuesto.

Así, hay Audiencias Provinciales que efectúan una interpretación flexible y poco rigorista del art. 552 de la Lec, señalando que no debe ser interpretado desde un punto de vista formal, sino teleológico y conforme al principio de proporcionalidad. Defienden que en el procedimiento de ejecución debe darse la oportunidad a la parte ejecutante de subsanar los defectos apreciados, y concluyen que la inadmisión del primer procedimiento y la posterior inadmisión del segundo, una vez superado el defecto, sin ofrecer más opción que acudir al procedimiento ordinario, no parece ajustada al derecho...

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