SAP A Coruña 517/2017, 27 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2017:2436
Número de Recurso915/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución517/2017
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00517/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2010 0016471

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000915 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000335 /2015

RECURRENTE: Pablo Jesús

Procurador/a: JOAQUIN JOSE GONZALEZ CARRERA

Abogado/a: SILVIA VAZQUEZ ESMORIS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ Y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juicio Oral 63/2015 del Juzgado de lo Penal

Número 3 de A Coruña, por delito contra la seguridad vial, delitos y falta de lesiones, y delito de daños contra Pablo Jesús ; siendo partes, como apelante Pablo Jesús ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL; habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña en fecha 4 de abril de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

Que debo Condenar y Condeno a Pablo Jesús como autor de un delito contra la seguridad vial, sobre los dos delitos de lesiones, sobre la falta de lesiones y sobre el delito de daños, definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilación indebida, a la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses, cuota diaria de cuatros euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante 6 años (que conllevará la pérdida de vigencia del permiso habilitador para el ejercicio de dicha facultad).

No procede condena por falta lesiones, destipificada L.O. 1/2015 Disposición Transitoria 4 ª.

Comiso del vehículo Peugeot 306, matrícula F-....-MR .

Impongo al condenado al pago de las Costas.

El 18-4-2017 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice así:

"Aclarar la sentencia dictada con fecha 04 de abril de 2017 debiendo entenderse en el fundamento Jurídico Primero y Segundo, así como en el fallo que donde dice "concurriendo atenuante de dilación indebida", debe decir " Concurriendo atenuante muy cualificada de dilación indebida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la defensa de Pablo Jesús se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó el escrito de impugnación que consta en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- No se acepta completamente el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, por los motivos que luego se dirán, y se sustituye por el siguiente:

Sobre las 19:30 horas del 24 de mayo de 2010 el acusado Pablo Jesús, nacido el NUM000 /1990, con NIF NUM001 y sin antecedentes penales, conducía el turismo de su propiedad Peugeot 306 F-....-MR por la carretera AC-552, A Coruña-Cee, en sentido a esta última localidad, tras haber sustituido momentos antes el volante que dicho vehículo traía de serie por otro de competición sin respetar las autorizaciones administrativas exigibles para llevar a cabo dicho reemplazo. De este modo, transitaba entre 90 y 100 kms./ hora por el tramo conocido como "curvas de Lañas", a la altura del km. 13?5 de dicha carretera, en el lugar de Larín, término municipal de Arteixo y judicial de A Coruña, en concreto por el carril derecho de los dos existentes en su sentido. Con ello rebasaba ampliamente el límite aconsejado en ese punto (50 kms./hora), y se topó en su trayectoria con otro vehículo en su misma dirección, al cual adelantó por la derecha invadiendo el arcén de dicho lado. A continuación, y pese a la elevada marcha a la que circulaba, fue rebasado por otro vehículo que iba aún más rápido que él. Dicha circunstancia molestó sobremanera al acusado, colocándose a la par del otro vehículo, que se mantenía en el carril izquierdo. Poco después, al llegar al punto en el que ambas vías se unían, se situó detrás del otro y a escasa distancia, con intención de rebasarlo en cuanto tuviese oportunidad. No obstante, perdió el control del vehículo en una curva a la derecha sita en el km. 16 debido a la elevada velocidad a la que circulaba, en combinación con una maniobra que no quedó debidamente esclarecida. Con esta forma de conducir el acusado puso en peligro la vida y la integridad física de Lorenzo, que viajaba con él en el coche, y de las personas que se encontraban en las inmediaciones. A renglón seguido se salió de la calzada por la margen derecha y, al girar repentinamente el volante, sufrió una deriva hacia su izquierda, derrapando y girando sobre sí mismo al tiempo que invadía el carril contrario de circulación, se salía de la calzada e impactaba finalmente contra el bordillo de la acera y la bionda de protección de dicho lado. Perdió a consecuencia de este choque la rueda trasera derecha y salió rebotado hacia el centro del carril, girando y colisionando con su parte anterior izquierda contra la posterior derecha del Seat Ibiza K-....-LH que pilotaba

correctamente Tania en sentido A Coruña y que había tratado sin éxito de eludir el choque desviándose hacia la parte central de la calzada. A este último le seguía en su misma dirección el Seat Ibiza ....DGY que conducía

Carmela, y contra él se fue de inmediato, perdido totalmente el control, el vehículo de acusado, alcanzándolo en la parte fronto-lateral derecha.

A resulta de las descritas colisiones Lorenzo nacido el NUM002 -1993, sufrió diversas contusiones en su zona costal derecha y en el brazo del mismo lado, para cuya curación precisó exploración diagnóstica y toma de analgésicos, además del transcurso de 5 días.

La conductora del Seat Ibiza K-....-LH, Tania, padeció por su parte un esguince cervical y artrosis cervical severa a nivel de C-5, C-6, además de varias contusiones. Necesitó para la curación de dichos traumatismos la ingesta de antiinflamatorios no esteroideos y de analgésicos, relajantes musculares, porte de collarín y tratamiento de fisioterapia. Invirtió en dicha sanidad un total de 81 días, todos los cuales estuvo impedida para sus actividades habituales.

La piloto y titular del Seat Ibiza ....DGY, Carmela, sufría una erosión cutánea en el brazo derecho, una contractura a nivel paravertebral cervical y traumatismo torácico- esternocostal, para cuya curación precisó exploración diagnóstica, toma de analgésicos, ortesis cervical antiálgica y tratamiento de fisioterapia, además del transcurso de 39 días, todos los cuales estuvo incapacitada para sus actividades habituales. Le quedó como secuela un síndrome postraumático cervical leve.

Tania y Carmela renunciaron a todo resarcimiento que pudiere corresponderles por estos hechos. También lo hizo la propietaria del vehículo que conducía la primera, Paloma .

Se cifró en 3.907,49 euros el coste global de reparación de los desperfectos producidos en la acera y en la bionda de protección de la calzada contra las que impactó inicialmente el vehículo del acusado, así como el de los causados en los anclajes, barandilla y alambrada de la última que también resultaron afectados por dicha colisión.

La titular de todos estos elementos viarios era la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e infraestructuras de la Xunta de Galicia.

No se ha concretado por ahora el importe de la atención sanitaria dispensada por el SERGAS a Carmela a raíz de las heridas sufridas.

El turismo que conducía el acusado gozaba de cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad civil suscrito con la compañía Allianz.

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