STSJ Comunidad de Madrid 841/2017, 22 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2017
Número de resolución841/2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0019766

Procedimiento Recurso de Suplicación 460/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Seguridad social 442/2016

Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Sentencia número: 841/17-FG

Ilmos/a. Sres/a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 22 de diciembre de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 460/2017, formalizados por DOÑA Ruth con asistencia del letrado DON JUAN LUIS BALLESTEROS CASTILLO y por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 46/2017 de fecha 2 de febrero, del Juzgado de lo Social número 18 de los de Madrid, en sus autos número 442/2016 y acumulado seguidos a instancia de DOÑA Ruth y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DOÑA Benita en reclamación por viudedad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. D. Pablo falleció en Madrid el 22 de noviembre de 2015.

Estuvo unido por vínculo matrimonial con Dª Benita desde 29 de septiembre de 1990. Se dictó sentencia de divorcio el 31.1.2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid .

Se acredita 6.257 días de convivencia.

SEGUNDO

D. Pablo contrajo matrimonio con Dª Ruth el 7.6.2012 y el vínculo duró hasta 22 de noviembre de 2015, fecha de fallecimiento de D. Pablo .

Los días de convivencia fueron 1.264.

Dª Ruth nació el NUM000 .1977. Percibe por orfandad 6.160,84 euros, límite ingresos menores de 65 años

17.415,98 euros.

TERCERO

Dª Benita solicitó pensión de viudedad y se dictó resolución, el 5.1.2016, reconociendo pensión de viudedad del 68,11%, posteriormente revisado al 60%, con base reguladora de 2.743,49 euros (del R.E.TA.), efectos 1.12.2015.

CUARTO

Dª Ruth solicitó y se le concedió pensión de viudedad con el 40% del 70% y la misma base reguladora y fecha de efectos pensión inicial, 570,64 euros (folio 8).

Se impugna esta resolución y se resuelve que reúne los requisitos para el porcentaje del 70% en los siguientes términos:

"Una vez calculada la pensión con el 70%, se comprueba que el importe anual de la pensión sumado a los ingresos anuales del pensionista no exceda de la cuantía de 17.415,98 € (en el año 2016). Esta cuantía resulta de sumar al límite que en cada ejercicio económico esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas (7.116,18 € en el año 2016), el importe anual que en cada ejercicio corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares (10.299,80 € en 2016). De superar dicho límite, se reduce la cuantía de la pensión de viudedad con el fin de no superarlo.

La pensión de viudedad calculada con el 70% de la base reguladora es de 1.920,44 €, en cuantía anual 26.886,16 €, supera el límite anual de ingresos establecido en 17.415,98 €, en base a ello, la pensión mensual se reduciría a 1.244,00 €. Al aplicar la prorrata por convivencia del 40%, la pensión mensual quedaría reducida al importe de 497,60 €.

En relación con la segunda alegación de la reclamación, esta Dirección Provincial le comunica que va interponer demanda ante la vía judicial en aplicación del artículo 146.1 de la Ley 36/2011 de Jurisdicción Social, con el fin de anular el derecho a la pensión de viudedad de la excónyuge del causante. Una vez se dicte sentencia, si se anula el derecho a la pensión que percibe la otra beneficiaria, revisaremos la pensión que percibe, reconociéndole el 100% por convivencia".

(Folios 199 y 200).

QUINTO

El I.N.S.S. presenta demanda solicitando se declare la nulidad de la resolución de 5 de enero de 2016, por la que se reconocía a Dª Benita la pensión de viudedad y se le condene a restituir al I.N.S.S. 5.378,19 euros (período de 1.12.2015 a 31 de mayo de 2016).

Dª Ruth presenta demanda solicitando se reconozca, como pensión mensual, en 14 pagas, 1.925,25 euros mensuales y subsidiariamente 770,09 euros.

SEXTO

El 15 de noviembre de 2007, se firmó el convenio regulador del divorcio entre Dª Benita y D. Pablo . Se da por reproducido (folios 258 a 262).

El día 20 de noviembre de 2008, se presentó demanda de divorcio.

El 10 de diciembre de 2007, se dictó auto por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66, admitiendo a trámite la declaración de divorcio del matrimonio formado por D. Pablo y Dª Benita .

Se citó al Ministerio Fiscal y a los cónyuges para el 10 de enero de 2008.

La citación a los cónyuges lo era para ratificarse y la del Fiscal por existir dos hijos menores.

Se dictó sentencia el 31 de enero de 2008, declarando el divorcio.

SEPTIMO

Están acumuladas las demandas presentadas por el I.N.S.S. a la demanda presentada por Dª Ruth .

OCTAVO

Comparecen las partes.

NOVENO

Consta expediente administrativo."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Debo desestimar y desestimo las demandas acumuladas presentadas por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a Dª Benita y Dª Ruth y la demanda presentada por Dª Ruth frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Benita .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recurso de suplicación por la parte actora y por los organismos públicos, formalizándolo posteriormente, habiendo sido ambos impugnados por el letrado DON JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ ESTEBAN, en nombre y representación de la demandada Sra. Benita .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2 de junio de 2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 de diciembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Se articulan ambos recursos en un único motivo con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que se denuncia la Sra. Ruth la infracción de la disposición transitoria decimotercera del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre y decimoctava del Real Decreto Legislativo 1/1994, y el INSS y la TGSS las mismas normas y los artículos 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el 45.1 de la misma, por considerar que es de aplicación aquélla disposición en tanto que la primera esposa del fallecido no obtuvo su divorcio hasta el 31 de enero de 2008, con posterioridad a la entrada en vigor el día 1 del mismo mes de la Ley 40/2007, considerando que no es de aplicación la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2016, que cita la resolución impugnada, aduciendo que la demandada Sra. Pablo, renunció a la pensión compensatoria en el convenio regulador del divorcio.

A ambos recursos se opone la Sra. Pablo en su escrito de impugnación, indicando que la sentencia de divorcio podía haberse dictado antes del 1 de enero de 2008 por lo que le es de aplicación la citada disposición transitoria 18, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo.

La meritada sentencia del Tribunal Supremo, que se aplica en la resolución impugnada, es la de 14-3-2016, rec. 208/2015, dice así:

"TERCERO.- Sentado lo anterior, cabe examinar el fondo del asunto en los términos planteados en el segundo y tercer motivos de recursos que, en realidad, constituyen uno solo al referirse el primero de los mismos a la infracción que entiende producida de la Disposición Transitoria Decimoctava de la LGGS y el siguiente y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Septiembre de 2018
    • España
    • 12 d3 Setembro d3 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de diciembre de 2017, en los recursos de suplicación número 460/2017, interpuestos por D.ª Agustina , el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la sent......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR