SAP León 292/2017, 30 de Noviembre de 2017
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2017:1217 |
Número de Recurso | 328/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 292/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00292/2017
Modelo: N10250
C., EL CID, 20
Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657
Equipo/usuario: APS
N.I.G. 24089 42 1 2016 0002427
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000328 /2017
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de LEON
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000286 /2016
Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA
Procurador: LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES
Abogado: MARIA JOSE RAMIREZ LEON
Recurrido: CIVIBUS SL UNIPERSONAL
Procurador: CRISTINA DE PRADO SARABIA
Abogado: JOSE ANTONIO FERNANDEZ-ALCANTUD DOMINGUEZ
SENTENCIA NUM. 292/17
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a treinta de noviembre de 2017.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 286/2016, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 328/2017, en los que aparece como parte apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representada por el Procurador D. Luis María Alonso Llamazares, asistida por la Abogada Dª. María José Ramirez León, y como parte apelada, CIVIBUS SL UNIPERSONAL, representada por la Procuradora Dª Cristina de Prado Sarabia, asistida por el Abogado D. José
Antonio Fernández- Alcantud Domínguez, sobre vicio en el consentimiento, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 4 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. De Prado Sarabia y representación de la entidad Civibus S.L. Unipersonal contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y, en su consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad del contrato denominado confirmación de permuta financiera de tipo de interés de fecha 9 de Marzo de 2.007, con recíproca devolución de las prestaciones percibidas por ambas partes contratantes derivadas del mismo, sobre la base de los abonos y cargos provenientes del contrato antedicho y verificados en la cuenta a la que el mismo se asocia, más los intereses legales para la demandada y actora y con cargo a la contraparte desde la fecha en que cada una de ellas efectuó el pago y, todo ello, con expresa imposición de costas a la demandada."
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 27 de noviembre.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el presente proceso se pretende por parte de la entidad actora "Civibus S.L. Unipesonal", y así se estima en la sentencia de instancia, la nulidad de un contrato de permuta de tipo de intereses o swap (Interes Rate Swap, en abreviatura IRS), concertado con fecha 2 de marzo de 2007 con la entidad demandada, "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)", por vicio del consentimiento, concretamente por apreciarse la existencia de error en relación con las obligaciones de información que la normativa sectorial impone a la parte demandada en relación a productos financieros complejos.
Frente a la sentencia de instancia se interpone ahora recurso de apelación por la entidad bancaria que se articula sobre un único motivo, la caducidad de la acción al haber transcurrido más de cuatro años desde la primera liquidación negativa, según jurisprudencia del TS..
La parte actora se opone al recurso e interesa la integra confirmación de la sentencia recurrida.
Centrados los términos objeto de debate, en el presente supuesto, se ejercita sólo la acción de nulidad de contrato de permuta financiera de tipo de interés celebrado el 2 de marzo de 2007 (doc. numero uno de la demanda). Vaya por delante que el déficit de información acerca de las características de un producto y de sus riesgos asociados se encuadra dentro del régimen de anulabilidad del contrato por error vicio en el consentimiento prestado. (por todas, véase la sentencia del Tribunal Supremo 401/2017, de 27 de junio ). Por su parte el artículo 1301 del Código Civil dispone que la acción de nulidad solo durara cuatro años. Este mismo precepto, además, prevé que, en los supuestos de error, el plazo se iniciará con la consumación del contrato.
La apelante, la entidad "BBVA" reclama la revocación de la sentencia por entender caducada la acción. Al efecto expone que a consecuencia de este contrato la parte actora tuvo cargos por importe de 33.042,25 euros, y "BBVA" abonó 848,61 euros al actor.
La primera liquidación negativa fue en junio de 2007, por importe de 349,11 € a la que siguió otra liquidación negativa en septiembre de 2007, por importe de 95,55 € y después hubo cinco liquidaciones positivas, en diciembre de 2007, marzo, junio, septiembre y diciembre de 2008, por importe de 176,94 €, 176,93€, 138,90€, 178,89€, y 176,94€, respectivamente, a la que siguieron liquidaciones todas ellas negativas hasta marzo de 2012, así en marzo, junio, septiembre y diciembre de 2009, por importe de 329,88€, 2.142,19€, 2.648,45€,
3.016,02€, respectivamente; en marzo, junio, septiembre y diciembre de 2010, por importe de 3.072,13€,
3.196,74€, 3.156,49€ y 2.958,51 €, respectivamente; en marzo, junio, septiembre y diciembre de 2011, por importe de 2.801,75€, 2.804,98€, 2.501,76€ y 2.378,13€, respectivamente; y en marzo de 2012, por importe de
2.439,18€ (folio 53).
La demanda de nulidad del contrato de permuta financiera de tipo de interés de fecha 2 de marzo de 2007 consta presentada ante el Registro de Reparto civil el 4 de marzo de 2016.
A estos hechos resulta aplicable la reciente jurisprudencia del Tribunal...
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