STSJ Cataluña 926/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2017:11928
Número de Recurso194/2015
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución926/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 194/2015

Recurso contencioso-administrativo nº 551/2011

Juzgado de lo contencioso-administrativo número 12 de Barcelona

Parte apelante: Genaro

Partes apeladas: Ayuntamiento de Mollet del Vallés y Santos Jorge S.A.

S E N T E N C I A núm. 926

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a:

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido a instancia de D. Genaro, sucesor a título hereditario de la actora Dña. Felicisima, en cualidad de parte apelante, representado por D. Álvaro Ferrer Pons; siendo partes apeladas el Ayuntamiento de Mollet del Vallés, y SANTOS JORGE S.A., representada por el procurador

D. Jesús Miguel Acin Biota.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona y en los autos 551/2011, se dictó Sentencia de fecha 29 de enero de 2015, con el nº 24, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

    "1º.- Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Dª. Felicisima contra: 1º La desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 31 de agosto de 2011 por la Sra. Felicisima contra la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes de denegación de la licencia de ampliación y adaptación a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración Ambiental, presentadas en fecha 14 de junio de 2010 y 1 de marzo de 2011, de la actividad (Barcelona), y de inicio de una expediente sancionador; y 2º.- La resolución

    de fecha 6 de agosto de 2012 que desestima el recurso de reposición de la Sra. Felicisima contra el acuerdo de fecha 11 de junio de 2012 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mollet del Vallés, por el cual se otorgó la licencia municipal ambiental a Santos Jorge S.A., para ejercer la citada actividad.

  2. - Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

  3. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión del apelante D. Genaro, en su condición de sucesor a título hereditario de la actora, Dña. Felicisima, de que se revoque la Sentencia apelada y se declare lo siguiente:

  1. La nulidad o anulación de la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de la parte apelante actora, de 1 de marzo de 2011, de caducidad del expediente NUM000, de solicitud de licencia de ampliación y adaptación a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Intervención Integral de la Administración Ambiental de Cataluña, de la actividad de valorización de residuos no peligrosos, recuperador de vidrio - Anexo II.1, 10, subapartado 7º, de la Ley 3/1998-, con la consiguiente clausura de la actividad ejercida en la CALLE000, de Mollet del Vallés, e incoación de un expediente sancionador.

  2. La nulidad o anulación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mollet del Vallés, de 11 de junio de 2012, de concesión de licencia ambiental de la actividad de valorización de residuos no peligrosos, recuperador de vidrio, a la entidad SANTOS JORGE, S.A., adoptado en el expediente NUM000, de ampliación y adaptación a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Intervención Integral de la Administración Ambiental de Cataluña, con la consiguiente clausura de la actividad ejercida en la CALLE000, de Mollet del Vallés.

  3. El derecho del apelante a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, y en consecuencia se ordene a SANTOS JORGE, S.A., el cese inmediato de toda inmisión en su vivienda contraria a derecho, y se ordene al Ayuntamiento de Mollet del Vallés la adopción de las medidas adecuadas para asegurarlo.

  4. - Que esas inmisiones han causado daños y perjuicios a la parte apelante-actora y se determine su cuantía en sentencia.

  5. Se ordene el Ayuntamiento de Mollet del Vallés la incoación de un expediente sancionador a SANTOS JORGE, S.A., por ejercer una actividad sin licencia.

  6. Que la actividad no es legalizable por incompatibilidad con la calificación urbanística de los terrenos, y, en consecuencia, se ordene su clausura definitiva.

Subsidiariamente, la apelante pide que se declare la ineficacia de la licencia ambiental concedida por incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma, y se ordene la clausura provisional de la actividad hasta en tanto no se cumplan esas condiciones y los límites de emisión de ruido; así como el derecho del apelante a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

La parte apelante, actora, reitera la alegación de caducidad del expediente de la licencia ambiental de ampliación y adecuación de la actividad de gestor de residuos, recuperador de vidrio, de SANTOS JORGE, SL., a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Intervención Integral de la Administración Ambiental de Cataluña, por no haber subsanado en plazo la omisión de los documentos necesarios para completar su solicitud, insistiendo también en el vencimiento del plazo previsto en el artículo 2 b) de la Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental a la primera de las Leyes citadas, para la obtención de la licencia de adaptación a esa Ley, todo ello sin confrontar ni contradecir los argumentos de la sentencia para desestimar la pretensión de caducidad y archivo del expediente de la licencia de ampliación y adaptación de la actividad, y de anulación de la misma por no haberse otorgado en plazo, no obstante lo cual se atenderá y dará respuesta a los argumentos de la apelación.

La solicitud de ampliación de la actividad y adecuación a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, se presentó, según la apelante, el 10 de junio de 2002; y la apelada, SANTOS JORGE, S.L., reconoce que la documentación para subsanar su solicitud, en especial la evaluación ambiental, la presentó el 22 de noviembre de 2005; denunciando en fecha 19 de diciembre de 2005 la inactividad del Ayuntamiento por no remitir la documentación a la OGAU para informe, de conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero ; y solicitando el 29 de mayo de 2006 el certificado de obtención de la licencia por silencio administrativo, lo

que también hizo ante los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda el 1 de junio de 2006.

La apelante-actora solicitó en fecha 14 de junio de 2010 el cierre de la actividad y el inicio de expediente sancionador por ejercerse sin licencia. El 1 de marzo de 2011 solicitó se le diera respuesta a su anterior petición, y en fecha 31 de agosto de 2011 formuló recurso de reposición contra la desestimación por silencio de sus solicitudes, interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio de este último recurso.

En fecha 10 de junio de 2012 se concedió a SANTOS JORGE, S.A., la licencia de ampliación y adaptación solicitada, contra la cual se solicitó y se admitió la ampliación del recurso contencioso-administrativo, inicialmente interpuesto contra la desestimación de las anteriores solicitudes de cierre de la actividad antes de la concesión de la licencia.

Pretende la parte actora que se declare no ajustada a derecho la desestimación por silencio de sus solicitudes de cierre de la actividad y la anulación del acuerdo de concesión de la licencia de ampliación y de adaptación de la actividad de SANTOS JORGE, S.L., a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, por caducidad del expediente, de conformidad con el artículo 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Con arreglo al citado artículo, "en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado".

Como se argumenta en la sentencia, el Ayuntamiento no requirió a la solicitante, SANTOS JORGE, S.A., para que presentase, en su caso, la documentación necesaria para continuar la tramitación del expediente, por lo que no podía archivar las actuaciones, ya que tal archivo por caducidad, en caso de procedimientos seguidos a instancia de los interesados, requiere de una advertencia previa de archivo. Además, en este caso tampoco se acredita que la demora en la resolución expresa sobre la solicitud de licencia sea imputable al solicitante; pues, además de alegarse que se había acordado una suspensión en el otorgamiento de licencias por la aprobación inicial del POUM de Mollet del Vallés, que no se cuestiona; SANTOS JORGE, S.A., mantiene que presentó la documentación necesaria para subsanar su solicitud, con la evaluación ambiental, y que transcurrido el plazo de seis meses sin que el Ayuntamiento remitiera las actuaciones a la OGAU para emisión de informe, solicitó certificación de la concesión de la licencia por silencio. En cualquier caso, no...

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