STSJ Cataluña 7799/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2017:11304
Número de Recurso5166/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución7799/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2016 - 8043263

mm

Recurso de Suplicación: 5166/2017

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 29 de diciembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7799/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por FUSTERIA BAZ,SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 23 de marzo de 2017 dictada en el procedimiento nº 524/2016 y siendo recurridos TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y Juan Manuel, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por FUSTERIA BAZ S.L contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Juan Manuel, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos, confirmando la resolución administrativa impugnada. Con absolución de la codemandada TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandado D. Juan Manuel, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, vino prestando servicios por cuenta de la empresa Fusteria Baz S.L., dedicada a la actividad de carpintería metálica y mecanización de madera, con antigüedad de

9-3-2006 y categoría profesional de oficial 2ª carpintero. (incontrovertido)

SEGUNDO

El día 11-12-2014 el trabajador realizaba el reglaje de la máquina tupí para un trabajo posterior. Para ello introdujo un retal de madera de unos 30-35 cm bajo el carro. La pieza se encalló y al acompañarla con la mano empujando, sufrió un corte al contacto con el útil cortante. ( interrogatorio del demandado Sr. Juan Manuel )

TERCERO

A consecuencia del corte el Sr. Juan Manuel sufrió la amputación de las falanges de varios dedos de la mano. El accidentado inició proceso de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, hasta que fue alta médica el 18-8-2015. En resolución de fecha 19-8-2015 el INSS le declaró afecto de invalidez permanente total para su trabajo habitual, calculada sobre una base reguladora de 1.417,38 eur mensuales. (folio 43 vlto)

CUARTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción nº NUM001 a la empresa Fusteria Baz S.L, en la que el Inspector hace consta que el accidente se produjo con el equipo de trabajo Tupí Lluró, modelo Huracán, utilizado para realizar determinados cortes en las piezas de madera. Se introduce la pieza de madera por un lateral y sale por el otro, arrastrada por un carro.

El informe de investigación del accidente de trabajo señala que:

El accidente se produjo, según indica el trabajador, durante la alimentación del último tramo de la pieza a mecanizar, al desaparecer ésta del punto de operación al finalizar el corte. Se dio como resultado del hecho que la mano del operario que conducía la pieza haciendo simultáneamente presión contra la mesa y contra la guía del tupí, se precipitaron contra la herramienta de corte Según manifiesta el trabajador accidentado, estaba utilizando el carro de alimentación automático. La utilización de este sistema tractor correctamente reglado, hace innecesario que el trabajador tenga que acceder al punto de operación para dirigir o aguantar la pieza a mecanizar.

Como en ese momento se estaba realizando el reglaje para el Trabajo posterior, pudo darse la circunstancia que el carro de alimentación automàtica aún no estaba bien ajustado y el trabajador acompañó la pieza hasta el final de

la trayectoria de corte. De lo anterior, en el informe de investigación se deducen las siguientes conclusiones:

- La causa inmediata de que ocurriera el accidente fue un procedimiento inadecuado durante la finalización de un corte corrido, que ocasionó que la mano del operario entrara en contacto con el útil de corte.

-Otras causas que concurrieron en la producción del accidente son:

exceso de confianza producida por la experiencia del operario, e incorrecto reglaje del carro automático que hizo que el trabajador acompañara la pieza innecesariamente hasta el final del corte corrido.

La ficha técnica del equipo Tupí Lluró Huracan señala dentro del apartado prohibiciones: No tocar las piezas con las manos durante el mecanizado. En el apartado obligaciones expresa lo siguiente: Mantener siempre las manos alejadas de las zonas peligrosas.

A la vista de la información obtenida y demás comprobaciones, el Inspector concluye que el accidente se produjo cuando se estaba realizando la operación de corte de un taco de madera. El informe señala que el trabajador está utilizando el carro automático, pero éste no debía estar correctamente regulado y por este motivo el trabajador acompañó la pieza con la mano hasta que en un momento dado se produjo el atrapamiento con el útil de corte.

Tales hechos, consistentes en realizar trabajos de manera contraindicada a lo dispuesto en las prohibiciones y obligaciones de la ficha técnica del equipo de trabajo, sin comprobar además la correcta adecuación de la protección, en este caso el carro alimentador, que tuvieron con resultado el grave accidente, suponen infracción en materia de prevención de riesgos laborales, tipificada como grave, proponiendo una sanción en grado mínimo de 2.046 eur, proponiendo, en paralelo, al INSS la declaración del 30% de recargo de todas las prestaciones económicas que puedan derivarse a favor del accidentado.

(folios 66 a 68).

QUINTO

Por consecuencia del Acta de infracción, el Director del Serveis Territorials a Girona del Departament de Treball, Afers Socials i Families de la Generalitat de Catalunya dictó el 31-3-2016 resolución imponiendo a Fusteria Baz S.L una sanción de 2.046,00 Euros .

(folios 63 vlto a 65 vlto).

SEXTO

Contra la anterior resolución la empresa interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Director General de Relacions Laborals i Qualitat en el Trabajo en fecha 9- 11-2016, agotando con ello la vía administrativa (folios 45 y 46). En este mismo Juzgado de lo Social se siguen autos nº 7/2017 en impugnación de la resolución administrativa sancionadora.

SÉPTIMO

A instancia de la Inspección Provincial de Trabajo el INSS instruyó expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad que concluyó mediante resolución de la Dirección Provincial de Girona de 8-7-2016, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por D. Juan Manuel el día 11-12-2014, y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa Fusteria Baz S.L., al apreciar nexo causal entre la infracción descrita y el accidente producido, dado que la causa principal del accidente fue la realización de trabajos de manera contraindicada a lo dispuesto en las prohibiciones y obligaciones de la ficha técnica del equipo de trabajo, sin comprobar la correcta adecuación de la

protección (carro alimentador). ( folios 43 y 44).

OCTAVO

Disconforme con la anterior resolución, en fecha 5-8-2016 la empresa formuló reclamación previa que fue desestimada en nueva resolución

del INSS de fecha 3-10-2016. ( folio 29)

NOVENO

La empresa Fusteria Baz SL tiene concertada la gestión de la actividad preventiva con el servicio de prevención ajeno Prevencicat. En la evaluación de riesgos realizada el 30-7-2013 se incluyen los trabajos con Tupí y se evalúan los riesgos derivados de su utilización. Así se identifican los riesgos de atrapamiento por objetos durante el trabajo con la tupí por acceso a partes móviles o cortantes de la máquina por operaciones de ajuste, y el riesgo de atrapamiento por ... eliminación/anulación de los resguardos, sistemas de protección, etc. Como medidas preventivas frente a tales riesgos se encuentra el uso de prensores para la correcta alimentación de las piezas. También se identifica el riesgo de corte por contacto con el instrumento de corte por la zona posterior o parte no activa, o bien por la parte anterior o zona de operación ( riesgo más frecuente), contemplándose las siguientes medidas preventivas: que los trabajos con la tupí se realicen a "útil no visto" o "útil por debajo de la pieza" que se está trabajando; para los trabajos con guía se recomienda adosar a las semireglas-guías una contraplaca de madera dura que disminuya el espacio peligroso entre ambas partes de la guía; y hacer servir el carro automático para los trabajos donde sea posible ( folio 126).

DÉCIMO

La máquina Tupí utilizada por el trabajador accidentado està compuesta por: una base, una mesa de trabajo, el árbol porta-herramientas con cabezal intercambiable, las guías situadas a una y otra parte del árbol, la fresa y carro de alimentación automática. El carro es un sistema tractor por rodillos, regulable manualmente en altura, profundidad e inclinación, que realiza automáticamente la alimentación de piezas de madera en la zona de operación de la tupí. La máquina con la que ocurrió el...

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