SAP Barcelona 797/2017, 28 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución797/2017

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158164386

Recurso de apelación 169/2017 -I

Materia: Juicio ordinario arrendamiento de bienes inmuebles

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento Ordinario (Arrendamientos - 249.1.6) 589/2015

Parte recurrente/Solicitante: Carlos José

Procurador/a: Silvia Zamora Batllori

Abogado/a: Antonio Raventos Riera

Parte recurrida: Futbol Club Barcelona

Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes

Abogado/a: CRISTINA BELLOQUE ACASUSO

SENTENCIA Nº 797/2017

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Marta Dolores del Valle Garcia

Jordi Lluís Forgas Folch

Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 7 de febrero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento Ordinario (Arrendamientos - 249.1.6) 589/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Silvia Zamora Batllori, en nombre y representación de Carlos José contra Sentencia - 09/11/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Beatriz De Miquel Balmes, en nombre y representación de Futbol Club Barcelona.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

FALLO

Estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. De Miquel Balmes, en representación de la entidad "FUTBOL CLUB BARCELONA", contra D. Carlos José, DECLARO la extinción del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de julio de 1969, entre la entidad "PICADERO CLUB" y Dª. Covadonga, relativo al local de negocio sito en Barcelona, calle Travessera de les Corts nº 63-67 (doc. nº 4 de los acompañados a la demanda), por fallecimiento de la arrendataria.

En consecuencia, CONDENO a D. Carlos José a que deje la citada finca libre, vacua y expedita, a disposición de la parte actora, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verifica.

Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21/11/2017.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, la parte actora, FUTBOL CLUB BARCELONA, peticionó contra los demandados, D. Carlos José y Dª Covadonga, que se declarase la extinción del contrato de arrendamiento de fecha 1 de julio de 1979, recayente sobre el local de negocio de su propiedad, sito en Travessera de les Corts, nº 63-67 de Barcelona (08028), local arrendador para la finalidad de llevar a cabo la actividad de estanco para la venta de tabaco, por defunción de la arrendataria, Dª Covadonga, y que se ordenase el desalojo el lanzamiento, bajo apercibimiento de lanzamiento. Por tratarse de un arrendamiento de local celebrado antes del 9 de mayo de 1985, fundó su demanda en la Disposición Transitoria Tercera LAU 1994, que modificó el régimen de extinción y subrogación de los contratos regidos por la LAU 1964, y se estableció como causa de extinción la jubilación o muerte de la persona física arrendataria, excepto diversos supuestos de subrogación, la cual no había tenido lugar en este caso. Añadió que, además, el contrato estaría también extinguido por la finalización del término contractual, que, para los casos de subrogación por parte de los descendientes -con mantenimiento de la actividad-, finalizó automáticamente el 1 de enero de 2015.

Alegó que, después de llevar 30 años regentado por la madre de los demandados como estanco, el local permanecía cerrado habitualmente sin actividad, salvo, de tanto en cuanto, los días de futbol en el estadio "Camp Nou", y para la venta de bebidas y pizzas, sin estar al frente la madre de los demandados y sin contar con la autorización de la actora. Alegó que presentó demanda de desahucio contra Dª Covadonga, pero que el procedimiento iniciado fue archivado, al haber fallecido en fecha 12 de diciembre de 2011. Alegó que la duración pactada fue de un año, pero con sujeción a la prórroga forzosa de la LAU 1964, y que la renta fue facturada mensualmente a Dª Covadonga, si bien, a raíz de conocer el fallecimiento de la misma, dio instrucciones para identificar a la persona que, desde su fallecimiento, hacía el pago de la renta mediante ingreso en la cuenta designada o, en caso de no hacerlo, de rechazar el pago, y que, desde entonces, dejó de percibir el importe de la renta a través del Banco y comenzó a recibir giros postales, donde se hacía referencia a " Covadonga ", a resulta de los cuales intentó contactar con el demandado D. Carlos José, para indicar que no procedían, pero se siguieron haciendo, habiendo procedido la actora a su consignación ante Notario.

El demandado D. Carlos José, si bien reconoció la legitimación activa de la actora y su propia legitimación pasiva a título de arrendatario, sin que la codemandada tuviese nada que ver en el asunto, puesto que la madre de ambos, Dª Covadonga, dispuso por testamento que fuera él quien continuase con el negocio, se opuso a la demanda. Alegó que la extinción del contrato prevista en la Disposición Transitoria Tercera LAU 1994 no es aplicable a las situaciones acaecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la LAU 1994, y que, aparte de que la actora siempre había considerado al demandado como arrendatario, su madre se jubiló en fecha 1 de noviembre de 1982, aunque falleciese en diciembre de 2011, por lo que el demandado era el arrendatario desde que su madre se jubiló; la jubilación del arrendatario antes de la entrada en vigor de la LAU 1994 producía la subrogación del heredero a favor del heredero al fallecimiento o subrogación ( art.60 LAU 1964 ), siendo, en este caso, el demandado. Negó el demandado que el local estuviese cerrado, pero reconoció que se venden bebidas y pizzas, que sigue abierto al público, pero no como estanco, pues, debido a la Ley Anti Tabaco y a que no se puede fumar en el estadio ni en otros recintos deportivos, se orientó el negocio hacia lo expuesto y a la

venta de souvenirs. Añadió que la cuestión subyacente es la remodelación del espacio azulgrana pretendida por la actora.

La demandada se allanó a la pretensión de la actora, y la actora desistió del procedimiento contra ella.

La sentencia es estimatoria de la pretensión de la actora. Se señala que la jubilación, acaecida en 1982, no aparecía como causa de extinción del arrendamiento de local regido por la LAU 1964 y anterior a la entrada en vigor de la LAU 1994, por lo que no había un régimen de subrogación a favor de terceros, ni un procedimiento de comunicación de la subrogación, de modo que la madre del demandado continuó siendo arrendataria aún después de la jubilación, con independencia de que el demandado se encargase de los pagos y que estuvieses habitualmente en el negocio. Se motiva que la argumentación del demandado es contradictoria con el tenor del testamento de su madre, y que, tras el fallecimiento de esta última, no notificó a la arrendadora la intención de subrogarse por escrito, sin quepa el consentimiento tácito, aparte de que no consta que la actora conociese el fallecimiento de la arrendataria hasta que presentó contra ella demanda de desahucio. Se añade que los argumentos de la demandada son contradictorios con el testamento de su madre, que aporta.

El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia y solicita su revocación.

La actora se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Parte el apelante en su recurso de que, en la sentencia recurrida, es estimada la demanda porque se señala que no fue notificada subrogación alguna al arrendador por parte del beneficiario de la subrogación por jubilación, y que la madre del demandado continuó formalmente como parte contractual. Alega que el juez "a quo" no recoge la argumentación jurisprudencial vertida en la contestación a la demanda y en conclusiones acerca de que el art. 60 LAU 1964 no hace depender la facultad subrogatoria de la circunstancia de haber llevado a efecto la notificación prevenida, para otros casos, en el art.58 de esta Ley, y de que la falta de notificación de la subrogación arrendaticia producida a raíz de la jubilación del arrendatario conforme a la Disposición Transitoria Tercera B), apartado 2 LAU 1994 no determina la extinción del contrato ni faculta al arrendadora para el ejercicio de una acción de resolución; entre las causas tasadas de resolución del art.114 LAU 1964 no se hallaba la jubilación del arrendatario, y la jubilación que contempla la Disposición Transitoria Tercera B) es la producida después de su entrada en vigor. Alega que la actora tenía conocimiento de la subrogación, como resulta de su demanda y de que los recibos de renta, desde octubre de 2008 en adelante, se remitieron al domicilio del demandado, así como, a partir de abril de 2010, a la atención del demandado, aunque las comunicaciones extrajudiciales se remitieran al local. Reitera que el hecho del fallecimiento de la...

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