AAP Valencia 1271/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2017:5580A
Número de Recurso1183/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1271/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001183/2017

M

AUTO Nº.: 1271/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ

En Valencia a once de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 001183/2017, dimanante de los autos de Ejecución de Títulos no Judiciales - 000190/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador de los Tribunales GONZALO SANCHO GASPAR, y asistido del Letrado RAQUEL FELEZ DIAZ y de otra, como apelados a Eloisa representado por el Procurador de los Tribunales ANA MUÑOZ MARTINEZ, y asistido del Letrado JOSE IGNACIO GINER TORRES, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER SA.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº

17 DE VALENCIA, en fecha 14-6-2017 contiene la siguiente Parte dispositiva:" Se declaran nulas por abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado y de intereses de demora contenidas en el contrato celebrado entre las partes que ha dado lugar a la presente demanda de ejecución.Se deniega el despacho de la ejecución interesado por "BANCO SANTANDER, S.A." con base en una póliza de préstamo de 26 de abril de 2010."

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO SANTANDER SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto dictado con fecha 14 de junio pasado por el Juzgado de primera Instancia 17 de Valencia acordó declarar nula, por abusiva, la cláusula de vencimiento anticipado y la de intereses de demora,

contenidas en el contrato celebrado entre BANCO SANTANDER SA, que ocupa la posición de ejecutante, y Eloisa, y, en control previo de abusividad, apreciada la nulidad de aquellas, denegaba el despacho de ejecución pretendido sobre la base de póliza de préstamo de 26 de abril de 2010.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la entidad bancaria que argumentó que no nos hallamos ante una ejecución hipotecaria, sino de título no judicial, y que el auto recurrido ha aplicado criterios propios de la primera, siendo que, en este caso, el plazo convenido es mucho menor, en concreto de ocho años, y concluye en abril de 2018, que venció anticipadamente el mismo por impago de cuatro cuotas, que eran siete al presentar la demanda en febrero de 2017, por lo existe incumplimiento esencial de obligaciones que deben comportar, como solicita, la revocación del auto recurrido y que se acuerde despachar ejecución, conforme lo pretendido.

SEGUNDO

No se acepta la fundamentación jurídica del auto recurrido, salvo en cuanto declara la nulidad de los intereses moratorios, cuyo fundamento se comparte, y que no se ha combatido siquiera expresamente por la parte ejecutante.

Al respecto, la parte ejecutante expone que realmente lo que ha llevado a cabo es una acomodación a lo resuelto en la sentencia del TS de 22 de abril de 2015, de modo que no se reclama, propiamente, el interés moratorio. Ahora bien, aunque se acepte de facto su inaplicación, la cláusula es igualmente nula, y esto propiamente no se combate, de modo que el pronunciamiento del auto recurrido, en este sentido, ha de ser íntegramente mantenido.

Punto de partida ha de ser la indicación, de carácter general, que si bien se invoca en la resolución impugnada, expresamente, el contenido del artículo 693,2 LEC, como también lo hace el recurrente, de forma más bien argumentativa, que no como soporte esencial del auto dictado, tal argumento debe ser rechazado, así como las resoluciones que se citan en la apelada, porque, en efecto, no nos encontramos en el ámbito de la ejecución hipotecaria -es norma específica de tal procedimiento- sino ante una simple ejecución dineraria fundada en un contrato de préstamo entre una entidad bancaria y una persona física que, en principio, ostenta la cualidad de consumidora (no se discute tal condición),...

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