SAP Zamora 297/2017, 26 de Diciembre de 2017

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2017:506
Número de Recurso309/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución297/2017
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 309/17

Nº Procd. Civil : 207/16

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 5

Tipo de asunto : Ordinario

------------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 297

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D.JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

  1. .PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

------------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 26 de diciembre de 2017.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento de juicio Ordinario nº 207/16, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 5 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 309/17; seguidos entre partes, de una como apelante BANCO CEISS, S.A.U., representado por la Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ, y dirigido por el Letrado D. JORGE CAPELL NAVARRO, y de otra como apelado D. Genaro, representado por el Procurador D. MANUEL DE LERA MAILLO y dirigido por el Letrado D. ANTONIO CASTILLO ALONSO, sobre canje preferentes y subordinadas.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D .JESÚS PÉREZ SERNA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 5 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 13 de marzo de 2017, en el procedimiento de juicio Ordinario nº 207/16, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta a instancias del Procurador de los Tribunales D. Manuel De Lera Maillo, actuando en nombre y representación de DON Genaro, bajo la dirección Letrada de D. Antonio del Castillo, contra BANCO C.E.I.S.S. SAU, DEBO DECLARAR y DECLARO la nulidad de los siguientes contratos suscritos entre las partes y de los que traigan causa de ellos:

  1. -orden de valores de fecha 28 de julio de 2008 de 5 títulos de obligaciones subordinadas, denominadas OBL

    1. ESPAÑA 08-JUL, con valor nominal de 1.000 euros, importe total de la inversión 5.000 euros.

  2. -orden de valores de fecha 11 de mayo de 2009 de 6 títulos de participaciones preferentes, denominadas PART C. ESPAÑA SERIE I, con valor nominal de 1.000 euros, importe total de la inversión 6.000 euros.

  3. -posteriores operaciones de canje en bonos necesaria y contingentemente convertibles, canje en Bonos Convertibles UNICAJA, y demás actos que traigan causa de los anteriores.

    Y DEBO CONDENAR a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a devolver a la parte actora la cantidad de 11.000 euros, acordando la restitución recíproca de las prestaciones entre las partes, debiendo con ello la demandada restituir a la parte actora la cantidad que el demandante entregó por la adquisición de los productos, minorada en los importes percibidos como consecuencia de los vencimientos de los cupones que se determinará en ejecución de sentencia mediante la simple suma según extractos bancarios con aplicación, a favor de la parte demandante, del interés legal devengado por la correspondiente cantidad desde el instante en que se materializó la orden de compra, y en favor de la parte demandada se liquidará el interés legal desde el instante en que vencieron los cupones, recobrando la parte demandada la titularidad de los productos financieros.

    Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada, el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 14 de diciembre de 2017 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, dando respuesta a las pretensiones formuladas en su demanda por don Genaro contra Banco CEISS, declara la nulidad de los contratos de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas concertados por las partes, consistentes en las órdenes de suscripción de cinco títulos de obligaciones subordinadas y seis de participaciones preferentes de Caja España con un valor nominal de mil euros cada título, contratos suscritos en 28 de julio de 2008 y 11 de mayo de 2009 respectivamente, así como de todos aquellos contratos y negocios que derivan de los mismos, condenando a la entidad demandada a la restitución a la actora de la suma total que arroje la cantidad invertida, 11.000€, acordando la restitución recíproca de las prestaciones entre las partes, debiendo con ello la demandada restituir a la parte actora la cantidad que el demandante entregó por la adquisición de los productos, minorada en los rendimientos percibidos como consecuencia del vencimiento de los cupones que se determinará en ejecución de sentencia mediante la simple suma según extractos bancarios, con aplicación a favor de la parte demandante, del interés legal devengado por la correspondiente cantidad desde el instante en que se materializó la orden de compra, y a favor de la demandada se liquidará el interés legal desde el instante en que vencieron los cupones, recobrando la parte demandada la titularidad de los productos financieros.

Justifica la jueza a quo su decisión, señalando que no concurre ninguna de las excepciones opuestas por la parte demandada, en concreto la de transacción por la aceptación del canje de bonos o las de falta de legitimación activa y pasiva y falta de acción como consecuencia de la transacción apuntada; que la entidad no ha cumplido con su deber de información respecto al producto de alto riesgo suscrito por la parte demandante; y que ésta incurrió, como resultado de todo el proceso, en un error excusable, atendiendo a las obligaciones que tenía el banco de proporcionar adecuada información y velar por los intereses de los clientes, pues pensó que estaba ante un producto similar a un plazo fijo y con los mismos riesgos. Aprecia, pues, error invalidante del consentimiento, con las consecuencias al mismo aparejadas.

Ante tal pronunciamiento, la representación procesal de la entidad demandada, Banco Ceiss, interpone recurso de apelación con la pretensión de que se revoque la sentencia del juzgado y se dicte otra, en su lugar, por la que se desestime íntegramente la demanda formulada en su contra. Alega, a tal fin, que en el caso se ha producido error en la valoración de la prueba respecto de la ejecución del canje de los bonos convertibles en que se habían canjeado las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de la actora por bonos y/ o acciones UNICAJA, pues este canje no se realizó de forma unilateral por la entidad, sino de forma voluntaria y a instancias del cliente. No existe, pues, indica, objeto sobre el que debe recaer la nulidad pretendida por los clientes, demandantes, y ello por cuanto la solicitud de canje voluntario de bonos Banco Ceiss por bonos UNICAJA, y el sometimiento al mecanismo de revisión del FROB supuso la novación total y extintiva del contrato inicial y de todos los anteriores. Se infringe la jurisprudencia sobre la legitimación activa o falta de acción de la actora, pues se ha producido transacción del objeto, y además renuncia de acciones por la misma. Alega asimismo, y como consecuencia del anterior, la improcedencia de la acción de nulidad; el cumplimiento escrupuloso por el banco de su obligación de información; la inaplicación de la jurisprudencia en torno a que el incumplimiento de la normativa no implican la nulidad del negocio jurídico; y la infracción de la jurisprudencia sobre nulidad contractual por vicio en el consentimiento.

Incide, principalmente, la recurrente en que el error a valorar no es el de la primera contratación sino el que pudiera haber en la forma en que se realizó el canje, el cual ya no fue obligatorio, insiste, sino voluntario y solicitado por el actor. Es la disconformidad con el resultado del mecanismo de revisión lo que lleva a los actores a actuar judicialmente como lo han hecho, con lo que se pone de manifiesto lo contradictorio de su proceder, no distinguiendo el juzgado el proceso dirigido a proporcionar una solución a los clientes titulares de productos híbridos del Banco Ceiss que por resolución del FROB se vieron obligados a canjear sus valores por bonos contingentes necesariamente convertibles de Banco Ceiss, e incurriendo, en consecuencia, en el error de partir de la valoración de un acto jurídico que ha sido novado por voluntad de las partes, pues consta acreditado documentalmente el consentimiento válidamente prestado por el actor para el canje y la puesta en marcha del mecanismo de revisión.

SEGUNDO

Se plantean, como es de ver, cuestiones que ya han sido analizadas en anteriores sentencias de esta Sala, --entre las que cabe citar las de fecha 20 enero 2014 y 27 enero 2015, o las más recientes de 26 de julio o 31 de julio de 2017 --, al resolver sobre contratos análogos. En ellas se pronunció esta Sala, bien directamente, bien mediante remisión a la sentencia de instancia, sobre las características y naturaleza de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, sobre la normativa de aplicación en relación con el deber de información de las entidades bancarias, carga de la prueba sobre el cumplimiento de dicho deber, requisitos para la declaración de nulidad por error en el consentimiento y efectos de esta declaración. De ahí que en el caso presente sólo quepa insistir en lo...

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