SAP Madrid 773/2017, 27 de Noviembre de 2017

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2017:15570
Número de Recurso376/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución773/2017
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

EV 914934564

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7044456

Rollo de Apelación nº 376-2017 RAA

Juicio Oral nº 414-2015

Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid

SENTENCIA

Nº 773 / 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

D. Jesús Fernández Entralgo

D. Manuel Regalado Valdés

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 27 de noviembre de 2017.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 376/2017 contra la Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2016 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 414/2015, interpuesto por la representación de don Luis Manuel, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 20 de septiembre de 2017 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

SE DECLARA EXPRESAMENTE PROBADO que:

ÚNICO.- Se dirige la acusación frente a los acusados D. Luis Manuel, mayor de edad, con DNI n9 NUM000

, ejecutoriamente condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, de fecha 19/9/2014, y firme en la misma data, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 3 meses de prisión; por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, de fecha 3/6/2014, y firme en esa misma data, como autor de dos delitos de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 5 meses de prisión por cada uno de ellos; y D. Artemio, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con permiso de residencia NUM001, sin antecedentes penales a efectos de reincidencia.

Sobre la 1,00 horas del día 16 de noviembre de 2014, ambos acusados, actuando de cosuno y con ánimo de enriquecimiento ilícito, en el portal de la finca sita en Avenida Albufera nº 173 de Madrid, procedieron a forzar la puerta de acceso al locutorio Drex Telecom, sito en el interior de dicho portal, a fin de acceder a dicho establecimiento y apoderarse de cuanto de valor encontraran en el mismo, siendo sorprendidos por agentes de policía cuando habían extraído ya dos de los tres bombines que tenía la puerta. Los daños han sido tasados pericialmente en 121,80 euros. El acusado D. Luis Manuel ha procedido a abonar 121,80 euros con anterioridad a la celebración del juicio oral.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

:

"Que debo condenar y condeno a Luis Manuel como autor de un delito intentado de robo con fuerza a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Artemio como autor de un delito intentado de robo con fuerza a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se condena en costas a los acusados.

Habiendo consignado el acusado Luis Manuel el importe correspondiente a la responsabilidad civil, procédase a su entrega a los perjudicados."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Luis Manuel se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- Interpone recurso de apelación la representación de don Luis Manuel alegando en primer lugar vulneración del derecho a obtener la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a un proceso con las debidas garantías, artículo 24 de la Constitución, manifestando que antes del inicio del juicio oral solicitó que se encontrasen en la sala de vistas los efectos intervenidos al acusado, y más concretamente los descritos en el atestado como dos bombines de cerradura, lo que pretendía la defensa al objeto de demostrar que los objetos en el atestado afirma son bombines, en realidad no son tales bombines, siendo relevante acreditar tal circunstancia en orden a establecer el grado de ejecución alcanzado y por ende la fijación de la pena en uno o dos grados conforme el artículo 62 del Código Penal, habiéndose solicitado la suspensión del juicio oral a fin de dar cumplimiento a la solicitud, pretensión desestimada por la juzgadora, lo que le dio lugar a la oportuna protesta por parte de la defensa, por lo que afirma se ve la necesidad de subsanar por vía de este recurso se subsane la limitación del derecho a la defensa provocado por la inadmisión de la solicitud de la presencia de las piezas de convicción aludidas, cuestión que entiende relevante ya que la defensa solicitaba la pena inferior en dos grados por considerarla tentativa inacabada, y que de estimarse este motivo procedería

revocar la sentencia apelada ordenando retrotraer las actuaciones al inicio del juicio oral celebrándose uno nuevo, estando presente las piezas de convicción reclamadas.

En segundo lugar se alega infracción de ley por incorrecta aplicación del artículo 62 del Código Penal, ya que el relato fáctico de la sentencia se describe como los acusados forzaron la puerta del locutorio habiendo fracturado dos de las tres cerraduras de la puerta, cuando fueron sorprendidos por la policía, admitiendo por lo tanto una tentativa inacabada, optando por reducir la pena exclusivamente en un grado, según dice la sentencia, ya que "si bien se realizaron todos los actos necesarios para culminar el delito, si se realizó la mayor parte de ellos habiendo conseguido fracturar la mayor parte de las cerraduras de acceso local, considera el recurrente que la juzgadora de instancia parte de un error cual es entender que la fractura de la tercera de las cerraduras de la puerta del local, con su consiguiente apertura, habría colmado la acción delictiva, entrando en el campo de la tentativa acabada, cuando lo cierto es que si hubiesen accedido los autores el interior del local para colmar el tipo penal en su aspecto objetivo, todavía el acceso al interior del estableciendo permanecerían todo caso dentro el ámbito de la tentativa inacabada.

Se alega que se desconoce si en el interior del...

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