SAP Cuenca 32/2021, 2 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2021
Fecha02 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00032/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA Teléfono: 969224118

Equipo/usuario: HMC

Modelo: 213100

N.I.G.: 16078 41 2 2018 0001887

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000001 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000149 /2019

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Vanesa

Procurador/a: D/Dª SUSANA MELERO DE LA OSA

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSEFA CHAVARRIA PEREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Victorio

Procurador/a: D/Dª, PABLO ALONSO HERRAIZ

Abogado/a: D/Dª, EVA MARIA ARAQUE CUESTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

APELACIÓN PENAL Nº 1/2021.

Juicio Oral número 149/2019, (dimanante del P.A. nº 158/2018 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca; antes Diligencias Previas nº 524/2018 de ese mismo Juzgado de Instrucción, incoadas el 09.07.2018 con ocasión de la inhibición efectuada por el Juzgado Mixto nº 2 en relación a sus Diligencias Previas nº 388/2018, las cuales se habían incoado el 12.06.2018).

Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca.

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Ilmas/os. Sras/es. Magistradas/os:

    Dª. Silvia Abella Maeso.

  2. Javier Martín Mesonero.

    Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.

    S E N T E N C I A Nº. 32/2021

    En Cuenca, a dos de marzo de dos mil veintiuno.

    Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 149/2019, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de esta capital, (y que dimanan del Procedimiento Abreviado P.A. nº 158/2018 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca; antes Diligencias Previas nº 524/2018 de ese mismo Juzgado de Instrucción, incoadas el 09.07.2018 con ocasión de la inhibición efectuada por el Juzgado Mixto nº 2 en relación a sus Diligencias Previas nº 388/2018, las cuales se habían incoado el 12.06.2018), en el que intervinieron el MINISTERIO FISCAL, (en el ejercicio de la acción pública), Dª. Vanesa, (acusación particular), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Melero de la Osa y f‌inalmente dirigida por la Letrada María Josefa Chavarría Pérez, y D. Victorio, (acusado), representado por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Alonso Herraiz y defendido por la Letrada Dª. Eva María Araque Cuesta; en virtud de recurso de apelación, (registrado con el nº 1/2021), formulado por la representación procesal de Dª. Vanesa contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha veintitrés de noviembre de dos mil veinte; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha veintitrés de noviembre de dos mil veinte, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

>.

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor:

>.

SEGUNDO

Que, notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de Dª. Vanesa formuló recurso de apelación contra la referida Resolución.

Tal recurso viene a basarse, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. Sobre la interposición del recurso.

    Se hace mención en dicho motivo al principio de inmediación y a la capacidad revisora en apelación de la Sentencia de primera instancia, así como a la arbitrariedad en la prueba de carácter personal.

  2. Sobre el contenido de la Sentencia.

    Se hace mención en tal motivo a lo siguiente:

    -en cuanto a los hechos probados, en la grabación del plenario se ve que la declaración de Dª. Vanesa es clara, coherente y sin ambigüedades;

    -respecto de la habitualidad, la misma se pone de manif‌iesto en la existencia de la interposición de una anterior denuncia en fecha 12.03.2018, denuncia que la Juzgadora a quo rechazó por considerar impertinente;

    -en cuanto a las declaraciones de la denunciante a las que se hace referencia en el fundamento del derecho segundo de la Sentencia, no se realiza mención alguna respecto del momento o momentos en los que la declaración no resulta lógica. No se mencionan los argumentos para determinar que no existen datos periféricos, teniendo en cuenta que en las Diligencias Previas existe un informe del Médico Forense y que en el juicio se presentó un informe pericial que fue declarado impertinente y que recoge datos, (fotografía de una oreja y conversaciones de WhatsApp), que vienen a ser elementos periféricos de corroboración;

    -la Sentencia recurrida no recoge el menoscabo psíquico y la habitualidad cuando tales circunstancias se deducen de la declaración de Dª. Vanesa .

    Con tal recurso se solicita:

    -la nulidad de la Sentencia y del juicio oral, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la celebración del plenario para que se lleve a cabo un nuevo juicio, por quien sustituya a la Juzgadora a quo, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por la valoración unidireccional de la prueba, demostrando una clara arbitrariedad en su valoración, y por error en la valoración de la misma;

    -subsidiariamente, la revocación de la Sentencia y que se dicte otra por la que se condene al acusado como autor de un delito del artículo 153.1 el Código Penal.

TERCERO

Que el MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso de apelación; interesando la conf‌irmación de la Sentencia dictada.

CUARTO

Que la representación procesal de D. Victorio también impugnó el recurso; solicitando su desestimación.

QUINTO

Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, (al que correspondió el número 1/2021), y se designó Ponente, (Sr. Martínez Mediavilla). Se señaló deliberación, votación y fallo para el 02.03.2021.

Hechos probados

Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida.

Fundamentos de derecho

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Resolución recurrida y:

PRIMERO

El recurso de apelación debe desestimarse en su integridad; y ello por lo siguiente:

  1. De la redacción del escrito de apelación viene a inferirse que en primer término se está solicitando la nulidad del juicio por un quebrantamiento de garantías procesales, (por haberse denegado...

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