SAP Valencia 733/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIES:APV:2017:6202
Número de Recurso128/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución733/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123 - Fax: 961929423

NIG: 46250-43-1-2015-0040108

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario Nº 000128/2016- AS - Dimana del Sumario Nº 001345/2015

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE VALENCIA

ACUSADO: Severiano Teodoro

Letrado: D. VICENTE MANUEL FORES ROMERO

Procurador: D. JESUS QUEREDA PALOP

ACUSACIÓN PARTICULAR: Benita Carolina y Purificacion Sonia

Letrado: Dª. MARÍA MILAGRO ROMERO PÉREZ

Procuradora: Dª. CARMEN PORTOLES CERVERA

MINISTERIO FISCAL: ILMA. SRA. Dª. MARÍA AROCAS

SENTENCIA Nº 733/17

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ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA JOSÉ JULIÁ IGUAL

MAGISTRADAS:

Dª. ISABEL SIFRES SOLANES (ponente)

Dª. MARÍA PILAR MUR MARQUES

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En la ciudad de Valencia, a 12 de diciembre de 2017.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Procedimiento Ordinario instruida como sumario número 001345/2015 por el Juzgado de Instrucción número 7 DE VALENCIA y seguida contra el siguiente acusado:

Severiano Teodoro, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1946, en Utrillas (Teruel), hijo de Abel Hector y Fermina Flora, con domicilio en la CALLE000, nº NUM002, pta. NUM003 de Valencia, y teléfono NUM004, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercitada por Benita Carolina y Purificacion Sonia y el mencionado acusado Severiano Teodoro, con las representaciones y defensas letradas más arriba señaladas.

Actúa como Magistrada Ponente, la Ilma. Magistrada Sra. Doña ISABEL SIFRES SOLANES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 16 y 28 de noviembre de 2017, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no fueron renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, dirigió la acusación contra Severiano Teodoro y presentó las siguientes conclusiones: 1ª.- Relató los hechos como estimó que estaban acreditados. 2ª.- Los hechos son constitutivos de a) un delito de abusos sexuales, del art. 181.1, 2, 4, y 180. 4° C.P . (redacción anterior a la L.O. 5/10, de 22 de junio), cometido sobre Purificacion Sonia y b) un delito de abusos sexuales, con acceso carnal, del art. 182. 1 y 2, en relación con el art. 181.1, 2, 4, y 180.4° C.P . (redacción anterior a la LO 5/10, de 22 de junio), cometido sobre Benita Carolina . 3ª.- Es reponsable, en concepto de autor, el procesado. 4ª.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5ª.-Procede imponer al procesado: - Por el delito a), la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como la prohibición del procesado de aproximarse a menos de 500 metros al domicilio o a la persona de Purificacion Sonia y de contactar con ella por cualquier medio, durante un período de 5 años. Por el delito b), la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como la prohibición del procesado de aproximarse a menos de 500 metros al domicilio o a la persona de Benita Carolina, y de contactar con ella por cualquier medio, durante un período de 8 años. Pago de las costas del procedimiento. Por vía de RESPONSABILIDAD CIVIL, el procesado deberá indemnizar a Benita Carolina en 9.000 euros, y a Purificacion Sonia en 8.000 euros, por los perjuicios psíquicos ocasionados, más los intereses legales. Dichas conclusiones provisionales fueron elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, sin modificaciones.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, dirigió la acusación contra Severiano Teodoro y presentó las siguientes conclusiones: 1ª.- Relató los hechos como estimó que estaban acreditados. 2ª.- Los hechos descritos, realizados por el procesado, son constitutivos de los siguientes delitos: A) Hechos cometidos en 1997 : Un delito de abusos sexuales, con acceso carnal, cometido sobre Benita Carolina, previsto y penado en el art. 182.1 y 2, en relación con el art. 181.1, 2 y 4 y art. 180.4° del Código Penal, conforme a la redacción anterior a la Ley Orgánica 5/10, de 22 de Junio. B) Hechos cometidos en 1999 : Un delito de abusos sexuales, con acceso carnal, cometido sobre Benita Carolina, previsto y penado en el art. 182.1 y 2, en relación con el art. 181.1, 2 y 4 y art. 180.4° del Código Penal, conforme a la redacción anterior a la Ley Orgánica 5/10, de 22 de Junio. C) Hechos cometidos con posterioridad a 1999 : Un delito de abusos sexuales, cometido sobre Benita Carolina, previsto y penado en el art. 181.1, 2 y 4, en relación con el art. 180.4° del Código Penal, conforme a la redacción anterior a la Ley Orgánica 5/10, de 22 de Junio. D) Hechos cometidos en 2002 : Un delito de abusos sexuales, cometido sobre Purificacion Sonia, previsto y penado en el art. 181.1, 2 y 4,' en relación con el art.180.4° del Código Penal, conforme a la redacción anterior a la Ley Orgánica 5/10, de 22 de Junio. 3ª.- El procesado, Severiano Teodoro, es responsable en concepto de autor, conforme al Art. 28.1 del C.P . 4ª.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. 5ª.-Procede imponer al procesado Severiano Teodoro las penas siguientes: Por el delito A) la pena de 8 años de prisión, la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y la prohibición de aproximación del procesado a menos de 500 metros a la persona de Benita Carolina, a su domicilio, lugar de trabajo o de estudios o aquel en que se encuentre, así como a comunicar con ella por cualquier medio durante 10 años. Por el delito B) la pena de 8 años de prisión, la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y la prohibición de aproximación del procesado a menos de 500 metros a la persona de Benita Carolina, a su domicilio, lugar de trabajo o de estudios o aquel en que se encuentre, así como a comunicar con ella por cualquier medio durante 10 años. Por el delito C) la pena de 3 años de

prisión, la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y la prohibición de aproximación del procesado a menos de 500 metros a la persona de Benita Carolina a su domicilio, lugar de trabajo o de estudios o aquel en que se encuentre, así como a comunicar con ella por cualquier medio durante 5 años. Por el delito D) la pena de 3 años de prisión, la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y la prohibición de aproximación del procesado a menos de 500 metros a la persona de Purificacion Sonia, a su domicilio, lugar de trabajo o de estudios o aquel en que se encuentre, así como a comunicar con ella por cualquier medio durante 5 años. Asimismo, procede condenar al procesado al pago de las costas procesales. Por el concepto de responsabilidad civil, por el perjuicio y daño psíquico ocasionado, Severiano Teodoro deberá indemnizar a Benita Carolina en la cantidad de 45.000 euros, y a Purificacion Sonia en la suma de 30.000 euros. Dichas conclusiones provisionales fueron elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, con la modificación consistente en ofrecer, además de la calificación inicialmente realizada, que se mantiene en todos sus términos, la calificación alternativa, respecto de Benita Carolina, de estimar que los hechos A), B) y C), son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual sobre Benita Carolina, previsto y penado en los arts. 182.1 y 2 en relación con los arts. 181.2 y 180.1ª.3 y 74 del Código Penal, en su redacción anterior a la L.O. 5/10 de 22 de junio. En cuanto a la pena en relación con la calificación alternativa, respecto a Benita Carolina, solicita la pena de prisión de 9 años de prisión, la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y la prohibición de aproximación del procesado a menos de 500 metros a la persona de Benita Carolina, a su domicilio, lugar de trabajo o de estudios o aquel en que se encuentre, así como a comunicar con ella por cualquier medio durante 10 años.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales y definitivas negó las correlativas de las acusaciones, solicitando la absolución para su defendido Severiano Teodoro .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara expresamente que Severiano Teodoro, nacido el día NUM001 de 1946, sin antecedentes penales, y casado con Palmira Herminia, realizó una serie de acciones, con ánimo lascivo, sobre sus sobrinas nietas Benita Carolina, nacida el NUM005 de 1991 y Purificacion Sonia

, nacida el NUM006 de 1996, hijas del sobrino de su esposa, Apolonio Fermin . Dichas acciones se llevaron a cabo por Severiano Teodoro, aprovechando la superioridad que tenía sobre las niñas por su parentesco y diferencia de edad, y el descuido de los demás adultos en las reuniones familiares que se producían con cierta frecuencia, por la estrecha relación que mantenía la familia, y consistieron en lo siguiente:

En fecha no concretada pero comprendida en el verano del año 1997, en el chalet que la familia Apolonio Fermin Palmira Herminia poseía en la C/ DIRECCION000 n° NUM007, de San Antonio de Benagéber (Valencia), Severiano Teodoro, aprovechando que su sobrina nieta Benita Carolina, de siete años, acababa de salir de la piscina y se hallaba desnuda, pues su madre Aurora Zulima le había quitado el bañador, la llamó para que se...

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