AAP Burgos 399/2017, 7 de Diciembre de 2017

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2017:938A
Número de Recurso336/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución399/2017
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

AUTO: 00399/2017

Modelo: N10300

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G. 09059 42 1 2017 0002527

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000336 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000211 /2017

Recurrente: Fausto

Procurador: EUGENIO PIO ECHEVARRIETA HERRERA

Abogado: IGNACIO ECHEVARRIETA MARTIN

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

AUTO Nº 399

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

UNIPERSONAL

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: INADMISIÓN DEMANDA JUICIO VERBAL

LUGAR: BURGOS

FECHA: SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE

En el Rollo de Apelación número 336 de 2017, dimanante de Juicio Verbal nº 211/2017, del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 1 de

Junio de 2017, siendo parte demandante-apelante D. Fausto representado por el Procurador D. Eugenio Pío Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado D. Ignacio Echevarrieta Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA: NO ADMITIR A TRÁMITE la demanda de Juicio Verbal presentada por el Procurador Sr. EUGENIO PIO ECHEVARRIETA HERRERA, en nombre y representación de DON Fausto . Proceder a su Archivo."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de DON Fausto se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, se señaló al efecto para su examen por esta Sala la fecha 26 de Octubre de 2017.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Formula recurso de apelación el actor D. DON Fausto contra el Auto que acuerda no admitir a trámite la demanda de Juicio Verbal dirigida "contra la conductora del vehículo matrícula .... GDK ", en reclamación de la cantidad de 1.838 €, por las lesiones sufridas en el accidente de circulación ocurrido el día 13 de Febrero de 2016, por no identificar a la demandada.

El demandante solicitó por otrosí que se requiriera a la Aseguradora Generali Seguros (a la que según refiere el recurrente en su Recurso de Apelación demandó inicialmente, pero de la que desistió por no haber dado cumplimiento al requerimiento del artículo 7 del RD 8/2004 ), para que informara al Juzgado de los datos de identidad y domicilio de su asegurada para poder ser citada a juicio.

La parte actora fue requerida por el Juzgado para que facilitara los datos de identidad y domicilio de la demandada, bajo apercibimiento de inadmisión de la demanda insistiéndose por la parte actora en la remisión de oportuno oficio a la Compañía Aseguradora del vehículo.

El Auto recurrido, considera que la diligencia interesada por la parte actora "no garantiza en ningún modo que la asegurada del vehículo, fuese la conductora del vehículo el día objeto de autos" del Fundamento Tercero del Auto, y que, además, se podría haber interesado tal actuación mediante la práctica de Diligencias Preliminares, y en todo caso se podía haber demandado al titular del vehículo o a su asegurada (esto sí se hizo, pero sin haber cumplido con las exigencias del artículo 7 del RD 8/2004 en su redacción vigente) cuyos datos de identidad y domicilio sí pueden ser conocidos a través de organismos públicos.

La parte actora como argumentos para solicitar la estimación del recurso de apelación, alega:

- Que "para el supuesto de desestimación del presente recurso, la acción de reclamar a las partes estaría prescrita...

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