SAP Valencia 803/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2017:5823
Número de Recurso1701/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución803/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46190-41-1-2014-0007170

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 001701/2017- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000524/2015

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE VALENCIA CON SEDE EN DIRECCION000

Instructor DIRECCION000 1

SENTENCIA Nº 803/17

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)

SANDRA SCHULLER RAMOS

===========================

En Valencia, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE VALENCIA CON SEDE EN DIRECCION000 en Procedimiento Abreviado con el numero 000524/2015, por delito de contra Herminio por delito del artt 227 CP.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, MINISTERIO FISCAL. D. M. CORRERO SEGURA que se adhiere al recurso de apelaicón de Sara, representado por el Procurador de los Tribunales AMPARO GARCIA

ORTS y dirigido por el Letrado ANA RITA VALLES PASCUAL; y en calidad de apelado/s, Herminio ; y ha sido

Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª SALVADOR CAMARENA GRAU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

" Por Sentencia de fecha 4 de febrero de 2004, dictada en el procedimiento de Separación Matrimonial nº 631/2003 del Juzgado de Primera Instncia nº 3 de DIRECCION000, se impuso al acusado, el sr Herminio la obligación de abonar de forma mensual en concepto de pensiones alimenticias a su hijo menor que tuvo en común con la sra Sara la cantidad de 220 euros mensuales con las actualizaciones procedentes.

La sra. Sara instó demanda de ejecución civil por las pensiones impagadas y el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 mediante el procedimiento de Ejecución Forzosa en Procesos de Família 753/2013 emitió un auto en fecha 4 de diciembre de 2013 por el que se despachaba ejecución por importe de "1.271,47 euros por las pensiones debidas y de 445 euros en concepto de intereses y costas, así como para la adopción de medidas para el aseguramiento de la pensión de 278, 09 euros/mes. La representación de la sra. Sara presentó denuncia el día 19 de mayo de 2014 ante el decanato de los juzgados de DIRECCION000 reclamando por las pensiones impagadas no sólo desde que se instó la ejecución forzosa sino también las anteriores y que por vía civil no había sido posible satisfacer."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

" Absuelvo a D. Herminio del dellito de Impago de Pensiones por el que había sido acusado, declarando de oficio las costas causadas.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Sara se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito al que se adhiere el MF.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria el 28.11.2017, señalándose para deliberación y resolución el 21.12.2017 siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada al acordarse su nulidad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se solicita la nulidad de la sentencia pues, concurren los presupuestos de aplicación del art 227 CP y el art 112 LECRIM no se refiere a este supuesto. El MF se adhiere. La defensa, en esencia, se opone pues, no concurre el elementos subjetivo y es de aplicación el art 112 LECrim . El fundamento absolutorio de la sentencia es el siguiente: " Si bien es cierto, que los hechos aquí concurrentes se incardinan dentro del tipo penal delictivo del art. 227.1 C.P ., el cual señala que "1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses"; no es menos cierto, que en este caso, debe contemplarse lo reseñado en el art. 112.2 LECRIM "Si se ejercitase sólo la civil que nace de un delito de los que no pueden perseguirse sino en virtud de querella particular, se considerará extinguida desde luego la acción penal". En este caso, como queda acreditado, existe un proceso iniciado por la sra. Sara de ejecución forzosa en procesos de família, el nº 753/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de DIRECCION000, donde reclama por las pensiones impagadas hasta esa fecha, es decir hasta diciembre de 2013. En ese miso Auto de Ejecución Forzosa que obra en el Folio 9 de la causa, podemos apreciar en el Fundamento de Derecho Tercero que "Por todo lo expuesto, procede despachar la ejecución por las cantidades reclamadas para el pago de las pensiones debidas, así como adoptar las medidas necesarias para asegurar el pago de las pensiones futuras, las cuales se expresan en la parte dispositiva de esta resolución". Efectivamente en la Parte Dispositiva se señala que "SE DESPACHA EJECUCIÓN, a instancia del Procurador Sr. Sra. Rodríguez

Martín Marina en nombre y representación de Sara, parte ejecutante, frente a Herminio, parte ejecutada por las cantidades siguientes: 1271,47 euros en concepto de pensiones debidas y de 445 euros en concepto de intereses y costas, as í como para la adopción de medidas para el aseguramiento de la pensión de 278,09 euros", es decir, que en el procedimiento de ejecución forzosa nº 753/2013 no sólo se están reclamando las pensiones hasta ese día, sino que ya se contempla que se adopten las medidas necesarias para que se abonen por la vía civil de ejecución forzosa las pensiones futuras, que son las que se reclaman en este procedimiento penal. Por ello, dado que la ejecución forzosa del procedimiento civil ya refiere acerca de las mismas pensiones que se reclaman en el presente procedimiento penal y ya devino un Auto de ejecución de fecha 4 de diciembre de 2013 del juzgado de Primera Instancia nº3 de DIRECCION000 para proceder al pago de las referidas pensiones, por imperativo legal del art. 112 LECRIM, queda extinguida la acción penal por haberse ejercitado la acción civil con carácter previo y tratarse el delito de impago de pensiones de "un delito de los que no pueden perseguirse sino en virtud de querella particular", como exige el art. 228 C.P . Caso contrario, y caso de resultar condenado el sr. Herminio en este proceso penal, se daría la circunstancia de que la denunciante y el denunciado se encontrarían con dos procedimientos de ejecución forzosa paralelos y simultáneos, uno civil y otro penal, reclamándose las mismas pensiones. Por tanto, todas las averiguaciones patrimoniales que la representación de la sra. Sara ha realizado respecto de la situación económica del acusado...

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