STSJ Cantabria 413/2017, 26 de Diciembre de 2017

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2017:533
Número de Recurso287/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución413/2017
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000413/2017

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armadá

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña Esther Castanedo Garcia

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintiseis de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 287/17, interpuesto por Transporte Parte S.L., parte representada por la Procuradora Sra. Doña Paloma Gamo Macaya y defendida por la Letrada Sra. Doña Inmaculada Pereira García, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso figura que tuvo entrada en la Sala el día 8 de septiembre de 2017 procedente del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Santander, rec. de apelación 114/2017, dictándose auto en la citada fecha por el que se declaró la nulidad de la sentencia recaída en dichas actuaciones al resultar competente la Sala para el conocimiento del recurso.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la actuación combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Practicados los trámites requeridos, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de diciembre de 2017 habiéndose avocando a Pleno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 23 de mayo de 2016 por la que desestima el recuso de alzada que a su vez desestimó la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por la recurrente el 2 de marzo de 2016 por importe de

36.433,37 € consecuencia del exceso de cotización a la Seguridad Social por primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus trabajadores, conductores de vehículos de transporte de mercancías por carretera de capacidad de carga útil superior a 3,5 toneladas.

SEGUNDO

Por la entidad actora, cuya actividad principal es el transporte de mercancías por carretera (código de la CNAE 49.4: "transporte de mercancías por carretera"), solicitó ante la TGSS la devolución de ingresos indebidos por considerar existía un error en relación a las cotizaciones por contingencias profesionales sus en relación a los conductores de vehículos con carga útil superior a 3,5 Tm cuando ésta se corresponde con la actividad de la empresa. Esgrime que la Ley 42/2006, la Ley General de Presupuestos del Estado para el año 2007 en su Disposición Adicional 4 ª, estableció una nueva tarifa de primas con una doble ordenación de los tipos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En el Cuadro I se ordenan en función de la actividad de la empresa, regla general, mientras que en el Cuadro II se ordenan en función de la ocupación de los trabajadores, con carácter transversal, al ser aplicable a todas las actividades empresariales enumeradas en el Cuadro I, esquema que ha permanecido en lo esencial hasta 2016. Entiende la entidad recurrente que conforme a estos Cuadros debería haber cotizado al tipo 3,70 por el epígrafe 494 del Cuadro I en relación a la actividad económica de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza por estos 123 trabajadores cuando en realidad lo ha hecho al tipo 6,70 conforme al Cuadro II, letra f), por ser "conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm". La aplicación de la tarifa vendría explicada en la regla tercera del apartado dos de la Disposición Adicional 4ª:

cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena.... se correspondan con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho Cuadro para la ocupación o situación de que se trate, en tanto que ésta difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa

.

La nueva redacción a la regla tercera del apartado dos de la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006 se establece en la Disposición Final 8ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, Ley 48/2015, conforme a la cual:

cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuanta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho Cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa

.

Durante el periodo objeto de devolución la recurrente cotizó según el Cuadro II, encuadrándose dichos trabajadores en la letra "f" y no el correspondiente con la actividad de la empresa, siendo consciente del error cometido cuando se ha producido un cambio de regulación a partir de 1 de enero de 2016, citando diversa jurisprudencia de distintos TTSJ en este sentido, así como la STS de 18 de noviembre de 2008, rec. 6843/2005, que precisamente hace hincapié en la actividad de la empresa.

TERCERO

Por la Tesorería General de la Seguridad Social se reconoce nos encontramos ante una cuestión estrictamente jurídica en relación a la interpretación de la disposición adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre en materia de cotización a la seguridad Social en lo relativo a la tarifa de prima por contingencias profesionales y en las sucesivas modificaciones, partiendo de las sucesivas redacciones dadas a la norma hasta el texto actual vigente desde el 1 de enero de 2016. Y la interpretación descansaría, por encima del tenor literal del precepto, en el diferente del nivel de riesgos propio de la actividad económica de la empresa para la que prestan servicios, puesto que el fundamento último de la cotización por las contingencias profesionales es la realización de una aportación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 327/2020, 5 de Marzo de 2020
    • España
    • 5 d4 Março d4 2020
    ...de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia 413/2017, de fecha 26 de diciembre de 2017, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que estim......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR