STSJ Comunidad de Madrid 1205/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2017:12401
Número de Recurso1251/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1205/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0036776

Procedimiento Recurso de Suplicación 1251/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Procedimiento Ordinario 824/2016

Materia : Fondo de garantía salarial

Sentencia número: 1205/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1251/2017, formalizado por el/la LETRADO DE FOGASA en nombre y representación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), contra la sentencia de fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 824/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Rita frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación por Fondo de garantía salarial, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DOÑA Rita vino prestando servicios para la entidad PLATÓ FORMAS Y ARQUITECTURA, SL, con antigüedad de 24 de mayo de 2011, percibiendo un salario base bruto mensual de 984,14 euros, al que se le adicionaba un plis extrasalarial, plus por actividad, complemento por actividad y dos pagas extraordinarias (doc. al folio 28 de las actuaciones).

SEGUNDO

En fecha 4 de septiembre de 2015 DOÑA Rita presentó papeleta de conciliación ante la Dirección General de Trabajo, frente a la entidad PLATÓ FORMAS Y ARQUITECTURA, SL y frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de las pagas extraordinarias de diciembre de 2013 y junio de 2014, por importe de 4033,04 euros (doc. al folio 20 de las actuaciones); no habiéndose celebrado acto de conciliación por acumulación de expedientes (doc. al folio 28).

TERCERO

En la misma fecha, 4 de septiembre de 2015, DOÑA Rita interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social de Móstoles, frente a la entidad PLATÓ FORMAS Y ARQUITECTURA, SL y frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de las pagas extraordinarias de diciembre de 2013 y junio de 2014, por importe de 4033,04 euros (doc. al folio 23 de las actuaciones), habiendo sido turnada al Juzgado de lo Social núm. 2 de Móstoles, dando lugar a los autos de Procedimiento Ordinario 920/2015.

CUARTO

En fecha 5 de noviembre de 2015 el Juzgado de lo Social núm. 2 de Móstoles dictó Sentencia núm. 398/2015, estimando la demanda interpuesta por DOÑA Rita contra la empresa PLATÓ FORMAS Y ARQUITECTURA, SL, condenando a ésta abonar la cantidad de 4033,04 euros, más el 10% de interés por mora (doc. a los folios 27 a 30 de las actuaciones, por reproducida). Dicha Sentencia no contiene pronunciamiento alguno frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

QUINTO

En fecha 4 de diciembre de 2015 la demandante presentó demanda de ejecución frente a PLATÓ FORMAS Y ARQUITECTURA, SL y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (doc. al folio 74); y por auto de 9 de febrero de 2016 el Juzgado de lo Social núm. 2 de Móstoles, despachó orden general de ejecución a instancia de DOÑA Rita frente a la entidad PLATO FORMAS Y ARQUITECTURAS, SL, por un principal de 4033,04 euros; dando lugar a los autos de Ejecución 58/2016 (doc. al folio 32 que se da por reproducido).

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 3 de marzo de 2016 el Juzgado de lo Social núm. 2 de Móstoles acordó dar audiencia al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL para que en el término de diez días instara la práctica de las diligencias que a su derecho conviniera y designara bienes que le consten (doc. al folio 87). Constando notificada al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en fecha 14 de marzo de 2016 (al folio 86 de las actuaciones)

SÉPTIMO

Por Decreto de 7 de abril de 2016 se declaró la insolvencia provisional total de la ejecutada PLATO FORMAS Y ARQUITECTURAS, SL, obrante al folio 35 y 36 de las actuaciones. Dicho Decreto acuerda hacer entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Dicha Resolución consta notificada al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en fecha 14 de abril de 2016 (doc. al folio 106).

OCTAVO

En fecha 24 de mayo de 2016 DOÑA Rita presentó ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL solicitud reclamando el abono de las prestaciones correspondientes a tenor de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores ; dictando el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL resolución de 4 de julio de 2016 denegando la prestación reconocida, indicando: "los conceptos recogidos en el título ejecutivo fueron reclamados habiendo transcurrido más de un año desde la fecha de celebración del acto de conciliación ante el órgano administrativo correspondiente y de la presentación de la demanda ante los órganos jurisdiccionales del orden social, plazo este de prescripción, sin haberse producido la interrupción de los artículos 1973 del Código Civil y concordantes" (doc. al folio 16 de las actuaciones que se da por reproducido). El Anexo de dicha resolución fija el salario módulo en 50,86 euros.

El 27 de julio de 2016 la demandante presentó solicitud de revisión de oficio ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (doc. al folio 38), siendo inadmitida por la entidad demandada por escrito de 9 de agosto de 2016 (doc. al folio 43 de las actuaciones).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por DOÑA Rita contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en consecuencia,

CONDENO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a abonar a DOÑA Rita la suma de 4033,04 euros, que devengará los intereses del artículo 1108 del Código Civil .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los...

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