STSJ Comunidad Valenciana 3258/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2017:8523
Número de Recurso2204/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3258/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. supl. 2204/16

Recursos de Suplicación - 002204/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel J. Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio V. Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En València, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3258 de 2017

En el Recursos de Suplicación - 002204/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-12-17, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE, en los autos 000266/2015, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de D. Rafael, asistido del Letrado Dª Isabel Garre Pérez, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente D. Rafael, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio V. Cots Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por D Rafael contra Servicio Público de Empleo Estatal, debo confirmar y confirmo la resolución recurrida y absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones efectuadas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: Presentada por la parte actora, D Rafael, el 5/06/12 solicitud de subsidio por desempleo por cotización insuficiente y con cargas familiares por un hijo a cargo, la Dirección Provincial del SPEE, reconoció la prestación con fecha de efectos de 25/05/12, base reguladora de 17,75 euros diarios, por un periodo de 630 días, renovable semestralmente. Tras interrupción en la percepción del subsidio volvió a solicitar su reanudación con fecha 10/04/13 y se le reconoció el subsidio del 25/11/12 al 24/05/13 estando consumidos 180 días, por resolución del SPEE de 10/12/13. Tras interrupción en la percepción del subsidio volvió a solicitar su reanudación y se le reconoció el subsidio 29/03/13 al 2/03/14, estando consumidos 206 días, por resolución del SPEE de 12/04/13. Tras interrupción en la percepción del subsidio volvió a solicitar su reanudación y se le reconoció el subsidio del 17/05/13 al 4/04/14, estando consumidos 222 días, por resolución del SPEE de 30/05/13. Tras interrupción en la percepción del subsidio volvió a solicitar su reanudación y se le reconoció el subsidio del 28/03/14 al 6/08/14, estando consumidos 501 días, por resolución del SPEE de 9/04/14. -SEGUNDO: Por el SPEE se inició expediente sancionador, comunicándolo a la parte actora para alegaciones, con fecha 15/09/14. El SPEE dictó dicha resolución, en la que se hacía constar que, por ingresos de su esposa de superan el 75% de la unidad familiar y como quiera que no comunicó en el momento en que se produjo al

SPEE una situación que habría supuesto la suspensión o extinción del derecho y entiende un cobro indebido por cuantía de 5.594,80 euros del periodo 1/06/13 al 6/08/14 que deberá reintegrar y le dan de baja su derecho desde el 28/03/14 y ello por infracción del art 25. 3 de la LISOS y según el art 47. 1b ) y 3 de la misma ley, se propone la sanción de extinción de la prestación y la devolución de las cantidades. Y se da el plazo de 15 días para alegaciones a la actora. Transcurrido dicho plazo, se dictó resolución del SPEE del 20/10/14 por la que se declaró la percepción indebida por desempleo de 5.594,80 euros del periodo 1/06/13 al 6/08/14, por exceder las rentas el límite legal, y extinguir la percepción del subsidio. -TERCERO: Fue presentada la preceptiva reclamación previa contra dicha resolución, la que fue desestimada por resolución de 9/01/15 por las mismas razones que la resolución impugnada, por superar las rentas el límite legal y no comunicarlo. -CUARTO: El actor, que es soltero, tuvo un hijo con Dª Esmeralda con fecha 18/08/2005 llamado Abelardo (doc nº 20 actor). Dª Esmeralda, tiene otro hijo privativo llamado Bruno nacido el NUM000 /1997 (doc nº 21 actor).-El actor ha venido conviviendo con Dª Esmeralda en el domicilio sito en c/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 puerta NUM003 de DIRECCION001 (Alicante) y con el hijo privativo de ésta y su hijo común. Dicha convivencia se interrumpió del 21/06/12 al 6/06/13 en cuyo periodo el actor vivió en AVENIDA000 nº NUM004 NUM002 NUM005 de la misma localidad. En las solicitudes del subsidio el domicilio que constaba del actor en el SPEE era todo el tiempo el de c/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 puerta NUM003 de DIRECCION001 . -QUINTO: Dª Esmeralda ha trabajado en Hotel DIRECCION002 CB: del 29/05/13 al 31/10/13, del 5/02/14 al 6/02/14; del 7/02/14 al 10/02/14, del 12/02/14 al 20/05/14 y del 17/06/14 al 30/09/14. Los ingresos de Dª Esmeralda en 2013 y 2014 fueron: En junio-13: 1.620,51 euros. En julio-13: 1.698,92 euros.En agosto-13:

1.692,58 euros.En septiembre-13: 1.569,16 euros.En octubre-13: 2.306,10 euros.En marzo-14: 1.709,44 euros. En abril-14: 1.701,34 euros.En mayo-14: 1.504,38 euros.En junio-14: 626,28 euros.En julio-14: 1.638,41 euros.En agosto-14: 1.539,61 euros.En septiembre-14: 1.659,43 euros.SEXTO: El SMI para el año 2013 y 2014, excluidas pagas, era de 645,30 euros al mes. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Rafael, habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor contra el Servicio Público de Empleo Estatal y confirma la resolución recurrida y absuelve al demandado de las pretensiones efectuadas por la parte actora. Frente esta sentencia interpone...

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