AAP Burgos 397/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2017:946A
Número de Recurso60/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución397/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

AUTO: 00397/2017

Modelo: N10300

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G. 09059 42 1 2014 0003533

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000060 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS

Procedimiento de origen: PJV PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000091 /2014

Recurrente: Inmaculada, Trinidad, Enrique, Dolores

Procurador: ELENA CANO MARTINEZ, ELENA CANO MARTINEZ, ELENA CANO MARTINEZ, ELENA CANO MARTINEZ

Abogado: JESUS JAVIER ANDRES GONZALEZ, JESUS JAVIER ANDRES GONZALEZ, JESUS JAVIER ANDRES GONZALEZ, JESUS JAVIER ANDRES GONZALEZ

Recurrido: IBERCAJA

Procurador: EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Abogado: JESUS NIETO AVELLANED

AUTO Nº 397

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: TERCERIA DE DOMINIO

LUGAR: BURGOS

FECHA: CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE

En el Rollo de Apelación número 60 de 2017, dimanante de la Pieza de Juicio Verbal 91/2014, del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 2 de Noviembre de 2016, siendo parte demandante apelante DOÑA Inmaculada, Trinidad, Enrique Y Dolores

, representados ante este Tribunal por la Procuradora Doña Elena Cano Martínez, y defendidos por el Letrado Don Jesús Javier Andrés González; y como parte demandada apelada IBERCAJA BANCO S.A., representado ante este Tribunal por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el letrado Don Jesus Nieto Avellaned.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedes de hecho de la resolución apelada, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: Auto de fecha 2.11.16 " 1.- Estimar parcialmente la demanda de tercería de dominio presentada por el Procurador de los tribunales, D. EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ, en nombre y representación de la IBERCAJA BANCO S.A. respecto de los siguientes bienes:

  1. Propiedad de Dª Inmaculada con carácter privativo:

    . Local sito en Burgos, Plaza San Bruno nº 7 y 8, local nº 1. . Local sito en Burgos, Plaza San Bruno nº 7.

    . Local sito en Burgos, Plaza Bruno nº 10.

  2. Propiedad de Dª Trinidad con carácter privativo:

    . Vivienda sita en Marbella, CAMINO000 NUM000, señalada con la letra DIRECCION000 en la planta NUM001, escalera NUM002 del Bloque NUM003, Edificio " DIRECCION001 ", hoy CALLE000 NUM000 .

    . Plaza de garaje señalada con el nº NUM004 de la planta NUM005 de los bloques NUM002 y NUM003, sita en Marbella, CAMINO000 NUM000, DIRECCION001 ".

    . Plaza de garaje señalada con el nº NUM006, sita en Marbella, CAMINO000 NUM000, DIRECCION001 ".

    . Trastero señalado con el nº NUM007 del Bloque NUM003, sita en Marbella, CAMINO000 NUM000, DIRECCION001 ".

    . Vivienda sita en Burgos, CALLE001 nº NUM008 - NUM009 .

    . Plaza de garaje sita en Burgos, en la planta NUM002 de CALLE001 nº NUM008, señalada con el nº NUM010 .

    . Plaza de garaje señalada con el nº NUM011 de la NUM002 planta NUM005 en la CALLE002 nº NUM012

    - NUM013 de Burgos, hoy CALLE003 .

    . Plaza de garaje señalada con el nº NUM014 de la NUM002 planta NUM005 en la CALLE002 nº NUM012

    - NUM013 de Burgos, hoy CALLE003 .

  3. Propiedad de D. Enrique con carácter privativo:

    . Vivienda sita en Burgos, CALLE004 nº NUM015 - NUM016 . . Vivienda sita en Burgos, CALLE004 nº NUM015 - NUM017 .

    1. - Mantener la procedencia del embargo trabado sobre los mismos a los únicos efectos de la Ejecución de Títulos no Judiciales nº 91/2014 en curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad de los bienes, alzándose la suspensión de la ejecución de los reiterados bienes.

    2. - Tener a la parte demandada IBERCAJA BANCO S.A. por allanada parcialmente en las pretensiones descritas en los fundamentos de la presente resolución, respecto de los siguientes bienes:

  4. Propiedad de D. Enrique con carácter privativo:

    . Vivienda sita en Burgos, CALLE005 nº NUM018 - NUM019 .

  5. Propiedad de Dª Dolores :

    . Local comercial sito en Burgos, AVENIDA000 nº NUM020 .

    Procédase al levantamiento de los embargos realizados sobre los citados bienes mismos a los únicos efectos de la Ejecución de Títulos no Judiciales nº 91/2014 en curso.

    1. - Todo ello sin expresa condena en costas.

    Auto de aclaración de fecha 13.12.16 " Estimar la petición formulada por la Procuradora Dª ELENA CANO MARTINEZ, en nombre y representación de Dª Inmaculada, Dª Trinidad, D. Enrique y Dª Dolores, de aclarar el Auto de fecha de 2 de noviembre de 2016, dictado en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: En su Parte Dispositiva, donde dice: 1.- Estimar parcialmente la demanda de tercería de dominio presentada por el Procurador de los tribunales, D. EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ, en nombre y representación de la IBERCAJA BANCO S.A. respecto de los siguientes bienes:", debe decir: 1.- Estimar parcialmente la demanda de tercería de dominio presentada por el Procuradora de los tribunales, Dª ELENA CANO MARTINEZ, en nombre y representación de Dª Inmaculada, Dª Trinidad, D. Enrique y Dª Dolores respecto de los siguientes bienes:" SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Inmaculada, Trinidad, Enrique y Dolores se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho. TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 4 de Mayo de 2017.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte actora Doña Inmaculada, Trinidad, Enrique y Dolores, se interpuso demanda de tercería de dominio sobre los bienes embargados en el Proceso de Ejecución 9/2014 iniciado por Ibercaja, por demanda de ejecución dirigida frente a la madre de los demandantes hermanos Trinidad Inmaculada Enrique, y suegra de la demandante Sra. Dolores, Doña Tania ; que como quiera que había fallecido unos pocos meses antes de presentar la demanda de ejecución, se dirigió, conocida esta circunstancia, frente a sus herederos Doña Inmaculada, Trinidad, Enrique y Don Fernando, que habían aceptado la herencia a beneficio de inventario.

Los demandantes fundamentan su demanda de tercería en que los bienes embargados objeto de la misma les pertenecen por donación de su madre efectuada con anterioridad a la fecha de embargo.

La ejecutante demandada Ibercaja se opuso parcialmente a la demanda de tercería de dominio, ( por cuanto se allanó respecto de la demandante Doña Dolores respecto del piso NUM019 de la c/ CALLE005 nº NUM018 Burgos (Registral NUM021 del Registro de la Propiedad nº 1 de Burgos y respecto del embargo de la finca registral NUM021 de don Enrique, por haber transcurrido los cuatro años para el ejercicio de la acción rescisión del art. 1299 Código Civil, contados desde la fecha de la inscripción de la donación en el Registro de la Propiedad), por no ser terceros de buena fe, ya que los bienes embargados fueron donados por la deudora fallecida Doña Tania, a sus hijos los terceristas en perjuicio de los acreedores.

El Auto de Primera Instancia desestima la demanda de terceria de dominio, salvo respecto de los bienes objeto del allanamiento parcial de la ejecutante demandada.

Formula recurso de apelación la parte actora, solicitando se estime íntegramente su demanda.

Como motivos del recurso alega:

-La inadmisibilidad de excepcionar la eficacia del título, por haberse realizado la transmisión en fraude de acreedores, en un procedimiento de Tercería de dominio.

-Falta de prueba de que la donación se hizo en fraude de acreedores y del escaso valor de alguno de los bienes de la ejecutada. Inexistencia de los requisitos necesarios para ejercitar la acción rescisoria como excepción a la tercería de dominio: Existencia de otros bienes, ausencia de ánimo defraudatorio y no concurrencia del requisito de la subsidiariedad, necesarios para que pudiera prosperar la acción de rescisión de las escrituras de donación de la prestataria a favor de su hijos.

-Que la herencia se aceptó a beneficio de inventario y sólo deberían haberse trabado los bienes declarados en el Inventario de la herencia.

SEGUNDO

Inadmisibilidad de excepcionar la ineficacia del título otorgado en fraude de acreedores como causa de oposición en un procedimiento de Tercería de Dominio.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de Enero de 2008, ratifica la posibilidad de plantear y resolver en las tercerías las cuestiones relativas a la validez y eficacia del título en que se apoya la acción del tercerista. Al igual que también lo hacia la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Diciembre de 1991, que admitió que se declarase la ineficacia de un título con causa ilícita, por haberse realizado en fraude de acreedores.

Es unánime la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS de 7 de Diciembre de 1986, 25 de Febrero de 1987, 10 de Noviembre de 1988, 18 de Junio de 1991, 24 de Julio y 24 de Octubre de 1992 y 21 de Junio de 1994 ); en señalar que en la Tercería de Dominio la oposición del demandado se hace por la vía de la excepción, sin necesidad de reconvención.

El artículo 643, párrafo segundo, del Código Civil, dispone que " Se presumirá siempre hecha la donación en fraude de los acreedores cuando al hacerla no se haya reservado el donante bienes bastantes para pagar las deudas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR