SAP Valencia 368/2017, 28 de Diciembre de 2017

PonenteALICIA AMER MARTIN
ECLIES:APV:2017:6031
Número de Recurso537/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución368/2017
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 537/17

SENTENCIA Nº 000368/2017

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª ALICIA AMER MARTIN

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA AMER MARTIN, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ontinyent, con el nº 000493/2015, por D. Fructuoso representado en esta alzada por la Procuradora Dª ROSARIO CALATAYUD RIBERA y dirigido por el Letrado D. VICENTE SANJUÁN PERELLÓ contra Dª Salome representada en esta alzada por la Procuradora Dª Mª TERESA SANJUÁN MOMPÓ y dirigida por el Letrado D. JOSEP MIQUEL TORMO PALACÍ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Fructuoso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Ontinyent, en fecha 01/03/2017, contiene el siguiente: "FALLO: Que, DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Rosario Calatayud Ribera, en nombre y representación de D. Fructuoso contra DÑA. Salome, absolviendo a la demandada de los pedimentos en su contra dirigidos, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Fructuoso, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 29 de Noviembre de 2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte actora recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda de nulidad por simulación de la escritura de compraventa de fecha 9 de abril de 1981, por la cual Dª. Estela, madre de los litigantes, vendía a la demandada Dª. Salome la totalidad de su patrimonio inmobiliario con reserva del usufructo. La madre de los comparecientes falleció el 7 de abril de 2008 habiendo otorgado testamento en la misma fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa que es objeto de esta Litis.

Fundamenta su recurso el apelante en los siguientes motivos que a continuación se exponen, en síntesis: En primer lugar, por infracción del articulo 281.3 en relación al 405.2 y 428.1 de la LEC respecto a los hechos no controvertidos y sostiene que, en la contestación a la demanda, el demandado en ningún momento niega ni se opone a la existencia del impago del precio de compraventa por lo que considera que se debe calificar el contrato nulo de pleno derecho al haberse realizado de forma simulada y en fraude de Ley. En segundo y tercer lugar, infracción del artículo 217 de la LEC en cuanto a la carga probatoria; inversión de la carga de la prueba. Vulneración de la doctrina jurisprudencial al respecto de la simulación absoluta y vulneración de la jurisprudencia menor. Sostiene que el juzgador "a quo" invierte la carga de la prueba al trasladar al ahora apelante el impago del precio, cuando considera que es la contraparte, en virtud del artículo 217.3 de la LEC quien debe acreditar que ha pagado el precio de la compraventa, alegando que existen indicios suficientes para considerar que estamos ante una simulación absoluta y en fraude de Ley. El cuarto motivo lo sustenta en la infracción de los artículos 1261.3, 1274 y 1275 del Código Civil por entender que en este caso la demandada no ha practicado prueba suficiente que acredite el pago del precio, y por tanto, debe refutarse nulo el contrato de compraventa suscrito entre la madre y la hermana del recurrente cuya única intención fue la de fraudulentamente llevarse todos los bienes de su madre de forma gratuita. Finalmente, el último motivo relativo a las costas procesales por cuanto la sentencia de instancia no impone las mismas a ninguna de las partes por la existencia de dudas de derecho con base a la jurisprudencia contradictoria en relación a la nulidad de los contratos por simulación, entendiendo la recurrente que ha sido la demandada quien ha ocasionado gastos innecesarios al actor al haberse negado a exhibir el pago del precio en el acto de conciliación al que fue convocada por este. Solicita resolución que estime el recurso y por ende la demanda instada de simulación absoluta con los pronunciamientos favorables y consecuencias legales de nulidad y demás pedidas en la misma, con imposición de las costas de instancia a la demandada. Por la contraparte, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Algunas consideraciones de carácter procesal previas a la resolución de la controversia planteada: La primera se refiere que el Tribunal de apelación, a diferencia de las limitaciones y mayores formalismos de los recursos extraordinarios (por ejemplo ante el Tribunal Supremo), puede valorar con plenitud de facultades las pruebas practicadas en la primera instancia (máxime con el sistema de grabación de los juicios). Dentro de los límites de la congruencia, el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos y cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se encontró el de la primera instancia ( STS de 23/10/2010, 21/12/2009 ). Incluye pues la valoración de la prueba, sin que quede limitada al control de racionalidad...

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