SAP Valencia 229/2020, 22 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2020
Fecha22 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN 097-2020

SENTENCIA N.º 229

Ilmos. Sres.: Presidente

  1. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO Magistrados

    DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

  2. MANUEL ORTIZ ROMANÍ

    En la ciudad de Valencia, a veintidós de mayo del año dos mil veinte.

    La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2019 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 667-2017 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Gandía, entre partes en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA, DOÑA Azucena Y DON Estanislao, representada por el Procurador de los Tribunales D. RAMÓN JUAN LACASA, asistido del Letrado

  3. JOSE ALBERTO APARISI ORENGO; como APELADA-DEMANDANTE, DON Faustino, representada por la Procuradora de los Tribunales M. ISABEL GOMAR SANTAPAU, asistida de la Letrado Dª INMACULADA BERNAT GAVILÁ.

    Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA MESTRE RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2019 contiene el siguiente Fallo:

"Que debo ESTIMAR la demanda formulada por la Procuradora Dª. MARIA ISABEL GOMAR SANTAPAU en nombre y representación de D. Faustino contra Dª. Azucena Y D. Estanislao y DECLARO:

  1. La nulidad de pleno derecho por simulación absoluta de la compraventa efectuada en fecha de 19.05.2003 mediante escritura pública otorgada ante el Notario D. José Vicente Roig Dalmau (protocolo nº 1476/2003).

  2. Procede la cancelación de las inscripciones registrales derivadas del título cuya nulidad se declara.

    CONDENO a la parte demandada

  3. A estar y pasar por tales declaraciones

  4. A restituir a la herencia yacente de Dª Filomena la titularidad de las f‌incas registrales inscritas en el Registro de la Propiedad de Oliva en el Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, Finca nº NUM003 y en el Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM004, Finca nº NUM005,

  5. Ordeno la cancelación de las inscripciones registrales derivadas del título referido, librando mandamiento al Registro de la Propiedad de Oliva para la efectividad de las mismas. Procede la cancelación de las siguientes inscripciones:

    -Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, Inscripción NUM006, Fecha 11.07.2003. Finca de Oliva nº

    NUM003 . IDUFIR: NUM007 .

    -Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM004, Inscripción NUM008, Fecha 11.07.2003 Finca de Oliva nº

    NUM005, IDUFIR NUM007 .

  6. Procede imponer las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia, la representación de DOÑA Azucena Y DON Estanislao, interpuso

recurso de apelación alegando, en síntesis, error en la valoración de las actuaciones practicadas, de la aplicación de la normativa legal y doctrina jurisprudencial aplicable a la cuestión controvertida.

SAP Valencia 8ª de 5-julio-2018, 28-12-2017, 6ª de 16-2-2018 que exigen la existencia de varios indicios cuya valoración conjunta determine la conclusión de la apreciación de una simulación absoluta.

Se dictó una primera sentencia en fecha 14-marzo-2018 contra la que se interpuso recurso de apelación dictándose SAP Valencia 6ª en fecha de 7-diciembre- 2018.

A tenor de comparecer en el proceso D. Estanislao, se aportó documento 2 (certif‌icado expedido por BBVA SA), acreditando que la cuenta está a nombre de TALEIA TRANS SL, cuenta de crédito y los movimientos son propios de una póliza de crédito. Y documental 3 a 4, compras de dos inmuebles por los demandados sin cargas hipotecarias; como documento 5 -relación de vehículos adquiridos desde 1987 al 2016; documento 6 compra de embarcación de recreo en el 2005; documento 7 y 8 notas registrales de que el Sr. Estanislao es propietario de otras f‌incas rústicas.

Testif‌ical D. Pedro Antonio . Se acredita que no era cierta la presunción referida a la insuf‌iciencia de medios económicos en que fundó la primera sentencia, así como las f‌incas se dejaron de explotar por ser mayores los gastos que los ingresos.

En esta nueva prueba practicada:

  1. - se acredita que el Sr. Estanislao disponía de medios económicos.

  2. - en cuanto al pago del precio, ha quedado acreditado que se disponía de dinero y que existe un reconocimiento en la escritura de que la vendedora ha recibido el dinero.

    Según el documento 7 -informe neurólogo-, consta que en julio de 2003 la vendedora vivía sola, ra independientemente, se ocupaba de la casa y manejaba dinero. Así, en el documento 5, consta orden de traspaso de 15.000 euros a una imposición a plazo y no a favor de la demandada, y si hubiera querido favorecer a su hija, más fácil realizar una transferencia.

    También percibía alquiler de su hijo-demandante.

  3. -La relación entre los hermanos fue cordial hasta que en el 2006 el demandante interpuso demanda de división judicial de herencia.

    Documento 16 -a pesar demanda de resolución arrendamiento, llegaron acuerdo transaccional de prórroga del mismo.

    Innumerables procedimientos judiciales contra su hermana. Distanciamiento de su madre y no acudió a su entierro.

    Solicitud de justicia gratuita a pesar de que el hijo y pareja de este son del despacho "Ponsoda-Berant Abogados".

    La sentencia anterior no apreció ánimo defraudatorio.

    Se vendió a la sociedad de gananciales, no a su hija solamente.

    En cuanto a la carga probatoria, han transcurrido 14 años sin que se hubiera cuestionado por el demandante la validez de dicha compraventa.

    No es cierto que desconociera que se había producido la compraventa a pesar de su declaración en la anterior vista, en la segunda que tuvo conocimiento en enero de 2013 cuando obtuvo notas informativas de las f‌incas rústicas vendidas; así como del hecho cuarto, demanda de juicio ordinario 1373/2013, Juzgado 1ª Instancia 3-

    Gandía manifestó haber averiguado los bienes integrantes del patrimonio de su madre que falleció en el 2010. Incluso en el expediente 9 de justicia gratuita lo fue de impugnación de compraventa simulada. Así como de otros expedientes.

    Del contenido de la demanda que dio lugar al juicio ordinario 1373/2016, el demandante ejercitó acción de nulidad de testamento y de las escrituras de donación que se habían otorgado por su madre, sin que cuestionara validez de transmisión de las f‌incas rústicas que nos ocupa.

    Procede declarar la preclusión de pretensiones por el art. 400 de LEC.

    Hablamos de acoso judicial a la demandada.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. - Documental

  2. - Interrogatorio

  3. - Testif‌ical

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 20 de mayo de 2020 para deliberación y votación, que se verif‌icó, quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DOÑA Azucena Y DON Estanislao en virtud del

recurso de apelación interpuesto, es resolver si procede desestimar la demanda.

SEGUNDO

El juzgador de instancia consideró:

"PRIMERO.- Ejercita la parte actora, acción de nulidad del contrato de compraventa por simulación absoluta, argumentando, resumidamente, que: D. Faustino y Dª Azucena eran hijos de la fallecida Dª. Filomena, quien era dueña, con carácter privativo, en pleno dominio, de dos f‌incas rústicas situadas en el término municipal de Oliva (Valencia). Finca 1: nº NUM003 inscrita al Tomo NUM000, Folio NUM002 y Finca 2: nº NUM005, inscrita al Tomo NUM000, folio NUM004 . En fecha 19.05.2003, Filomena vendió a Azucena las f‌incas descritas. Las f‌incas pasaron a ser propiedad de Dª. Azucena y D. Estanislao al adquirirlas para su sociedad de gananciales. La relación de parentesco entre compradora y vendedora constituía el primer indicio de simulación. El precio de la venta, según la cláusula segunda del contrato de compraventa, fue de 13.823,28€. La forma de pago, fue un precio confesado lo que constituía un segundo indicio de simulación. Era sospechoso que, habiendo recibido en pago 13.823,28€ no apareciera ref‌lejado en la cuenta corriente del

BBVA de la que era titular Dª. Filomena, lo que constituía un tercer indicio de simulación, pues no quedaba acreditado la existencia de precio alguno. La escritura pública se otorgó ante el notario con despacho profesional en Gandía. Tanto compradora como vendedora residían en Oliva (Valencia) y las f‌incas rústicas objeto de compraventa estaban localizadas en dicho término municipal. A pesar de tales circunstancias, decidieron acudir al Notario de Gandía, situado a una distancia de más de 10 km, pudiendo constituir un cuarto indicio de simulación. En el momento de realizar la compraventa, Dª Filomena se encontraba en estado de viudedad. Su cónyuge falleció en fecha 17.03.2002 lo que produjo un cambio en el ánimo de la Sra. Filomena quién, además sufría una serie de patología mentales que le impedían razonar adecuadamente, trastornos neuróticos y psicosis senil y presenil, lo que limitaba su capacidad intelectiva y volitiva, incapacitándola para tomar decisiones. La demandada en el momento que fallece su padre, recoge en su casa a Dª. Filomena privándole de todo contacto con su hijo. Durante el periodo en el que la demandada mantiene bajo su custodia a su madre, ésta realiza una serie de actos de disposición ante notario, a favor de su hija. Entre ellos las dos compraventas objeto de litigio. El 7.05.2010 Filomena falleció dejando testamento y legándole la legítima estricta. La compraventa de 19.05.2003 le había supuesto un...

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