STSJ Comunidad de Madrid 809/2017, 12 de Diciembre de 2017
Ponente | JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO |
ECLI | ES:TSJM:2017:14240 |
Número de Recurso | 206/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 809/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004 33010280
NIG: 28.079.00.3-2014/0022309
Recurso de Apelación 206/2017
Recurrente : COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Recurrido : AYUNTAMIENTO DE LEGANES
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
SENTENCIA No 809
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
D. Francisco Javier González Gragera
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 206/17 interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contra la Sentencia de 26 de Enero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 479/14. Siendo parte el Ayuntamiento de Leganés representado por sus servicios jurídicos.
Recurre la Comunidad de Madrid Sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n28 de Madrid.
Para la votación y fallo se señaló el día 8 de noviembre de 2017, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.
El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra Sentencia por la que se desestimaba el recurso contra liquidación por IBI.
La Sentencia de instancia desestima la reclamación pretendiendo aplicación de exención del art 62.1.a TRLHL para IBI sobre HOSPITAL SEVERO OCHOA Y CENTRO DE ESPECIALIDADES con cita y reproducción de fundamentos de Sentencia de esta sección, entre otras, de 2 de Febrero de 2016 .
Insiste en esta instancia la apelante en la procedente aplicación de la exención solicitada por realizarse en los inmuebles actividad docente.
Se opone la demandada al recurso sosteniendo el acierto de la sentencia apelada.
Conforme de lo expuesto en el fundamento anterior, la apelante ya conoce el criterio de la Sección sobre la cuestión planteada, resuelta entre otras, por Sentencia de 2 de Febrero de 2016, 22 de Diciembre de 2016, o de forma más reciente en sentencia de 15 de Junio de 2017, ( estando pendiente de resolución casación admitida por auto de 12 de Julio de 2017 de la segunda de las citadas)
No aporta la apelante ninguna consideración o argumento que justifique reconsiderar el criterio ya adoptado, manteniéndose en criterios ya rechazados en las sentencias citadas, en las que por tanto nos limitamos a reiterarnos.
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