STSJ Comunidad de Madrid 809/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJM:2017:14240
Número de Recurso206/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución809/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004 33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0022309

Recurso de Apelación 206/2017

Recurrente : COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE LEGANES

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 809

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier González Gragera

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 206/17 interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contra la Sentencia de 26 de Enero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 479/14. Siendo parte el Ayuntamiento de Leganés representado por sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recurre la Comunidad de Madrid Sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n28 de Madrid.

SEGUNDO

Para la votación y fallo se señaló el día 8 de noviembre de 2017, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra Sentencia por la que se desestimaba el recurso contra liquidación por IBI.

La Sentencia de instancia desestima la reclamación pretendiendo aplicación de exención del art 62.1.a TRLHL para IBI sobre HOSPITAL SEVERO OCHOA Y CENTRO DE ESPECIALIDADES con cita y reproducción de fundamentos de Sentencia de esta sección, entre otras, de 2 de Febrero de 2016 .

SEGUNDO

Insiste en esta instancia la apelante en la procedente aplicación de la exención solicitada por realizarse en los inmuebles actividad docente.

Se opone la demandada al recurso sosteniendo el acierto de la sentencia apelada.

TERCERO

Conforme de lo expuesto en el fundamento anterior, la apelante ya conoce el criterio de la Sección sobre la cuestión planteada, resuelta entre otras, por Sentencia de 2 de Febrero de 2016, 22 de Diciembre de 2016, o de forma más reciente en sentencia de 15 de Junio de 2017, ( estando pendiente de resolución casación admitida por auto de 12 de Julio de 2017 de la segunda de las citadas)

No aporta la apelante ninguna consideración o argumento que justifique reconsiderar el criterio ya adoptado, manteniéndose en criterios ya rechazados en las sentencias citadas, en las que por tanto nos limitamos a reiterarnos.

CUARTO

Conforme al art 139 L...

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