STSJ Canarias 660/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2017:3515
Número de Recurso382/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución660/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000382/2016

NIG: 3501633320160000466

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000660/2017

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Valentín MARIA SONIA ORTEGA JIMENEZ

Demandado CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 382 de 2016, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora doña María Sonia Ortega Jiménez, en nombre y representación de don Valentín, bajo la dirección del Letrado don Ignacio Cáceres Cantero.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

La cuantía del presente recurso se ha considerado indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de septiembre de 2016 la Procuradora doña María Sonia Ortega, en nombre y representación de don Valentín, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contenciosoadministrativo contra -reproducimos textualmente- "la Orden n° 137, del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de fecha 16 de mayo de 2016, por la que se inadmite a trámite la solicitud de revisión de oficio de las órdenes de subvenciones concedidas al Colegio de Abogados de Las Palmas para el abono a los abogados por las actuaciones en la Asistencia Jurídica Gratuita del período comprendido entre el 3º trimestre de 2010 y el 4º trimestre de 2012."

Los antecedentes de dicha Orden son, resumidamente, los siguientes -lo que sigue es también reproducción textual de un pasaje de, en este caso, la demanda-:

Tal y como se desprende de las páginas 93 a 112 del Expediente administrativo, nuestro mandante solicitó a la Administración demandada, el 01.03.2016, que se incoara y resolviera el preceptivo expediente de revisión de oficio de las Órdenes (enumeradas en el párrafo 5 del presente escrito de demanda) dictadas en ejecución o aplicación de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias de

29.07.2010, que fue anulada por el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 03.03.2015 .

Asimismo, nuestro mandante interesó que se le volvieran a abonar mediante subvenciones directas los honorarios reclamados, aplicando los Módulos y bases de compensación económica aprobados por el Decreto 74/2003 y el Decreto 425/2007, con la actualización al IPC, junto con los intereses de demora devengados, dejando inalterados - intangibles el resto de derechos reconocidos por las citadas subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común .

Y dado que la resolución del expediente de revisión de oficio de las Órdenes dictadas en ejecución o aplicación de la Orden fecha 29.07.2010 producirá daños, nuestro mandante solicitó igualmente que se fijaran las indemnizaciones que en derecho procedieren, así como una medida cautelar de suspensión de la ejecutividad y los efectos de las órdenes de devolución de las subvenciones anuladas, hasta tato se resolvían los expedientes de revisión de oficio, con el objeto de proceder a la compensación de las citadas cantidades.

La antedicha reclamación fue inadmitida a trámite por la Orden n° 137, del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de fecha 16.05.2016, que obra en las páginas 113 a 128 del Expediente administrativo.

SEGUNDO

Presentado el recurso, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de ordenación, requirió a la Administración para que remitiese a esta Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Una vez recibido el expediente, se tuvo por personado al Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal del recurrente para que, en el plazo de veinte días, presentase la correspondiente demanda; trámite, el indicado, que efectuó con fecha 12 de diciembre de 2016, mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la súplica siguiente:

[...] que tenido por presentado este escrito con sus copias, se una al curso de su razón, se tenga por presenta y formalizada la demanda formulada por la Procuradora que suscribe, en nombre y representación del Sr. DON Valentín, dictando en su día sentencia en la que se acuerde estimar en todas sus partes el presente recurso declarando:

a) la NO conformidad a derecho y la nulidad radical de la Orden n° 137, del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de fecha 16.05.2016, por la que se inadmite a trámite la solicitud de revisión de oficio de las órdenes de subvenciones concedidas al Colegio de Abogados de Las Palmas para el abono a los abogados por las actuaciones en la Asistencia Jurídica Gratuita del período comprendido entre el 3o trimestre de 2010 y el 4o trimestre de 2012;

y b) se obligue a la Administración pública de la Comunidad autónoma de Canarias a incoar y resolver en derecho los preceptivos expedientes de revisión de oficio de las Órdenes dictadas en ejecución o aplicación de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias de 29.07.2010, en virtud de la cual se actualizó los Módulos y bases de compensación económica, y se aprobaron los Modelos relativos a la asistencia jurídica gratuita.

c) Como situación jurídica individualizada, se reconozca el derecho del Sr. DON Valentín a que la Administración pública de la Comunidad autónoma de Canarias le vuelva a abonar mediante subvenciones directas, los honorarios por sus intervenciones en el turno de oficio durante el período comprendido entre el 3o trimestre de 2010 y el 4o trimestre de 2012, y más especialmente por su intervención en las guardias para asistir a las víctimas de violencia de género del turno de oficio, aplicando los Módulos y bases de compensación económica aprobados por el Decreto 74/2003, con la actualización del IPC, junto con los intereses de demora devengados desde la fecha de la reclamación en vía administrativa.

d) Como situación jurídica individualizada, se reconozca el derecho del Sr. DON Valentín a que la Administración pública de la Comunidad autónoma de Canarias le indemnice conforme a derecho los daños sufridos por la anulación de la Orden de 29.07.2010 y la revisión de oficio de las Órdenes dictadas en ejecución o aplicación de ésta.

e) Que se condene a la...

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