STSJ Comunidad de Madrid 1077/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2017:13903
Número de Recurso968/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1077/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 968/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID

Autos de Origen: 568/2016

RECURRENTE/S: D. Rosendo

RECURRIDO/S: ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA Y AXA SEGUROS GENERALES S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1077

En el recurso de suplicación nº 968/17 interpuesto por el letrado, D. ANTONIO M. DOCAVO DE ALCALÁ, en nombre y representación de D. Rosendo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha TRECE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 568/2016 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Rosendo contra ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA y AXA SEGUROS GENERALES S.A., en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista,

habiéndose dictado sentencia en TRECE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Rosendo frente a la Organización Nacional de Ciegos de España y AXA Seguros Generales S.A".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Rosendo ha prestado servicios para la ONCE con la categoría profesional de AgenteVendedor, adscrita a la Agencia de la ONCE desde el 10 de junio de 2005 hasta el día 31 de julio de 2015, fecha de extinción por jubilación del actor.

SEGUNDO

En fecha de 11 de noviembre de 2014 don Rosendo presentó denuncia ante la Policía Nacional denunciando los hechos acaecidos el día 10 de noviembre de 2014 sobre las 18.50 horas en el puesto de la once situado en la calle Alcalá nº 153 de Madrid. En dicha denuncia se refleja: "Que mientras se encontraba realizando su labor una señora se ha acercado al puesto antes citado indicándole que le mirase tres cupones por si habían sido premiados. Que en un momento dado dicha mujer le ha indicado al manifestante que se había caído uno de los boletos que si se lo podía dar. Que el dicente ante tal petición ha buscado el boleto no pudiendo encontrarlo por lo que ha permitido a dicha mujer acceder por un instante al interior de la cabina para que lo buscase momento que ha aprovechado la mujer para sustraer los objetos que a continuación se describen, marchándose del lugar a continuación. Que el declarante no puede aportar datos de la autora del hecho por ser una persona invidente. RELACIÓN DE OBJETOS: UNA CARTERA DE CUERO, GRANDE DE COLOR NEGOR. TRESCIENTOS CINCUENTA CUPONES DEL SORTEO EXTRAORDINARIO 11/11/2014. CIENTO SETENTE CUPONES DEL SORTEO DEL VIERNES 14/11/2014. CIEN CUPONES PARA EL SORTEO DEL DÍA 13/11/2014. CIENTO VEINTE CUPONES PARA EL SORTEO DEL DÍA 15/11/2014. CIENTO CUARENTA CUPONES PARA EL SORTEO DEL DÍA 16/11/2014, CUARENTE UNIDADES DE LOTERÍA INSTANTANEA RASCA DE NAVIDAD, CINCUENTA UNIDADES DE LOTERÍA INSTANTANEA, RASCA, MODALIDAD TU DÍA DE SUERTE. CINCUETNA UNIDADES DE LOTERÍA INSTANTANEA, RASCA MODALIDAD SIETE Y MEDIA. CUARTEN UNIDADES DE LOTERÍA INSTANTANEA, RASCA, MODALIDAD ATRAPA UN MILLÓN. SETENTA UNIDADES DE LOTERÍA INSTANTANEA RASCA MODALIDAD HOROSCOPO, UN TELEFONO MOVIL MARCA SAMSUNG MODELO GALASY C.L. UN PARAGÜAS." Dicha demanda fue ampliada el día 12 de noviembre de 2014 incorporándose entre la relación de objetos sustraídos CUARENTA UNIDADES DE LOTERÍA INSTANTANEA RASCA, MODALIDAD DE LA ROJA.

TERCERO

En fecha de 13 de noviembre de 2014 Don Rosendo presentó ante la ONCE "declaración relativa a siniestro por robo o expoliación a efectos de gestionar la indemnización correspondiente ante la compañía aseguradora" describiendo el suceso del siguiente modo, que se refleja de forma literal: " QUE MIENTRAS SE ENCONTRABA REALIZANDO SU ACTIVIDAD LABORAL, UNA SEÑORA SE HA ACERCADO AL PUESTO INDICANDOLE QUE LE MIRASE TRES CUPONES POR SI HABÍAN SIDO PREMIADOS. QUE EN UN MOMENTO DADO DICHA MUJER LE HA INDICADO AL MANIFESTANTE QUE SE LE HABÍA CAIDO UNO DE LOS BOLETOS QUE SI SE LO PODÍA DAR. QUE EL DICENTE ANTE TAL PETICIÓN HA BUSCADO EL BOLETO NO PUDIENDO ENCONTRARLO POR LO QUE HA PERMITIDO A DICHA MUJER ACCEER POR UN INSTANTE AL INTERIOR DEL QUIOSCO PARA QUE LO BUSCASE MOMENTO QUE HA APROVECHADO LA MUJER PARA SUSTRAER LOS OBJETOS QUE SE DESCRIBEN EN LA DENUNCIA, MARCHÁNDOSE DEL LUGAR A CONTINUACIÓN." En dicha declaración se solicita una indemnización por importe de 3.740 euros con arreglo al desglose que en dicho documentos se efectúa. (folios 170 y 171 de las actuaciones)

CUARTO

Axa comunicó a la Organización ONCE en fecha de 10 de diciembre de 2014 la imposibilidad de asumir las consecuencias económicas del siniestro indicado.

En fecha de 13 de enero de 2015 se rechazó por la ONCE la indemnización solicitada por Don Rosendo con arreglo a lo preceptuado en el artículo 3 punto 5 de las condiciones generales del contrato al considerarse hurto la apropiación de los bienes sustraídos. En dicha comunicación se informa al actor que dado que el anticipo facilitado ascendía a 3.740 euros la deducción en nómina de dicho importe detrayendo de las nóminas de marzo de 2015 a enero de 2016 la cantidad de 312 euros, y de la febrero de 2016 la cantidad de 308 euros.

QUINTO

Se ha detraído de las nóminas de marzo de 2015, abril de 2015, mayo de 2015, junio de 2015 la cifra de 100 euros bajo el concepto de deud. por robo no cub. po, así como de la de junio de 2015 la cantidad de

1.120 euros bjao el concepto de deud. por robo no cub. PE.

SEXTO

En fecha de 28 de julio de 2015 don Rosendo presentó denuncia ante la Policía Nacional relatando los hechos acaecidos el día 27 de julio de 2015 sobre las 20.40 horas en el kiosko situado en la Plaza de Manuel Becerra de Madrid. En dicha denuncia se refleja: "Que encontrándose el dicente en disposición de abandonar el kiosko de la ONCE en el que trabaja. Momento en el que de forma sorpresiva recibe un leve empujón,

momento en el que aprovechan para sustraerle el bolso que portaba. Que dado que el dicente es invidente no puede aportar datos sobre el autor o autores del hecho. RELACIÓN DE EFECTOS. BOLSO CONTENIENDO: QUINIENTOS EUROS EN BILLETES DE VEINTE. CUATROCIENTOS (400) EUROS EN BILLETES DE VEINTE, CIEN (100) EUROS EN VILLETES DEVEINTE. DOSCIENTOS EUROS (200) EUROS EN BILLETES DE DIEZ. CINCUENTA

(50) EUROS EN BILLETES DE DIEZ. OCHENTA Y CINCO (85) EUROS EN BILLETES DE CINO EUROS. NUEVE

(9) EUROS EN MONEDAS DE CINCUENTA CENTIMOS. DIECINUEVE EUROS (19) EN MONEDAS DE UN EURO. VEINTE (20) EUROS EN MONEDAS DE 2 EUROS, CARTILLA BANCARIA DE LA ENTIAD BANCO SANTADER. CARTILLA BANCARIA DE LA ENTIDAD BBVA. DOSCIENTOS SETENTA CUPONES DEL EXTRAORDINARIO PARA EL 06/08/2015, CIENTO VEINTE CUPONES PARA EL SORTEO DE LA ONCE 01/08/2015. CIENTO CUARENTA CUPONES PARA EL SORTEO DE LA ONCE DEL 02/08/2015, CIENTO CUARENTA Y CINCO CUPONES PARA EL SORTEO DE LA ONCE DEL DÍA 31/07/2015. CUARENTA CUPONES DEL SUELDAZO DE TU VIDA DE CINCO EUROS CADA CUPON. DIEZ CUPONES DEL SUELDO DE TU VIDA DE TRES EUROS CADA CUPON. CIEN CUPONES DEL SORTEO DE LA SIETE Y MEDIA. DIVERSOS PAPELES DE INDOLES PERSONAL." Dicha demanda fue ampliada el día 12 de noviembre de 2014 incorporándose entre la relación de objetos sustraídos CUARENTA UNIDADES DE LOTERÍA INSTANTANEA RASCA, MODALIDAD DE LA ROJA. Dicha demanda fue ampliada en fecha de 29 de julio de 2015 detallando, a requerimiento de la ONCE, el sorteo al que pertenecía el dinero sustraído, en concreto los quinientos euros correspondientes al sorteo extraordinario del día 6 de agosto de 2015, los cuatrocientos sesenta y cuatro euros a la venta de los días 24, 25 y 26 de julio y los 59 euros a la venta del día 27 de julio. En dicha denuncia se añade que el actor fue tratado en el Hospital Universitario Infanta Cristina por las lesiones sufridas fruto del hecho denunciado.

SÉPTIMO

En fecha de 30 de julio de 2015 Don Rosendo presentó ante la ONCE "declaración relativa a siniestro por robo o expoliación a efectos de gestionar la indemnización correspondiente ante la compañía aseguradora" describiendo el suceso del siguiente modo, que se refleja de forma literal: " QUE ENCONTRANDOSE EL DICENTE EN DISPOSICIÓN DE ABANDONAR EL QUIOSCO DE LA ONCE, EN EL QUE TRABAJA, MOMENTO EN EL QUE DE FORMA SORPRESIVA RECIBE UN LEVE EMPUJÓN, MOMENTO EN QUE APROVECHAN PARA SUSTRAERLE EL BOLSO QUE PORTABA. QUE EN EL DÍA DE LAS PRESENTES HA TENIDO QUE SER TRATADO DEN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO INFANTA CRISTINA, POR LAS LESIONES SUFRIDAS FRUTO DEL HECHO DENUNCIADO, APORTANDO PARTE FACULTATIVO A LAS PRESENTES. En dicha declaración se solicita una indemnización por importe de 3.928 euros con arreglo al desglose que en dicho documentos se efectúa. (folios 193 Y 194 de las actuaciones). Dicha denuncia fue posteriormente ampliada a fecha de 13 de agosto de 2015 incrementando en 400 euros el valor de los efectos sustraídos.

OCTAVO

Don Rosendo fue atendido el día 29 de julio de 2015 en el Hospital Universitario Infanta Cristina efectuándose un juicio diagnóstico de contusión lumbar.

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