AAP Barcelona 373/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2017:8802A
Número de Recurso325/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución373/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120138259573

Recurso de apelación 325/2017 --D

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de Vilanova i la Geltrú Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 735/2013

Parte recurrente/Solicitante: Torcuato

Procurador/a: Laura De Manuel Tomas

Abogado/a: Maria Emilia Flecha Giannoni

Parte recurrida: Banco de Sabadell, S.A.

Procurador/a: Mª Teresa Mansilla Robert

Abogado/a:

AUTO Nº 373/2017

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Marta Rallo Ayezcuren

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 22 de diciembre de 2017

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución hipotecaria 735/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de Banco de Sabadell, S.A. representada por la procuradora Mª. Teresa Mansilla Robert, contra Torcuato representado por la procuradora Laura de Manuel Tomás. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el Auto dictado el día 09/02/2017 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:

"Se ESTIMA PARCIALMENTE la oposición a la ejecución formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Virginia Landache Urretavizcaya, en nombre y representación de D. Torcuato, formuló escrito de oposición contra el auto despachando ejecución de fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, se DECLARA el carácter abusivo de la Cláusula de Intereses Moratorios dejándola sin efecto y se ACUERDA requerir a la ejecutante a fin de que aporte en el plazo de DIEZ DÍAS nueva liquidación de intereses (sin aplicar interés de demora), cantidad por la que se continuará despachando ejecución.

En orden a las costas procesales, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Torcuato mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 19/12/2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En diciembre de 2013 ejercitó Banco de Sabadell SA -sucesor de Banco Mare Nostrum SA que, a su vez, había sucedido a Caixa d'Estalvis del Penedès- acción ejecutiva hipotecaria frente a D. Torcuato por razón del impago del préstamo con garantía real concertado mediante escritura otorgada el 5 de febrero de 2004, novado el siguiente 26 de enero de 2010.

Despachada la ejecución, formalizó oposición el deudor que acogió parcialmente el Juzgado.

En esta segunda instancia insiste el Sr. Torcuato en la falta de legitimación activa de Banco de Sabadell SA por no ser titular registral de la hipoteca en litigio, titularidad que sigue ostentando Caixa d'Estalvis del Penedès.

SEGUNDO

Coincidimos con el apelante en que solo al acreedor que ostenta la titularidad registral de la hipoteca incumbe la legitimación activa en el procedimiento de ejecución hipotecaria, de base estrictamente registral ( artículos 130 de la Ley Hipotecaria y 688.1 LEC ). De ahí, que la Dirección General de los Registros y del Notariado venga supeditando la inscripción del auto de adjudicación prevista en el artículo 134 LH a la inexistencia de obstáculos que resulten de los asientos...

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