SAP Madrid 489/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonenteMIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR
ECLIES:APM:2017:16898
Número de Recurso508/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución489/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0257643

Recurso de Apelación 508/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1644/2015

APELANTE: D./Dña. Delfina

PROCURADOR D./Dña. SUSANA ESCUDERO GOMEZ

APELADO: D./Dña. Maribel

PROCURADOR D./Dña. SILVIA URDIALES GONZALEZ

SENTENCIA Nº 489/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCIA VILLAR

Siendo Magistrado Ponente Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCIA VILLAR

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Delfina, representado por el Procurador Dª Susana Escudera Gómez y asistido del Letrado Dª Nuria Pérez Rodríguez, y de otra, como demandado-apelante Dª Maribel, representado por el Procurador Dª Silvia Urdiales González y asistido del Letrado Dª Dolores Ponce Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57, de Madrid, en fecha diez de marzo de dos mil diecisiete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Escudero Gómez, en nombre y representación de Dª Delfina contra Dª Maribel, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Urdiales González debo CONDENAR y CONDENO a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 €), que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, absolviendo a dicha demandada del resto de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 21 de julio de 2017, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 13 de diciembre de 2017 .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sucintamente, en la demanda iniciadora del procedimiento la actora exponía, que la Procuradora demandada, Doña Maribel que la representó en el procedimiento ordinario 799/2011 de responsabilidad por negligencia médica del Juzgado de 1ª instancia. nº 51de Madrid, seguido contra el Doctor Don Isaac, y la Cia de Seguros Adeslas SA. En el mencionado procedimiento la Procuradora demandada no asistió a la vista del juicio no pudiendo su letrado ni realizar alegaciones ni practicar la prueba que había propuesto, ni presentar recurso o protesta alguna. Por ello se le causaron daños de 145.000 euros, indemnización que coincidía con la solicitada en su día en el procedimiento ordinario anterior por lo que interesaba la condena del demandado al pago de ellos.

La Juzgadora de instancia estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada al pago de la cantidad de 3.000 euros.

SEGUNDO

Por la representación de la apelante D.ª Maribel, demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº. 57 de Madrid con fecha 10 de marzo de 2017, estimatoria parcialmente de la demanda de indemnización de daños y perjuicios, alegando que su representada, la Procuradora, no se hallaba bien ya que sufría un trastorno psicológico que hacía que su desempeño profesional no fuera todo lo debidamente diligente que se debiera, probando el estado de Doña Maribel a través de los documentos presentados en la contestación a la demanda.

TERCERO

Esta Sala, comparte plenamente la calificación de la relación jurídica que une al Procurador con su cliente como de contrato de mandato representativo de los arts. 1.718 y 1.719 del C.C. tal y como ha puesto de manifiesto reiterada jurisprudencia del T.S. recogida por la Juzgadora de instancia, y comparte también, que según el mismo Tribunal, no se puede equiparar la indemnización de lo que se ha dado en llamar "falta de oportunidad" por expectativa de una revisión judicial con la del daño supuestamente causado en el procedimiento del que dimana, debiéndose atender para determinar la cuantía del mismo no a los criterios contenidos en la demanda sino a determinadas circunstancias, tal y como señala la Sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 11-5-2016, número 460/2006.

El citado Tribunal para cuantificar tales daños ha seguido diversos criterios considerando indemnizables, como decimos, en sí mismos, los daños por la pérdida de la oportunidad procesal, con independencia del pronóstico de prosperabilidad de la pretensión ( S.T.S. de 20 de marzo de 2003 y las que en ella se citan). La S.T.S. de 26 de enero de 1.999 dice que "en casos análogos de negligencia profesional se ha acudido, en ocasiones, al criterio de la prosperabilidad del asunto sometido a decisión judicial...como elemento que puede proporcionar una pauta de valoración de los eventuales daños". La de 16 de diciembre de 1.996, con cita de la anterior de 20 mayo de 1.996 concluye que "ninguna contradicción existe en que al examinar la sala, como único medio de aproximarse al alcance de los posibles daños y perjuicios, razone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJPI nº 14 12/2019, 29 de Enero de 2019, de Granada
    • España
    • 29 d2 Janeiro d2 2019
    ...vínculos afectivos con el animal. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Civil sección 13 del 18 de diciembre de 2017 ( ROJ: SAP M 16898/2017 - ECLI:ES:APM:2017:16898 ) "Respecto al daño moral se debe recordar que los daños morales son difíciles de probar y no se puede exigir un......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR