SJPI nº 14 12/2019, 29 de Enero de 2019, de Granada
Ponente | MARIA JOSE RIVAS VELASCO |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2019 |
ECLI | ES:JPI:2019:553 |
Número de Recurso | 887/2018 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE GRANADA
AVENIDA DEL SUR Nº 3 - 4ª planta
Tlf: 600156084 / 958058606 / 958058618, Fax: 958897916
Email:
Número de Identificación General: 1808742120180019065
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 887/2018. Negociado: G
SENTENCIA nº 12/19
En Granada, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.
En nombre de S.M. EL REY, DOÑA MARÍA JOSÉ RIVAS VELASCO, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Catorce de Granada, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal con el número 887/18, seguidos entre partes, de una como demandante Cristina, representada por la Procuradora Maria del Rocio Sánchez Sánchez y asistida por el Letrado David Sánchez Chaves y de otra como demandada Eufrasia .
La representación de la parte actora interpone demanda de juicio verbal, en la que tras los hechos y fundamentos de derecho alegados, suplica se dicte sentencia en la que se condene a la entidad demandada a pagar la suma de 900 euros.
Admitida la demanda se dio traslado de la misma a la demandada, oponiéndose ésta a las pretensiones formuladas de contrario alegando los hechos y fundamentos de derecho que en aras de la brevedad se dan por reproducidos, citando a las partes a juicio el día 15/01/19, celebrándose el mismo con asistencia de las personadas, con el resultado que obra en autos y, que se da aquí por reproducido.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
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Reclama la Cristina en el presente procedimiento la cantidad a que se comprometió la demandada al incumplir el contrato concertado con la entidad demandante así como la indemnización de los daños morales que se afirman haber ocasionado a ésta como consecuencia del sacrificio del perro denominado " Millonario ".
Ha de comenzarse la resolución del presente con la calificación jurídica del contrato concertado.
El contrato está fechado el 9 de septiembre de 2016, y en el mismo se autodenomina " Contrato de adopción de Millonario ", sin embargo la figura jurídica indicada en el mismo "adopción ", únicamente está prevista en nuestra legislación respecto de personas menores de edad ( artículos 175 y siguientes del Código Civil)
No desconoce esta resolución la tramitación de la reforma de la normativa civil respecto de los animales de compañía para dejar de ser considerados jurídicamente como semovientes conforme al artículo 335 del Código Civil, para ser considerados según la tendencia más actual como "seres sintientes", y ello en consonancia con el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, de 1987 (ratificado por España en 2015, publicado en el BOE en 2017, y en vigor desde el 1 de Febrero de 2018), que en su art.1.1.define al animal de compañía como "todo aquel que sea tenido o esté destinado a ser tenido por el hombre, en particular en su propia vivienda, para que le sirva de esparcimiento y le haga compañía".
En la Exposición de Motivos de la reforma indicada se indica que con ella se pretende "asentar el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento."
Ahora bien, en tanto no se produzca la referida reforma, la interpretación de los contratos se ha de realizar conforme a la calificación jurídica del objeto sobre el que recae, y habida cuenta el carácter esencialmente gratuito de la entrega a la demandada de " Millonario ", la calificación del mismo ha de ser de donación modal habida cuenta que se le impusieron a la demandada una serie de condiciones que había de cumplir, entre ellas la de no entregar al animal a terceras personas ( cláusula catorceava del referido acuerdo).
Por su parte la STS del 6 de abril de 1999 proclama que: " La verdadera y propia donación modal es aquélla, como la que corresponde al caso que se examina en la que se impone al beneficiario el cumplimiento de...
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